Artículo 2.- Introdúcense en la ley Nº 20.129, que Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior, las siguientes enmiendas:
1. Reemplázase en el inciso primero del artículo 23 la expresión "quince días hábiles" por "treinta días hábiles a contar de la notificación de la resolución recurrida".
2. Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 46 el vocablo "quince" por "treinta".".