La presente ley modifica diversos cuerpos legales con el objeto de ampliar el plazo para el proceso de diseño y definición de criterios y estándares para el proceso de acreditación de las instituciones de educación superior, una vez que hayan asumido los nuevos comisionados; permitir la apelación ante el Consejo Nacional de Educación de la decisión de acreditación adoptada por la Comisión Nacional de Acreditación, tanto de carreras y programas de pregrado de acreditación obligatoria como respecto de aquellos de acreditación voluntaria, y regular la transitoriedad de los procesos de acreditación voluntaria de las carreras y programas de pregrado, así como de programas de postgrado y especialidades médicas y odontológicas, que ya se encontraban en proceso ante las agencias acreditadoras.