APRUEBA "ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN LA COMUNA DE LA CRUZ"

    Núm. 2.296.- La Cruz, 7 de noviembre de 2019.

    Vistos y considerando:

    Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la ley Nº 21.020, de 2017, sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía; el decreto supremo Nº 1.007, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, reglamento de la citada ley Nº 21.020; la letra a) del artículo 48, de la ley Nº 19.880, sobre Procedimientos Administrativos; y considerando el acuerdo tomado en la sesión Nº 114, de 2019, por el Concejo Municipal, que aprobó la citada ordenanza local:

    Decreto:
    1. Apruébese la siguiente "Ordenanza Municipal sobre Tenencia Responsable de Animales Domésticos en la comuna de La Cruz":

 
    TÍTULO PRELIMINAR
    Normas Generales


    Párrafo 1º
    Objeto y Ámbito de Aplicación


    Artículo 1º:  La presente ordenanza establece la regulación de las medidas de protección básica que deben cumplirse para la tenencia responsable de mascotas, animal de compañía y/o de trabajo, sean ellos utilizados con fines lucrativos, deportivos, de pastoreo y/o de recreo, conducentes a promover el bienestar de los animales, en orden a contribuir la prevención de la transmisión de enfermedades zoonóticas, evitar la sobrepoblación canina y felina, promover la higiene ambiental pública y la tenencia responsable de los animales en la comuna de La Cruz.


    Artículo 2º:  Las disposiciones de esta ordenanza se aplicarán supletoriamente y sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nº 21.020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía del 19 de julio de 2017; lo dispuesto en el decreto supremo Nº 89 01/2013, publicado en el Diario Oficial de fecha 29 de enero del año 2014, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales; el decreto Nº 2/2015 Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento para el Control Reproductivo de Animales de Compañía y demás normas ya dictadas o que en el futuro se dicten sobre esta materia a través de la Secretaría Ministerial de Salud; lo estipulado en la ley Nº 20.380, del año 2009, del Ministerio de Salud, sobre Protección de Animales; lo estipulado en el artículo 291 bis del Código Penal.


    Artículo 3º: La autoridad municipal dará prioridad a la educación para la tenencia responsable de animales, especialmente la relativa a la población canina y felina, promoviendo el bienestar y respeto animal.


    Artículo 4º: La existencia de animales callejeros y en estado de abandono en las vías y espacios públicos de la comuna y las consecuencias que ello puede originar, es de exclusiva responsabilidad de sus dueños o de quienes los abandonaron. Conductas que son sancionadas conforme a la presente ordenanza.


    Artículo 5º: La presente ordenanza regirá en todo el territorio jurisdiccional de la comuna, debiendo sus habitantes, residentes y transeúntes dar estricto cumplimiento de ella.


    Párrafo 2º
    Marco Conceptual


    Artículo 6º: Para los efectos de esta ordenanza se entenderá por:

