La presente ley extiende la aplicación de la relocalización de concesiones establecida por la ley 20.434, en favor de concesionarios de acuicultura de salmones que necesitaban modificar el lugar de emplazamiento de sus cultivos, a otras concesiones de acuicultura distintas de los salmónidos, principalmente choritos (milítidos) y algas. La ley establece que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, por motivos ambientales, sanitarios o de ordenamiento territorial, podrá proponer y tramitar la relocalización conjunta de concesiones de acuicultura que no tengan salmónidos en su proyecto técnico, a condición que se cumplan los siguientes requisitos: mantener el grupo de especies hidrobiológicas y área de la concesión; obtener la renuncia del titular de la concesión primitiva por resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas; y relocalizar la concesión dentro de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura de la comuna respectiva, aunque excepcionalmente la relocalización podrá realizarse abarcando el territorio de otra. La ley establece que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura estará facultada para proponer al titular la fusión de dos o más de sus concesiones, como también para realizar ajustes de coordenadas geográficas a las áreas de manejo de recursos bentónicos. Se modifica la ley 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, para establecer normas que reglamentan el Permiso especial de colecta, el que queda definido como aquel acto administrativo por el cual se otorga el derecho de uso y goce de porciones de mar y fondo para la instalación de colectores de semillas.
    Artículo primero.- El primer llamado público para asignar permisos especiales de colecta conforme a los artículos 75 quáter y 75 quinquies de la Ley General de Pesca y Acuicultura deberá realizarse en el plazo de dos años contado desde la fecha de publicación de esta ley.
    En los casos que a la fecha del primer llamado público de que trata el inciso anterior se encuentren otorgados permisos de escasa importancia para el ejercicio de la actividad de colecta, se podrá continuar con la actividad hasta el término de la temporada que esté iniciada. Una vez finalizada la temporada sólo podrá ejercerse la actividad de colecta a través de un permiso especial.