1º Agrégase en la resolución exenta Nº 96, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba arancel de acciones de protección de la salud, en su Numeral I, sobre "Normas Generales", el siguiente literal h), nuevo:
    h) El arancel total a cobrar para aquellas empresas que, de acuerdo a lo establecido en el artículo segundo de la ley Nº 20.416, acrediten ser microempresas, pequeñas o medianas empresas, será de $1.000.
    2º Agrégase, en la resolución exenta Nº 473, de 2008, del Ministerio de Salud, que aprueba arancel de prestaciones de salud ambiental, en su Numeral I, sobre "Normas Generales", el siguiente literal h), nuevo:
    h) El arancel total a cobrar para aquellas empresas que, de acuerdo a lo establecido en el artículo segundo de la ley Nº 20.416, acrediten ser microempresas, pequeñas o medianas empresas, será de $1.000.
    3º Déjase establecido que, por razones de certeza jurídica y oportunidad en la medida adoptada, la presente modificación entrará en vigencia el día 11 de noviembre de 2019, sin esperar la total tramitación del presente acto.
    4º Notifíquese la presente resolución mediante publicación en el Diario Oficial.