La presente ley extiende la aplicación de la relocalización de concesiones establecida por la ley 20.434, en favor de concesionarios de acuicultura de salmones que necesitaban modificar el lugar de emplazamiento de sus cultivos, a otras concesiones de acuicultura distintas de los salmónidos, principalmente choritos (milítidos) y algas. La ley establece que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, por motivos ambientales, sanitarios o de ordenamiento territorial, podrá proponer y tramitar la relocalización conjunta de concesiones de acuicultura que no tengan salmónidos en su proyecto técnico, a condición que se cumplan los siguientes requisitos: mantener el grupo de especies hidrobiológicas y área de la concesión; obtener la renuncia del titular de la concesión primitiva por resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas; y relocalizar la concesión dentro de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura de la comuna respectiva, aunque excepcionalmente la relocalización podrá realizarse abarcando el territorio de otra. La ley establece que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura estará facultada para proponer al titular la fusión de dos o más de sus concesiones, como también para realizar ajustes de coordenadas geográficas a las áreas de manejo de recursos bentónicos. Se modifica la ley 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, para establecer normas que reglamentan el Permiso especial de colecta, el que queda definido como aquel acto administrativo por el cual se otorga el derecho de uso y goce de porciones de mar y fondo para la instalación de colectores de semillas.
    Artículo 6.- Agréganse, en el artículo 4 de la ley Nº 20.825, que amplía plazo de cierre para otorgar nuevas concesiones de acuicultura, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

    "Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, podrán tramitarse y otorgarse en la Región de Los Lagos las solicitudes de concesión de acuicultura cuyo proyecto técnico no incluya peces, que se encuentren en alguno de los siguientes casos, manteniéndose suspendido el ingreso de las demás:

    a) Cuenten con proyecto técnico aprobado al 9 de febrero de 2013.
    b) Los cambios de proyectos técnicos de concesiones vigentes que no impliquen ampliación de área, salvo en el caso de solicitudes de ampliación de área de concesiones de acuicultura vigentes presentadas antes del 12 de abril de 2012.
    c) Hayan ingresado a trámite al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura al 12 de abril de 2012, cualquiera sea el grupo de especies a cultivar, salvo en el caso de los mitílidos y macroalgas.
    d) Tengan por objeto el grupo de especies mitílidos, sin que excedan de 6 hectáreas de superficie o en las que el solicitante haya ejercido la opción de reducir la superficie de su solicitud a 6 hectáreas, y hayan ingresado al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura hasta el 12 de abril de 2012.
    e) Tengan por objeto el cultivo de macroalgas y que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

    i. Sean solicitudes de concesión cuya superficie total resultante de la sumatoria de todas las solicitudes en trámite y concesiones otorgadas al mismo titular sea igual o menor a 10 hectáreas.
    ii. Sean solicitudes de concesión ingresadas por organizaciones compuestas sólo por pescadores artesanales, cuya superficie total dividida por el número de socios sea igual o menor a 6 hectáreas. La superficie total corresponderá a la sumatoria de todas las solicitudes en trámite y concesiones otorgadas a la organización respectiva.

    Si en los casos mencionados en la letra e) el titular excede la superficie indicada en cada caso, deberá modificar la superficie de la o las solicitudes en trámite hasta la extensión que corresponda. En el caso de no realizar la adecuación de superficie, las solicitudes serán denegadas.
    Asimismo, podrán ingresarse y otorgarse las solicitudes de concesión de acuicultura que tengan por objeto el cultivo de macroalgas que cumplan con las limitaciones de superficie indicadas en la letra e). Para efectos de aplicar las limitaciones de superficie se considerará la superficie de que sea titular el solicitante y las personas vinculadas a él en los términos señalados en el artículo 81 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Esta limitación no será aplicable a las concesiones cuyos titulares sean pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, ni a las personas vinculadas al pescador artesanal.".