    ."Animal doméstico": Son aquellos animales, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compañía, seguridad, trabajo o deportivo. Se excluyen aquellos animales cuya tenencia se encuentre regulada por leyes especiales.
    ."Mascota": Es un animal doméstico que no es forzado a trabajar, ni tampoco es usado con fines alimenticios. Son animales de compañía sólo con la finalidad de vivir con las personas, sin ninguna actividad lucrativa.
    ."Animal Abandonado": Es toda mascota o animal de compañía que se encuentre sin la vigilancia de la persona responsable de su tenencia o que deambule suelto o libre por la vía pública. También se considerará animal abandonado, todo animal que hubiese sido dejado en situación de desamparo en una propiedad privada, sin cumplir las obligaciones referidas a una adecuada tenencia responsable, haciendo referencia al numeral número 7.
    ."Animal Callejero: Aquel cuyo dueño(a) o tenedor no hace una tenencia responsable y es mantenido en el espacio público durante todo el día o gran parte de él sin control directo.
    ."Animal Comunitario": Aquel perro, gato que no tiene un(a) dueño(a) en particular pero que la comunidad alimenta y le entrega cuidados básicos.
    ."Animal perdido": Aquel animal doméstico o mascota que se encuentra extraviado, que puede o no contar con elementos de identificación.
    ."Animal potencialmente peligroso": Es toda mascota o animal de compañía que ha sido calificado como tal por la autoridad sanitaria, de acuerdo a la información científica disponible, la opinión de expertos y los parámetros mencionados en el artículo 6º de la ley 21.020, de conformidad con el procedimiento que fije el reglamento.
    ."Animal de trabajo": Animal destinado a funciones de apoyo en labores de trabajo productivas, comerciales o agrícolas.
    ."Tenencia responsable de mascotas, animales de compañía y animales de trabajo": Es el conjunto de obligaciones que contrae una persona, familia y todos(as) aquellos(as) que mantienen animales en calidad de compañía, guardianes, trabajo o de abasto, cuando decide(n) aceptar y mantener una mascota o animal de compañía, y que consiste, entre otras, asegurar el bienestar de éste, brindarle cuidados veterinarios, cumplir con las normas de salud y de seguridad pública aplicable, registrarlo ante la autoridad competente, asegurando a las personas y al entorno que le rodea entre otras.
    ."Tenedor": Se considera al dueño(a) y/o tenedor del animal y/o quien lo tenga inscrito o posea algún tipo de identificación a su nombre.
    ."Criador": Es aquel propietario de la hembra al momento del parto de ésta. El criador deberá prestar los cuidados y atención médico-veterinaria necesaria a la madre y su camada hasta el momento en que los cachorros sean entregados a sus nuevos propietarios. La edad mínima de entrega de estos cachorros será de dos meses de edad. Corresponderá al criador entregar una pauta de cuidados y tenencia responsable a los nuevos dueños del animal.
    ."Criadero": Corresponde al domicilio particular o lugar con la infraestructura adecuada para criar, donde el criador posee tres o más hembras con fines reproductivos. La infraestructura requerida dependerá de la cantidad y tipo de animales destinados a la reproducción.
    ."Sujeción": Corresponde a los distintos procedimientos que se llevan a cabo para impedir o limitar los actos o movimientos defensivos de los animales, con el propósito de salvaguardar la integridad física del operador y sus ayudantes, evitar lesiones al animal, poniendo al mismo en una posición más cómoda para su manejo.


    Párrafo 3º


    Artículo 7º: Elabórese y ejecútese como instrumento de gestión a nivel local un programa de tenencia responsable de animales domésticos que permita, a través de la educación en tenencia responsable, controlar la población canina y felina existente en los espacios públicos,  promover el registro y esterilización de perros y gatos, y control de condiciones de salud y bienestar de los animales.


    Párrafo 4º
    De las Campañas de Sensibilización y Control Zoonosis


    Artículo 8º: Con el fin de evitar el abandono y la sobrepoblación de caninos y felinos, la Ilustre Municipalidad de La Cruz podrá realizar, promocionar o apoyar programas y/o actividades de sensibilización sobre tenencia responsable de animales, y jornadas de esterilización y adopción.


    Artículo 9º: La Municipalidad, como una medida de fomentar la tenencia responsable de mascotas, contribuirá ofreciendo servicios veterinarios.



    TÍTULO I
    Condiciones para la tenencia de animales (de compañía, de granja y/o exóticos), de las prohibiciones y obligaciones del responsable a cualquier título


    Párrafo 1º
    Disposiciones Generales


    Artículo 10º: Queda absolutamente prohibido, respecto de los animales a los que se refiere la presente ordenanza:

