APRUEBA ENMIENDA Nº 1 AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTIAGO DE 1990

    Núm. 202/1.335 exento.- Cerrillos, 8 de noviembre de 2019.

    Vistos:

    El DFL Nº458 de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el DS Nº47, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la Ley 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de Administración del Estado; la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; las facultades que me confiere la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Considerando:

    - El Acuerdo de Concejo Municipal, Certificado Nº012/2019, de fecha 31 de enero de 2019, que aprobó iniciar el proceso de Enmienda Nº1 al Plan Regulador Comunal de Santiago de 1990, aprobado por resolución Nº26 de fecha 07/12/1989, publicado en el D.O. en fecha 27/01/1990, Modificado por resolución Nº31 de fecha 12/07/1991, publicado en el D.O. en fecha 24/09/1991, vigente para la comuna de Cerrillos.
    - El decreto exento Nº202/121/2019, de fecha 1 de febrero de 2019, que ejecuta el Acuerdo de Concejo Municipal, Certificado Nº012/2019, de fecha 31 de enero de 2019.
    - El despacho por el Municipio, de cartas certificadas informativas dirigidas a las organizaciones territoriales de la comuna, especialmente a los afectados, dando cuenta del proyecto de enmienda, de acuerdo con lo previsto en el procedimiento reglado consignado en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    - Las publicaciones en el diario La Cuarta de los días 17 y 24 de abril de 2019, invitando a la comunidad y público en general, a las audiencias públicas informativas y consultivas del proyecto de Enmienda, a realizarse en las fechas 26 de abril de 2019 y 24 de mayo de 2019, ambas a las 16:00 horas.
    - La primera audiencia pública informativa sostenida con la comunidad con fecha 26 de abril de 2019.
    - La segunda audiencia pública informativa sostenida con la comunidad con fecha 24 de mayo de 2019.
    - La publicación en el diario La Cuarta de los días 12 y 19 de junio de 2019, invitando a la comunidad y público en general, a la última audiencia pública consultiva del proyecto de Enmienda, a realizarse en fecha 23 de julio de 2019 a las 16:00 horas y el inicio y término de la Exposición Pública del proyecto de Enmienda, desde el día 20 de junio al día 22 de julio de 2019.
    - La exposición de consulta ante el Cosoc.
    - El inicio de la Exposición Pública del proyecto de Enmienda, desde el día 20 de junio, certificado Nº065/2019 de fecha 20 de junio de 2019.
    - El término de la Exposición Pública del proyecto de Enmienda, el día 25 de julio, certificado Nº082/2019 de fecha 25 de julio de 2019.
    - La última audiencia pública consultiva del proyecto de Enmienda, con la comunidad con fecha 23 de julio de 2019.
    - La presentación de informe de observaciones y resumen ante el Cosoc en fecha 26 de agosto de 2019.
    - La presentación ante el Concejo Municipal, en la centésima primera sesión, de fecha 26 de septiembre de 2019, de las observaciones recibidas y resumen del proceso. Se deja constancia de que no hubo observaciones realizadas por la comunidad, certificado Nº139 de fecha 29 de octubre de 2019.
    - La aprobación de Enmienda Nº1 al Plan Regulador Comunal de Santiago de 1990, vigente para la comuna de Cerrillos, realizada por el Concejo Municipal, en la centésimo cuarta sesión, realizada con fecha 24 de octubre de 2019, certificado Nº136-A de fecha 25 de octubre de 2019.

