MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE HUALAÑÉ

    Santiago, 1 de octubre de 2019.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 715 exento.

    Vistos:

    a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
    c) La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
    d) El decreto supremo N° 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    e) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    f) El artículo 2° transitorio de la ley N° 19.277, de 1994, y

    Considerando:

    a) La solicitud de modificación de la concesión, otorgada mediante el decreto supremo indicado en la letra g) de los Vistos, ingreso Subtel N° 88.808 de 27.06.2019, complementada mediante ingreso Subtel N° 107.074 de 07.08.2019;
    b) El instrumento de fecha 16.05.2019, que da cuenta material de la transferencia de la concesión, conforme lo establece la letra f) de los Vistos;
    c) Que la adquirente cumple con los requisitos establecidos en los artículos 21° y 22° de la Ley, y en uso de mis atribuciones.

    Decreto:


    1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQC-207, para la localidad de Hualañé, Región del Maule, cuyo titular es la Sucesión conformada por doña Andrea Francisca de los Ángeles Castro Palomo, RUT N° 15.547.061-5, y don Marcelo Andrés Castro Reyes, RUT N° 10.677.906-6, según consta en el decreto supremo indicado en la letra g) de los Vistos, en el sentido que su nuevo titular es la sociedad Emisoras Condell SpA, RUT N° 77.015.684-K, con domicilio en Avda. Manso de Velasco N° 675, comuna de Curicó, Región del Maule.
    2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesor en la concesión.
    3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la nueva concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23° de la ley.
    4. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.