ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE DIRECTOR EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA QUE INDICA
    Núm. 894 exento.- Santiago, 25 de septiembre de 2019.
    Visto:
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, Sobre Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de bases generales de la administración del Estado; en la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales; en la ley Nº 19.882, regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para Firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2016, del Ministerio de Educación, que fija la planta del personal del Ministerio de Educación; en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, de las materias de personal que se indican;
    Considerando:
    1º Que, el artículo 32 Nº 10 de la Constitución Política de la República, establece que es atribución especial del Presidente de la República nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina como de su exclusiva confianza y proveer los demás empleos civiles en conformidad a la ley;
    2º Que, de acuerdo al artículo 21 de la ley Nº 21.040, la dirección y administración de cada Servicio Local de Educación Pública, estará a cargo de un funcionario denominado Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del servicio, y será nombrado por el Presidente de la República, mediante el proceso de selección de altos directivos públicos previsto en el párrafo 3º del Título VI de la ley Nº 19.882; 
    3º Que, el artículo quincuagésimo octavo de la ley Nº 19.882, señala que "Los altos directivos públicos, tendrán en materia de remoción la calidad de empleados de exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su nombramiento";
    4º Que, el artículo 79 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, señala que la subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente;
    5º Que, no obstante haberse regulado un orden de subrogancia en el artículo 80 de dicho decreto con fuerza de ley, el artículo 81 señala que la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación respecto de los cargos de exclusiva confianza y cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes;
    6º Que, en atención a la duración del nombramiento de los primeros directores ejecutivos de los Servicios Locales de Educación Pública, se hace necesario establecer el orden de subrogación en dicho cargo;
    7º Que, el numeral 22 de las Delegaciones de Carácter General del artículo 1º del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, delegó en los Ministros de Estado la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos al establecimiento o modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza, con la sola excepción de los Ministros de Estado;
    Decreto:

    Artículo primero: Establézcase a contar de esta fecha, el siguiente orden de subrogación para el cargo de Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Gabriela Mistral, para el caso que el titular del mismo no se encuentre desempeñando dichas funciones efectivamente, en el siguiente orden de precedencia:
    1.- Jefe de Apoyo Técnico Pedagógico, grado 5, del segundo nivel jerárquico.
    2.- Jefe de Administración y Finanzas, grado 5, del segundo nivel jerárquico.
    3.- Jefe de Planificación y Control de Gestión, grado 5, del segundo nivel jerárquico.

    Artículo segundo: Establézcase a contar de esta fecha, el siguiente orden de subrogación para el cargo de Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, para el caso que el titular del mismo no se encuentre desempeñando dichas funciones efectivamente, en el siguiente orden de precedencia:
    1.- Jefe de Planificación y Control de Gestión, grado 5, del segundo nivel jerárquico.
    2.- Jefe de Apoyo Técnico Pedagógico, grado 5, del segundo nivel jerárquico. 
    3.- Jefe de Administración y Finanzas, grado 5, del segundo nivel jerárquico.




    Artículo cuarto: Por razones impostergables de buen servicio, se harán efectivas estas subrogaciones en forma inmediata, sin esperar su total tramitación.

    Anótese, regístrese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    Departamento de Previsión Social y Personal
    Área de Control de Personal de la Administración
    Toma conocimiento del decreto exento Nº 894, de 2019, del Ministerio de Educación
    N° 28.985.- Santiago, 12 de noviembre de 2019.
    Se ha recibido en esta Entidad Fiscalizadora el decreto exento Nº 894, de 2019, para su trámite de registro, en conformidad con lo estipulado en el numeral 42 del artículo 12º de la resolución Nº 6, de 2019, de este origen –que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de las materias de personal que se indican–.
    Al respecto, este Organismo de Control ha tomado conocimiento del establecimiento del orden de subrogación para los cargos de Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Gabriela Mistral, Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur y Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro, estipulados en la parte resolutiva del acto administrativo del rubro.
    Saluda atentamente a Ud., por orden del Contralor General, Valeria San Martín Candia, Jefe de Área de Control de Personal de la Administración (S), Departamento de Previsión Social y Personal, Contraloría General de la República.
    A la señora
    Ministra del
    Ministerio de Educación
    Presente.