APRUEBA MODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES EXENTAS N°s. 473, DE 2008, Y 96, DE 1996, DEL MINISTERIO DE SALUD, SEGÚN LO QUE INDICA
Núm. 1.896 exenta.- Santiago, 13 de noviembre de 2019.
Vistos:
Lo establecido en el artículo 9, letra f), del DFL Nº 725, de 1967, del entonces Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario; artículo 29, letra c), del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; artículo 33, numeral 4, DS Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; ley Nº 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño; resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón y,
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud compete ejercer las funciones que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la persona enferma.
2. Que, asimismo le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de salud, comprendiendo la Dirección y orientación de las actividades del Estado relativas a la provisión de acciones de salud, de acuerdo con las políticas fijadas, dictar normas generales sobre materias financieras a las que deberán ceñirse los organismos y entidades del Sistema para ejecutar las acciones señaladas en el considerando anterior, velar por el debido cumplimiento de las normas en materia de salud y efectuar la vigilancia en salud pública, entre otras.
3. Que, por su parte, la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, establece en su artículo primero, que uno de los objetivos de la señalada ley es facilitar el desenvolvimiento de las empresas de menor tamaño, entendiendo dentro de ellas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas, definiendo cada una de ellas.
4. Que, atendido lo anterior, el artículo tercero establece que el entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción deberá impulsar el desarrollo de las empresas de menor tamaño, generando coordinaciones, para que en conjunto con los ministerios sectoriales, se formulen políticas y planes de fomento, considerando las empresas de menor tamaño.
5. Que, teniendo presente lo anterior, y la cantidad de empresas de menor tamaño que se han visto afectadas por daños por violencia en las últimas semanas, con el objeto de fomentar y colaborar en su recuperación económica, esta Cartera ha estimado necesario disminuir los derechos arancelarios que las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, cobran sobre actuaciones administrativas en el ámbito de salud ambiental y de protección de la salud.
6. Que, los referidos aranceles fueron aprobados mediante resoluciones exentas Nº 96, de 1996 y Nº 473, de 2008, siendo actualizadas anualmente mediante diversas resoluciones.
7. Que, teniendo presente todo lo anterior, dicto la siguiente:
Resolución:
1º Agrégase en la resolución exenta Nº 96, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba arancel de acciones de protección de la salud, en su Numeral I, sobre "Normas Generales", el siguiente literal h), nuevo:
h) El arancel total a cobrar para aquellas empresas que, de acuerdo a lo establecido en el artículo segundo de la ley Nº 20.416, acrediten ser microempresas, pequeñas o medianas empresas, será de $1.000.
2º Agrégase, en la resolución exenta Nº 473, de 2008, del Ministerio de Salud, que aprueba arancel de prestaciones de salud ambiental, en su Numeral I, sobre "Normas Generales", el siguiente literal h), nuevo:
h) El arancel total a cobrar para aquellas empresas que, de acuerdo a lo establecido en el artículo segundo de la ley Nº 20.416, acrediten ser microempresas, pequeñas o medianas empresas, será de $1.000.
3º Déjase establecido que, por razones de certeza jurídica y oportunidad en la medida adoptada, la presente modificación entrará en vigencia el día 11 de noviembre de 2019, sin esperar la total tramitación del presente acto.
4º Notifíquese la presente resolución mediante publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento resolución Ex. Nº 1.896 de 13-11-2019.- Saluda atentamente a Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.