MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA COMUNICACIÓN Y TELEFONÍA RURAL S.A.
Santiago, 4 de noviembre de 2019.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 805 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante "la Subsecretaría".
b) La ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en lo sucesivo simplemente "la Ley".
c) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República".
d) El decreto supremo Nº 353, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones y sus modificaciones.
e) El decreto supremo Nº 99, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento que Establece los Requisitos para Obtener, Instalar, Operar y Explotar Concesiones de Servicios Intermedios de Telecomunicaciones que Únicamente Provean Infraestructura Física para Telecomunicaciones y sus modificaciones.
f) La resolución exenta N° 3.774, de fecha 2012, de la Subsecretaría, que aprueba formato de solicitud y modificación de concesión de Servicios Intermedios de Telecomunicaciones que Únicamente Provean Infraestructura Física para Telecomunicaciones.
g) La resolución exenta N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
h) La resolución afecta N° 16, de fecha 12.02.2013, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases Generales para Concursos Públicos para la Asignación de Proyectos y sus respectivos Subsidios, correspondientes al Programa Anual de Proyectos Subsidiables del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
i) La resolución afecta N° 2, de fecha 10.04.2017, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases Específicas del Concurso Público "Fibra Óptica Austral", Código: FDT-2017-01.
j) La resolución exenta N° 1.166, de fecha 21.06.2017, de la Subsecretaría, que aprueba las enmiendas, aclaraciones y respuestas a las consultas formuladas a las Bases Generales y Específicas del Concurso Público de los literales h) e i) de los vistos, respectivamente.
k) La resolución exenta N° 1.297, de fecha 06.07.2017, de la Subsecretaría, que aprueba enmiendas a las Bases Generales y Específicas del Concurso Público de los literales h) e i) de los vistos, respectivamente.
l) Oficio Ord. N° 19.224 / GFDT 414 de 31.12.2018, que informa sobre el resultado de la evaluación de la Contraparte Técnica del Concurso al Informe de Ingeniería de Detalle de la Troncal Submarina Austral, presentado por la empresa Comunicación y Telefonía Rural S.A.
m) El Acta de la Sesión LV, del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, de fecha 29.01.2019, que toma conocimiento de los avances informados, en especial, los resultados de los Informes de Ingeniería de Detalle, confeccionados al efecto.
n) El decreto supremo Nº 249, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 91.813-1, de 03.07.2019, complementado por ingreso Subtel N° 125.320, de 23.09.2019.
b) Que la solicitud incorpora infraestructura de telecomunicaciones que no se encuentra destinada a soportar elementos radiantes, acorde al inciso séptimo del artículo 6°, decreto supremo N° 99, de 2012, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
Decreto:
Modifícase concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, a la empresa Comunicación y Telefonía Rural S.A., RUT Nº 96.756.060-K, con domicilio en Avenida Del Valle Norte N° 928, oficina N° 101, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria para modificar:
1.1 La ubicación de los POIIT Submarinos, según se indica a continuación:
Para las Regiones de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena.

1.2 La ubicación de la estación de alimentación eléctrica de la Planta Húmeda (PFE), para la localidad de Puerto Montt, según se indica a continuación:
Para la Región de Los Lagos.

1.3 Las características de los tramos de trazado de cable de fibra óptica, según origen - destino, según se indica a continuación:

1.4 Las características de los TRIOT Submarinos según origen - destino.Decreto 927 EXENTO,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 07.02.2020
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 07.02.2020

1.5 La Zona de Servicio y Zona de Servicio Mínima.
La Zona de Servicio comprende las Regiones de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, debiendo la infraestructura materia de esta autorización ser desplegada en su totalidad por territorio nacional y dentro de las Regiones antes indicadas.
La Zona de Servicio Mínima corresponde a la ubicación y la superficie correspondiente al sitio donde se instalen los POIIT Submarinos, según se indica en la siguiente tabla:

1.6 La ubicación del servidor de respaldo del Centro de Gestión del Sistema, que permite el acceso remoto al sistema de gestión (NMS) y la ubicación de la oficina de atención a Clientes, ambos de la Troncal Submarina Austral, se encontrarán en la siguiente ubicación:

La implementación de los canales de comunicación del Sistema con el Centro de Gestión del Sistema se realizará utilizando medios propios y/o de terceros, debidamente autorizados.
2. Las demás características técnicas, plazos, ubicaciones y otras obligaciones, se mantendrán inalterables de acuerdo con el decreto supremo N° 249, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
3. Apruébese el Proyecto Técnico, base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
4. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan el servicio de telecomunicaciones concesionado, en lo que le sea aplicable. Asimismo, lo establecido en las Bases de Concurso y lo comprometido por la concesionaria, indicado en los literales h), i), j), k) y l) de los Vistos y la solicitud de concesión referenciada en el literal a) de los Considerandos.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.