    1. La utilización de métodos que admitan el sacrificio de animales como sistema de control de la población animal. En el caso de eutanasia por enfermedad o daño físico terminal, deberá ser acreditado debidamente por un médico veterinario titulado, debiendo ser efectuada por el/la mismo(a) profesional y de acuerdo con procedimientos aceptados. Será calificado como falta gravísima, esto sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.
    2. El abandono de animales o facilitar el abandono en la vía pública, sitios eriazos y lugares similares, como también la mantención en viviendas cerradas o deshabitadas, jardines públicos, vía pública, sitios eriazos u otros semejantes. El abandono será considerado maltrato y crueldad animal y será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 291 bis del Código Penal. La municipalidad se reserva el derecho a denunciar dichas prácticas en conformidad al ya señalado artículo del Código Penal. Su incumplimiento será calificado como falta gravísima.
    3. Mantener animales con enfermedades sin tratamiento. Será calificado como falta grave.
    4. Mantenerlos permanentemente atados o inmovilizados. Será calificado como falta grave.
    5. Golpearlos, infringirles daño físico o sicológico, o, cometer actos de crueldad o perversión contra los mismos, esto sin perjuicio de las acciones legales que se deberán seguir ante el tribunal competente que tomará conocimiento del delito contemplado en el artículo 291 bis del Código Penal. La Municipalidad se reserva expresamente el derecho a denunciar dichas prácticas en conformidad al artículo ya señalado del Código Penal.
    6. Llevarlos atados o sueltos corriendo junto a vehículos en marcha.
    7. Incitar a los animales a pelear unos con otros, o en su caso, lanzarse sobre personas o vehículos en movimiento. Además, se prohíbe la organización, promoción, publicidad y realización de peleas de perros o de otros animales; sean lugares públicos como privados.
    8. Someter a los animales a prácticas que les puedan producir padecimiento o daño de cualquier especie.
    9. La venta ambulante o intercambiar animales, ya sean, perros, gatos, animales exóticos u otros, en la vía pública, salvo adopción de animales abandonados o perdidos entregados por entidades de protección y defensa animal y/o la Municipalidad.
    10. El uso de aperos o elementos para castigar o molestar animales de trabajo (equinos y bovinos) que les causen daño como planchas con clavos, palos, hierros, etc.
    11. Los animales de trabajo no podrán efectuar su servicio en caso de estar mal alimentados, enfermos, extenuados, con herraduras en mal estado o en avanzado estado de preñez, no pudiendo tampoco obligarlos a portar cargas excesivas para su peso y tamaño, ni permanecer estacionados sin tener resguardo del sol y lluvia.
    12. Amarrarlos en árboles, postes, rejas o pilares ubicados en espacios públicos, que impida el normal tránsito peatonal o ponga en riesgo la seguridad de los animales.
    13. En el caso que los animales mueran en recintos privados, se prohíbe disponerlos en la basura, debiendo ser enterrados a no menos de un metro de profundidad, considerando su tamaño y peso.
    14. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Caza, se prohíbe todo acto o convención que tenga por objeto la transferencia o la entrega a cualquier título de un animal perteneciente a una especie protegida o en peligro de extinción.


    Artículo 11º: En términos generales, está permitida y no podrá prohibirse la tenencia de animales domésticos en los domicilios particulares. El número máximo o total de ejemplares conveniente o aceptable, dependerá de factores como el espacio disponible, la capacidad de otorgar bienestar a los animales y las condiciones adecuadas de tal forma de no presentar riesgos higiénicos sanitarios para el mismo y/o su entorno.


    Párrafo 2º
    Deberes, Obligaciones y Prohibiciones


    Artículo 12º: Cada dueño(a) o tenedor de un(os) animal(es) estará obligado a:

