FIJA FORMATO Y CARACTERÍSTICAS DE CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN INDIVIDUAL ELECTRÓNICO (C.H.I.-e), ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA EMISIÓN DEL C.H.I.-e Y LA FORMA EN QUE SE DEBERÁ REPORTAR LA RELACIÓN DE LOS CERTIFICADOS EMITIDOS

    Núm. 3.046 exenta.- Santiago, 23 de octubre de 2019.

    Visto:

    Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.059; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que contiene el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito; en la ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma; en los decretos supremos Nº 156, de 1990, que reglamenta las revisiones técnicas y la autorización y funcionamiento de las plantas de revisión técnica y sus modificaciones; Nº 211, de 1991, que establece las normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos; Nº 54, de 1997, que dispone normas sobre homologación de vehículos; Nº 36, de 2001, que establece disposiciones sobre homologación de motocicletas que indica y Nº 160, de 1997, que fija condiciones de otorgamiento y características de certificados de homologación individual y modifica los decretos números 156, de 1990, y 141, de 1997, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención de Trámite de Toma de Razón; y en la demás normativa que resulte aplicable.

    Considerando:

    1. Que, mediante decreto supremo Nº 110, de 19 de noviembre de 2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial el 3 de abril de 2019, se modificó el decreto supremo Nº 160, de 1997, del mismo Ministerio, en el sentido de autorizar a los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes, de vehículos livianos, medianos y motocicletas, a emitir Certificados de Homologación Individual electrónicos, en adelante, indistintamente "C.H.I.-e".
    2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el citado decreto supremo Nº 110, de 2018, antes citado, los C.H.I.-e deberán cumplir con el formato y con las características que defina mediante resolución el Ministerio y con la normativa vigente.
    3. Que, en este sentido, las tecnologías utilizadas para la emisión de los C.H.I.-e deben cumplir las disposiciones que sobre la materia contempla la ley Nº 19.799 y su reglamento, específicamente en lo relativo al empleo de firma electrónica avanzada.
    4. Que, para materializar la emisión de los C.H.I.-e es necesario fijar su formato y características, así como también el procedimiento de autorización para su emisión y forma de entregar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones la relación mensual correlativa, a que se refiere el número 5º del decreto supremo Nº 54 de 1997, del mismo Ministerio.

    Resuelvo:

    Artículo 1º.- El fabricante, armador, importador o sus representantes, de vehículos livianos, medianos y motocicletas, en adelante, el importador, deberá implementar un software, que permita lo siguiente:

    1. Generar los C.H.I.-e, con el formato definido en el artículo 3º de la presente resolución.
    2. Firmar los C.H.I.-e, con firma electrónica avanzada, de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 19.799 y su reglamento; firma que deberá contratarse con un certificador acreditado ante el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
    3. Generar la vigencia del C.H.I.-e, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del decreto supremo Nº 160, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    4. Generar por cada C.H.I.-e un código QR, que deberá imprimirse en el mismo.
    5. Mantener una URL pública, de disponibilidad de acceso permanente, a la cual deberá redireccionar el código QR impreso en el C.H.I.-e, para mostrar los datos del certificado para efectos de comprobación de la información impresa ante una fiscalización.
    6. Enviar el C.H.I.-e emitido, al comprador del vehículo, vía correo electrónico.
    7. Enviar al Ministerio, en línea, la información contenida en los C.H.I.-e emitidos, debiendo conectarse con el sistema de gestión de C.H.I.-e de la Subsecretaría, mediante el procedimiento de integración de tecnologías de información que el Ministerio provea a los importadores.


    Artículo 2º.-  Los requisitos anteriores serán validados por parte de la Subsecretaría de Transportes, a través de la evaluación de los procesos de prueba que genere el importador. Una vez efectuada la validación, el Centro de Control y Certificación Vehicular de la Subsecretaría de Transportes, en adelante el 3CV, informará al importador que se encuentra autorizado a emitir C.H.I.-e.


    Artículo 3º.- El formato del C.H.I.-e será rectangular, con anverso y reverso, de 10 cm de ancho por 6 cm de alto cada uno, con el siguiente contenido:

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Notas:

i.  El campo "Nº CORRELATIVO": corresponde a un texto alfanumérico de diecisiete (17) caracteres, correspondiendo los tres primeros a la codificación que otorgará el 3CV al emisor autorizado del C.H.I.-e; el cuarto carácter corresponderá a un guion medio (-); el quinto y sexto carácter, corresponderá al tipo de vehículo que se está homologando, siendo "AT" para los automóviles y "MT" para las motocicletas; el séptimo carácter corresponderá a un guion medio (-) y los restantes diez caracteres (10) corresponden a un correlativo que comienza con el valor uno (1), completándose con ceros a la izquierda hasta llegar al largo señalado.
ii.  El campo "CÓDIGO DE INFORME TÉCNICO" corresponde a un número de código por modelo que entregará el 3CV con motivo de la homologación.
iii  El campo "VÁLIDO HASTA" corresponde a la fecha de vencimiento del C.H.I.-e, según se establece en el numeral 4º del decreto supremo Nº 160, de 1997, señalado en el visto.

    La fuente tipográfica para todos los textos, tanto en el anverso como en el reverso será Arial mayúscula, con excepción del e-mail y del texto que figura en la parte inferior del anverso del documento, así como del texto del campo o recuadro superior del reverso, que serán Arial minúscula. El tamaño de la letra Arial será 7, con excepción del e-mail y del texto que figura en la parte inferior del anverso del documento, así como del texto que figura en el campo o recuadro superior del reverso, que serán de tamaño 6 y de los siguientes campos: "CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN INDIVIDUAL ELECTRÓNICO (C.H.I.-e)" y la consignación de los siguientes campos: "PATENTE" y "VÁLIDO HASTA", en que el tamaño de la letra Arial corresponderá a 10.

    Artículo 4º.-  La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.
    Artículo transitorio.- No obstante lo dispuesto en el artículo 4º anterior, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución y hasta el 3 de abril de 2020, los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes, de vehículos livianos y medianos podrán emitir C.H.I.-e. De igual modo, podrán hacerlo los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes de motocicletas, a partir de la fecha de publicación antes referida y el 3 de abril de 2021. En ambos casos, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones de este acto administrativo, a excepción de las obligaciones señaladas en el numeral 7. del artículo 1º, las que serán reemplazadas por las siguientes:

    La relación de los C.H.I.-e emitidos durante cada mes y la información contenida en los mismos, deberán ser enviadas al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente al de su emisión.

    Anótese y publíquese.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mónica Wityk Peluchonneau, Jefe División Administración y Finanzas.