    Decreto:

    Apruébase la Enmienda Nº1 al Plan Regulador Comunal de Santiago de 1990 aprobado por resolución Nº26, de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de fecha 7 de diciembre de 1989, publicado en el Diario Oficial de fecha 27 de enero de 1990, y modificado por resolución Nº31, de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de fecha 12 de julio de 1991, Zona C, vigente para la comuna de Cerrillos, en el sentido de modificar las normas de altura máxima de edificación, altura máxima de edificación continua, ocupación del suelo, subdivisión predial mínima y estacionamientos, en la Zona C, de acuerdo a lo indicado en la Memoria Explicativa y el Texto Aprobatorio, los que constituyen un solo cuerpo normativo que por el presente acto se aprueban.
    Artículo 1º:  Modifícase la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Santiago, vigente para la comuna de Cerrillos, aprobado por resolución Nº26, de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de fecha 7 de diciembre de 1989, publicado en el Diario Oficial de fecha 27 de enero de 1990, y modificado por resolución Nº31, de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de fecha 12 de julio de 1991, publicado en el Diario Oficial de fecha 24 de septiembre de 1991, en el sentido que se indica, en los artículos siguientes:



    Artículo 2º: Sustitúyase en el inciso 4º del artículo 15, la expresión "igual al ancho de la calle", por la expresión "igual a 12 m."


    Artículo 3º: Sustitúyanse en el artículo 22, Zona C, las normas indicadas en las líneas correspondientes a los literales b), d) y e), el texto donde dice:

    b) "Superficie Predial Mínima: 300 m2."
    d) "Porcentaje máximo de Ocupación del Suelo: 80%"
    e) "Sistema de Agrupamiento, Alturas y Distanciamientos: Aislado Pareado o Continuo. Estos dos últimos sistemas de agrupamiento se permitirán hasta una altura máxima de 14 m. Por sobre esta altura sólo se permitirá la edificación aislada, cuya altura total se delimitará de acuerdo al Artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización (Artículo 479 de la O.G. de C. y U. corresponde hoy a Artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones)."

    La altura total de las edificaciones estará limitada solamente por la aplicación de las rasantes a que se refiere el Artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización (Artículo 479 de la O.G. de C. y U. corresponde hoy a Artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones). En pasajes de un ancho inferior a 8 m. entre líneas oficiales, se permitirá una altura máxima de continuidad de continuidad de 7 m. En calles de un ancho inferior a 15 m. entre líneas oficiales, se permitirá una altura máxima de continuidad igual al ancho de la calle.

    Nota: Rasante indicada en forma implícita en el Artículo 2.6.3. O.G. de U. y C.

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    Y reemplácese por lo siguiente nuevo texto:

    b) Superficie Predial Mínima: 250 m2
    d) Porcentaje Máximo de Ocupación del Suelo: 60%
    e) Sistema de Agrupamiento. Alturas y Distanciamientos: Aislado, Pareado o Continuo. Estos dos últimos sistemas de agrupamiento se permitirán hasta una altura máxima de 12 m. Por sobre esta altura sólo se permitirá la edificación aislada, cuya altura total se delimitará de acuerdo al Artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    La altura total de las edificaciones estará limitada solamente por la aplicación de las rasantes a que se refiere el Artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En pasajes de un ancho inferior a 8 m. entre líneas oficiales, se permitirá una altura máxima de continuidad de 7 m. En calles de un ancho inferior a 15 m. entre líneas oficiales, se permitirá una altura máxima de continuidad igual a 12 m.

    Nota: Se disminuye rasante indicadas en el Art. 2.6.3 de la O.G. de U. y C., dentro de los márgenes establecidos, según lo indicado en la letra g) del Artículo 2.1.13 de la O.G. de U. y C.


    Artículo 4º:  Sustitúyase del Artículo 25, del Cuadro denominado "Estándares de Estacionamiento vehicular según Usos de Suelo", las líneas donde dice:

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    Y reemplácese por el siguiente texto:

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    2.- Publíquese el presente decreto alcaldicio, por una vez, en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en la comuna.
    3.- Infórmese a la comunidad mediante exhibición del presente decreto y plano respectivo, en dependencias de esta Municipalidad.

    Anótese, notifíquese, publíquese, comuníquese y archívese.- Arturo Aguirre Gacitúa, Alcalde.- Cecilia Ulloa Chacón, Secretaria Municipal.