    1. Darle alojamiento adecuado, en el domicilio, residencia o en el lugar que destine para ser cuidado.
    2. Mantenerlo en buenas condiciones higiénicas sanitarias, libre de parásitos internos y externos, especialmente de garrapatas y pulgas.
    3. Proporcionarle la alimentación apropiada y agua necesaria para su normal desarrollo.
    4. Someterlo a tratamientos veterinarios curativos o paliativos que pudiera precisar. Así como cumplir la normativa vigente relacionada con la prevención y erradicación de zoonosis, realizando cualquier tratamiento preventivo que sea declarado obligatorio.
    5. Adoptar las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación del mismo pueda infundir temor, suponer peligro o amenaza u ocasionar molestias a los demás.
    6. El recinto particular donde viva un animal, especialmente si es potencialmente peligroso, deberá contar con cierro perimetral completo y con altura suficiente para evitar su escape, con materiales adecuados que eviten su salida a espacios públicos o privados de uso común sin el debido control y sujeción garantizando así la seguridad de las personas. No podrá el animal asomar o sacar la cabeza, hocico y/o extremidades hacia el exterior del recinto. Tampoco podrá permanecer atado continuamente por un período de tiempo superior a 8 horas durante el día.
    7. Aceptar los compromisos, costos y obligaciones, así como también molestias y potencial riesgo de agresión, transmisión de enfermedades o daños a terceros que esta pueda generar a la comunidad o al medioambiente.
    8. Es obligación del propietario y tenedor adoptar las medidas oportunas para evitar la reproducción incontrolada, ya sea, por control de natalidad responsable o mediante la esterilización de la mascota. En caso de apareamiento de la mascota será obligación del propietario y/o tenedor tomar las medidas necesarias para preservar la vida del animal y su cría que está por nacer, a menos que, la gestación de dicha cría sea inviable.
    9. Se prohíbe que los propietarios y tenedores de animales, y en general cualquier persona, les causen o permitan que les causen, actos de maltrato, crueldad o sufrimiento de cualquier especie o por cualquier medio. El incumplimiento de este artículo será calificado como falta gravísima.
    10. Cuando los animales deban permanecer en vehículos estacionados, se adoptarán las medidas pertinentes para que la aireación y temperatura sean adecuadas. En ningún caso podrá estar el vehículo expuesto al sol, salvo que se acredite que el vehículo mantiene en funcionamiento sistemas o métodos de climatización, y el animal se encuentre acompañado de una persona. Su incumplimiento será calificado como falta grave.
    11. En el caso de que el animal sea trasladado en la parte posterior o en carrocería descubierta del vehículo, éste deberá ir atado de ambos extremos del vehículo para que el animal quede en el centro de la carrocería, o, en la jaula al centro del vehículo, no pudiendo en caso alguno el animal sobrepasar el límite o borde del vehículo. Su incumplimiento será calificado como falta leve.
    12. Los animales enfermos o lesionados deben ser tratados inmediatamente, mediante la correspondiente asistencia médico-veterinaria. Su incumplimiento será calificado como grave.
    13. La tenencia de animales salvajes, fuera de parques zoológicos, reservas, zoosafaris y demás agrupaciones zoológicas, está totalmente prohibida. Su incumplimiento será calificado como falta gravísima.
    14. Queda prohibido suministrar cualquier substancia venenosa, estupefacientes o drogas a animales, o en su caso, exponerlos al contacto con las mencionadas sustancias sin la supervisión de un médico veterinario. Su incumplimiento será calificado como falta gravísima, esto sin perjuicio de las sanciones penales y sanitarias.
    15. La sujeción de los animales no debe hacerse a través de golpes ni ningún procedimiento que provoque un sufrimiento innecesario. La sujeción del animal debe ser acorde a la especie animal y carácter del mismo. Su incumplimiento será calificado como falta grave.
    16. En los establecimientos educacionales no se podrá en ningún caso llevar a cabo la vivisección de animales o prácticas de hacer operaciones quirúrgicas en animales vivos con el propósito de realizar una investigación o experimento. Su incumplimiento será calificado como falta gravísima.


    Artículo 13º: Los animales que hayan causado una mordedura a una persona, quedarán bajo vigilancia y se someterán a control veterinario, quedando en observación durante 12 días corridos a contar del día siguiente a la fecha de la lesión o mordedura o de informado el caso por parte del Consultorio de Salud.
    Las personas implicadas deberán colaborar en la localización y captura de aquellos animales agresores. No podrán ser trasladados ni sacrificados sin la autorización del médico veterinario Municipal.


    TÍTULO II
    De los animales exóticos


    Artículo 14º: La tenencia de un animal exótico deberá contar con la autorización o permiso del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), y la boleta de compra de una tienda de venta de mascotas, autorizado por el organismo señalado precedentemente.


    Artículo 15º: Los animales exóticos deben mantenerse con vacuna antirrábica en los plazos y en forma que determine la autoridad sanitaria acreditándolo cuando corresponda, mediante certificado oficial pertinente, cuando así lo requieran.


    Artículo 16º: El Juez de Policía Local podrá disponer el retiro de todo animal exótico cuya tenencia no cuente con la autorización correspondiente, no cumpla con las normas legales, reglamentarias o municipales o que implique riesgo de salud humana o animal.



    TÍTULO III
    Del control y circulación en la vía pública


    Artículo 17º: Todo animal doméstico podrá ser controlado por la Municipalidad en las vías o espacio público para verificar su identificación y estado general.


    Artículo 18º:  La Municipalidad, a través del Programa de Tenencia Responsable de Mascotas, Animales de Compañía y Trabajo, del Departamento de Medio Ambiente, podrá administrar vacuna antirrábica, control de parásitos, implante de microchip u otras atenciones que determine la unidad municipal, a los animales domésticos, a fin de mantenerlos sanitariamente controlados. El costo de las atenciones veterinarias podrá ser subsidiado por el municipio.


