MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 4.254, DE 2017, QUE CREA EL SISTEMA DE CONTROL OFICIAL DE COMERCIALIZACIÓN Y USO DE ANABÓLICOS CON FINES DE PROMOCIÓN DEL CRECIMIENTO EN BOVINOS

    Núm. 8.801 exenta.- Santiago, 12 de noviembre de 2019.

    Vistos:

    La ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre sanidad y protección animal; la ley Nº 19.162, que establece sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne; la ley Nº 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 25, de 2005, que aprueba el reglamento de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario y el decreto Nº 112, de 2018, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; las resoluciones exentas Nº 6.774, que actualiza el programa oficial de trazabilidad animal, N° 8.202, que establece sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, ambas de 2015, y N° 4.254, de 2017, que crea el sistema de control oficial de comercialización y uso de anabólicos con fines de promoción del crecimiento en bovinos, todas del Servicio Agrícola y Ganadero, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o SAG, es la autoridad encargada de regular el uso de anabólicos, naturales o sintéticos, en la actividad pecuaria, y prohibir aquellos que impliquen riesgo para la salud humana o animal.
    2. Que, el Servicio debe conocer el destino final y el correcto uso de los anabólicos con fines de promoción del crecimiento en bovinos.
    3. Que, el Servicio debe conocer aquellos predios que utilizan anabólicos con fines de promoción del crecimiento y que los bovinos sean identificados de por vida con uso de anabólicos con fines de promoción del crecimiento.
    4. Que, el Servicio debe dar garantía a los países que exigen el no uso de anabólicos con fines de promoción del crecimiento en bovinos.
    5. Que, el Programa Oficial de Trazabilidad Animal desarrollado por el Servicio, determina los elementos requeridos para realizar la trazabilidad de los bovinos durante todas las etapas de su vida.
    6. Que, en virtud de esa facultad el Servicio dictó la resolución exenta N° 4.254, citada en Vistos, que crea el sistema de control oficial de comercialización y uso de anabólicos con fines de promoción del crecimiento.
    7. Que, se ha estimado necesario modificar dicha resolución en el sentido de precisar ciertos aspectos de su contenido, en especial referido a los predios bovinos marcados como usadores de anabólicos por el Servicio y para agilizar el retiro del sistema de los predios autorizados para la compra y uso de anabólicos.

    Resuelvo:


    1. Modifícase la resolución exenta N° 4.254, de 2017, de este Servicio, que crea el sistema de control oficial de comercialización y uso de anabólicos con fines de promoción del crecimiento en bovinos, de la siguiente forma:

    1.1. Reemplázase el numeral 8 por el siguiente:

    "8. Aquellos predios que registren compras de anabólicos, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de agosto de 2017 y que fueron identificados en el Sistema de Información Pecuaria Oficial como predio (RUP) uso anabólico y sus animales se marcaron como animal bovino (DIIO) uso anabólico de por vida, modificarán su condición a predio (RUP) no usador, siempre y cuando el titular no haya solicitado una autorización para comprar y usar anabólicos o una solicitud de retiro del sistema.
    Los animales señalados anteriormente mantendrán su condición de animal bovino (DIIO) uso anabólico de por vida. Los nuevos ingresos y nacimientos quedarán identificados en el Sistema de Información Pecuaria Oficial como animal bovino (DIIO) no uso anabólico."

    1.2. Reemplázase en el literal d) del numeral 11 la frase "del titular ante notario" por la expresión "simple".
    1.3. Reemplázase el numeral 16 por el siguiente:

    "16. Si se detecta que el titular de un predio bovino compra o utiliza anabólicos con fines de promoción del crecimiento sin estar previamente autorizado por el Servicio, todos sus animales declarados en el Sistema de Información Pecuaria Oficial hasta ese momento, serán identificados como animal bovino (DIIO) uso anabólico de por vida, sin perjuicio de las sanciones que proceda aplicar."

    2. Déjase constancia que en todo lo no modificado por la presente resolución se mantienen plenamente vigente las disposiciones contenidas en la resolución exenta Nº 4.254, de 2017, antes citada.
    3. Lo dispuesto en la presente resolución comenzará a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.