FE DE ERRATA EN PUBLICACIÓN DE REGLAMENTO N° 2 DE FECHA 26.12.2018, PUBLICADO EL DÍA 09.11.2019, I. MUNICIPALIDAD DE LOTA
    Núm. 5.- Lota, 11 de noviembre de 2019.
    Vistos:
    a) Reglamento N° 2, de fecha 26 de diciembre de 2018, que fija la Planta de la Ilustre Municipalidad de Lota, tomado razón con fecha 5 de noviembre de 2019, por Contraloría Región del Biobío por orden del Contralor General de la República, publicado en Diario Oficial, con fecha 9 de noviembre de 2019.-
    b) Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    Considerando
    1. El Reglamento N° 2, de fecha 26 de diciembre de 2018, que fija la Planta de la Ilustre Municipalidad de Lota, tomado razón con fecha 5 de noviembre de 2019, por Contraloría Región del Biobío por orden del Contralor General de la República,
    2. La publicación en Diario Oficial, con fecha 9 de noviembre de 2019, del Reglamento N° 2, de fecha 26 de diciembre de 2018, que fija la Planta de la Ilustre Municipalidad de Lota.
    3. Las inconsistencias que existen en la Planta de profesionales que fija el artículo 4° y los requisitos específicos para el desempeño de estos cargos, mencionados en el artículo 5° del Reglamento N° 2, de fecha 26 de diciembre de 2018, tomado de Razón con fecha 5 de noviembre de 2019, por Contraloría Región del Biobío por orden del Contralor General de la República, con la normativa publicada en el Diario Oficial el día 09.11.2019.
    Y, en uso de lo dispuesto en el Art. 12° y las facultades que me confiere el Art. 63°, todos de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
    Reglamento:
    Artículo 1°: Corríjase la publicación de fecha 9 de noviembre de 2019, en Diario Oficial del Reglamento N° 2, de fecha 26 de diciembre de 2018, que fija la Planta de la Ilustre Municipalidad de Lota, tomado razón con fecha 5 de noviembre de 2019, por Contraloría Región del Biobío por orden del Contralor General de la República, con la siguiente "Fe de Errata"; en los artículos 4° y 5°:
    En el Artículo 4°, donde dice:
    .
    En el Artículo 4°, debe decir:
    .
    En el Artículo 5°, donde dice:
    .
    En el Artículo 5° debe decir:
    ..


    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Mauricio Velásquez Valenzuela, Alcalde.- José Miguel Arjona Ballesteros, Secretario Municipal.