    Artículo 19º: La municipalidad podrá, a través de su Unidad Municipal competente, esterilizar o castrar perros y gatos en estado de abandono que circulen en las vías y espacios públicos de la comuna, como también aquellos que tengan propietario.


    Artículo 20º: La Municipalidad podrá recoger perros en estado de abandono de las vías y espacios públicos, trasladándolos a caniles transitorios para llevar a cabo alguna de las acciones señaladas en la presente Ordenanza.


    Artículo 21º: La Municipalidad podrá ofrecer, dar en adopción o entregar a terceros para estos fines, a perros en estado de abandono. Para efectos de la adopción, se levantará un acta, la cual consignará la identificación del animal adoptado


    Artículo 22º: La existencia de animales vagos y en estado de abandono en calles, vías y espacios públicos de la comuna y las consecuencias que ello pueda originar, es de responsabilidad de sus dueños(as) o de quienes los abandonaron, conductas que pueden ser sancionadas conforme a la presente ordenanza. Además, la Municipalidad podrá ejecutar acciones sanitarias y de control de reproducción a perros y gatos vagos en estado de abandono que circulen en calles, las vías y espacios públicos de la comuna de La Cruz.


    Artículo 23º: Los animales domésticos enfermos, malheridos o atropellados en las vías o espacios públicos, podrán ser atendidos médicamente por la municipalidad o por servicios externalizados por ésta.


    TÍTULO IV
    De los servicios veterinarios municipales


    Artículo 24º: La Municipalidad de La Cruz, podrá prestar servicios veterinarios por sí mismo o a través de terceros, a los animales domésticos de la comuna, para lo cual podrá organizar campañas masivas para la vacunación, control de garrapatas, identificación animal u otras, que contribuyan al bienestar animal, la protección de la Salud Pública y al fomento de la tenencia responsable
    Asimismo, podrá también impartir cursos de educación, obediencia y adiestramiento canino, prestar servicios veterinarios para la atención animal y tenencia responsable de perros y gatos, como asimismo, realizar servicios de esterilización.


    Artículo 25º:  Los requisitos para solicitar los servicios veterinarios y adiestramiento o educación canina que preste la municipalidad serán definidos por el Departamento de Medio Ambiente, para ese efecto, elaborará y desarrollará los programas municipales destinados para estos fines, cuya vigencia será anual.


    TÍTULO V
    De la crianza y venta de animales


    Artículo 26º: Los lugares de albergue, crianza o venta de animales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Llevar un libro de registro de todos los animales ingresados, con indicación de fecha de ingreso, egreso y destino. Su incumplimiento será calificado como falta leve.
    2. Tener el espacio adecuado al número de especies que deseen mantener. Su incumplimiento será calificado como falta grave.
    3. Disponer de buenas condiciones higiénicas y sanitarias para los animales que se alberguen. Su incumplimiento será calificado como falta leve.
    4. Disponer de comida, agua y contar con el personal capacitado para el cuidado de los animales. Su incumplimiento será calificado como falta grave.
    5. Disponer de lugares adecuados para la eliminación de heces y aguas residuales, de manera de no presentar peligro a la salud pública. Su incumplimiento será clasificado como falta grave.
    6. Contar con la supervisión de a lo menos, un médico veterinario. Su incumplimiento será calificado como falta leve.
    7. Disponer de lugares aislados y cómodos para las hembras en caso de que se encuentren en periodo de celo. Su incumplimiento será calificado como falta leve.
    8. Contar con los respectivos permisos, que lo habiliten para la comercialización de las distintas especies. Su incumplimiento será calificado como falta grave.


    Artículo 27º:  Los recintos de crianza o venta de animales, deben contar con medidas de seguridad en caso de siniestros, medidas que conlleven a la protección de los animales, facilitar su salvamento, y en caso de incendio evitar la propagación del fuego y facilitar su extinción. Su incumplimiento será clasificado como falta grave.


    TÍTULO VI
    De la Municipalidad de La Cruz


    Artículo 28º: La Municipalidad se compromete a no practicar la eutanasia como medida de control de la población canina ni felina.


    Artículo 29º: La Municipalidad podrá tomar acciones tendientes a ayudar a los animales y promover la tenencia responsable de animales domésticos.


    Artículo 30º: La Municipalidad podrá ayudar a las distintas agrupaciones y organizaciones no gubernamentales tendientes a proteger a los animales e incentivar la tenencia responsable de animales domésticos.


      TÍTULO VII
    Fiscalización y Sanciones


    Párrafo 1º
    Generalidades


    Artículo 31º: Sin perjuicio de la actividad que corresponda a los particulares afectados o no cumplimiento de esta ordenanza, corresponderá al personal de Carabineros de Chile y/o a los inspectores Municipales, de la fiscalización de esta ordenanza.


    Artículo 32º: El municipio podrá exigir de oficio o a petición de parte, la adopción de las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias ante un daño ambiental, ordenar las inspecciones que estime pertinentes y aplicar las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento de la presente ordenanza.


    Artículo 33º:  Los inspectores municipales, podrán realizar inspecciones ingresando a instalaciones, locales, recintos u otros, estando los propietarios, usuarios, poseedores o meros tenedores de las mismas, obligados a permitir su acceso, siempre que la inspección tenga por objeto asegurar el cumplimiento de lo prescrito en la presente ordenanza.


    Artículo 34º: En las visitas, el personal municipal designado deberá acreditar su identidad mediante documentación extendida por el municipio. No será necesaria la notificación previa de las visitas, siempre que se efectúen dentro del horario oficial de funcionamiento de la actividad.


    Artículo 35º: Cualquier persona natural o jurídica que habite, resida, transite y/o visite la comuna de La Cruz, podrá denunciar ante el municipio aquellas actividades, acciones u omisiones que contravengan la presente ordenanza, y lo establecido en las demás leyes de tenencia responsable de mascotas y animales de compañía.


    Artículo 36º: El personal competente, una vez acreditada su identidad, y en ejercicio de sus funciones, estará autorizado para:

    .Recabar información verbal o escrita respecto a los hechos o circunstancias objeto de la actuación.

    .Realizar comprobaciones y cuántas actuaciones sean precisas para el desarrollo de su labor.

    .Tomar las medidas que estimen convenientes para el cese o el aminoramiento del mal o daño que se le esté causando al animal.


    Artículo 37º: Las agrupaciones proteccionistas de animales podrán inscribirse en la Municipalidad, en el Departamento de Medio Ambiente, con el fin de colaborar en el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.


    Artículo 38º: Los vecinos que sorprendan a otros cometiendo alguna de las acciones que se encuentran prohibidas en la presente Ordenanza, podrán dar aviso, ya sea a la Municipalidad de La Cruz o en su caso a Carabineros de Chile.


    Artículo 39º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local y serán sancionadas según corresponda, a faltas leves, graves o gravísimas.


    Párrafo 2º
    De las Multas


    Artículo 40º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con una multa entre 0.5 UTM y 5 UTM, según lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.


    Artículo 41º: Conforme al artículo anterior, los valores aplicados a las sanciones según su tipificación serán los siguientes:

    . Infracción Gravísima de 4.0 a 5.0 UTM.
    . Infracción Grave de 2.0 a 3.9 UTM.
    . Infracción Leve de 0.5 a 1.9 UTM.


    Artículo 42º:  En caso de una falta Gravísima, el Juez podrá decretar la clausura de los establecimientos o locales, conforme a sus facultades legales.


    Artículo 43º: Las multas establecidas en los artículos anteriores, se aplicarán sin perjuicio de las demás sanciones especiales contempladas en la presente Ordenanza, tales como la reparación del daño causado, el otorgamiento de un plazo para cumplir lo ordenado por el municipio y el pago de todos los costos incurridos por el municipio, originados por limpiezas o reparaciones.


    TÍTULO VIII
    Disposiciones finales


    Artículo 44º: La presente ordenanza entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.


    Artículo 45º: A contar de esa data, quedan derogadas todas las normas contradictorias a la presente ordenanza.


    Artículo 46º: La presente Ordenanza deberá publicarse en el sitio electrónico de transparencia del municipio, y deberá encontrarse permanentemente disponible en él.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y en la página web de la Municipalidad, comuníquese al Juzgado de Policía Local, a Carabineros de Chile, a Inspectores Municipales y a la Oficina de Medio Ambiente y archívese.- Maite Larrondo Laborde, Alcaldesa.- Manuel Araya Castillo, Secretario Municipal.