MODIFICA RESOLUCIÓN EX. Nº 964 (V. Y U.), DE 2019, QUE LLAMA POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2019, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SUS CLASES REGULADAS POR LOS TÍTULOS I, II Y III, ESPECIALMENTE PARA PROYECTOS QUE CONSIDEREN MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CAMBIO DE TECHUMBRE CON ASBESTO, ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO, OBRAS DE INNOVACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, AMPLIACIONES PARA ADULTOS MAYORES, ENTRE OTROS Y APRUEBA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS EN EL SEGUNDO PROCESO DE POSTULACIÓN
    Santiago, 20 de noviembre de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 2.599 exenta.
    Visto:
    1. El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.
    2. La resolución exenta Nº 152 (V. y U.), de 2019, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2019 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
    3. La resolución exenta Nº 964 (V. y U.), de 2019 y sus modificaciones, mediante la cual se realiza el Llamado a Postulación Nacional en Condiciones Especiales año 2019, para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en sus clases reguladas por los Títulos I, II y III, especialmente para proyectos que consideren Mejoramiento de Viviendas de personas con discapacidad, cambio de techumbre con asbesto, Acondicionamiento Térmico, Obras de Innovación de Eficiencia Energética, Ampliaciones para adultos mayores, entre otros y fija la distribución de recursos.
    4. La resolución exenta Nº 1.882 (V. y U.), de 2019, mediante la cual se modifica la resolución señalada en el Visto anterior, realiza la primera selección del Llamado a Postulación Nacional en Condiciones Especiales año 2019, para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar y fija la cantidad de recursos para el segundo proceso de selección.
    5. Los oficios Ord. Nº 627 y 702, ambos de 2019, de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, donde solicitan modificar la cantidad de recursos para la segunda selección del llamado nacional del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, de 2019.
    6. El oficio Ord. Nº 1584, de 2019, de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Coquimbo, donde solicitan modificar la cantidad de recursos el programa de la línea regular del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, de 2019.
    7. El oficio Ord. Nº 1885, de 2019, del Intendente de la Región de la Araucanía, mediante el cual informa la inyección de recursos en el presupuesto 2020 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para financiar la instalación de 3000 calefactores, para entregarlos de forma conjunta con los subsidios de Acondicionamiento Térmico para la Zona del Plan de Descontaminación Atmosférica de la región.
    8. El correo electrónico del Jefe del Departamento de Planes y Programas, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de O'Higgins, de fecha 28 de octubre de 2019, mediante el cual solicita modificar la cantidad de recursos para la segunda selección del llamado nacional del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, de 2019.
    9. El correo electrónico del Jefe del Departamento de Planes y Programas, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío, de fecha 28 de octubre de 2019, mediante el cual solicita seleccionar todos los postulantes de la segunda selección del llamado nacional del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, de 2019.
    10. El correo electrónico del Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de la Araucanía, de fecha 30 de octubre de 2019, mediante el cual solicita redistribuir recursos del llamado nacional del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, de 2019.
    11. El correo electrónico del Director Serviu de la Región de O'Higgins, de fecha 7 de noviembre de 2019, mediante el cual se solicita eliminar del sistema computacional a familias postulantes que no cumplieron con las condiciones del llamado y que por error se habían sido calificadas como hábiles.
    Considerando:
    1. Que es necesario efectuar modificaciones al Llamado citado en el Visto 3; en el sentido de prorrogar la fecha de cierre del tercer proceso de selección y además de incorporar una nueva línea de subsidios de Obras de Innovación de Eficiencia Energética para la Región de la Araucanía, con el fin de financiar la instalación de Calefactores más eficientes a las viviendas que sean beneficiadas con subsidios de Acondicionamiento Térmico, en el marco del Plan de Descontaminación Atmosférica de las comunas de Temuco y Padre Las Casas.
    2. Que cerrado el segundo proceso de postulación del Llamado Nacional en Condiciones Especiales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar del año 2019, efectuado por la resolución exenta citada en el número 3 de los Vistos, en el mes de septiembre de 2019, se procedió a seleccionar a los beneficiarios de acuerdo a lo señalado en dicha resolución y en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y a señalar los recursos disponibles del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, por lo que dicto la siguiente
    Resolución:

    1. Modifícase la resolución exenta Nº 964 (V. y U.), de 2019, citada en el número 3 de los Vistos, en el sentido de:
    1.1 Reemplazar en la tabla del Resuelvo 3 lo señalado en la fila Nº 3, en la columna "Fecha de selección", los guarismos "29-11-2019" por "20-12-2019".
    1.2 Incorpórese, para ser aplicado en el tercer proceso de selección de este llamado, el siguiente nuevo punto resolutivo 18 bis, a continuación del actual punto 18.
    "18 bis En caso de proyectos del Título II de Mejoramiento de Vivienda, que consideren proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética que se destinen al recambio de calefactores a leña por un calefactor eficiente en la Vivienda en las comunas de Temuco y Padre Las Casas en el contexto del PDA de dichas comunas, se tendrán en consideración las siguientes condiciones:
    a) El monto máximo de subsidio para retirar el antiguo calefactor a leña, y la instalación del nuevo calefactor eficiente será de hasta 44 UF por familia, incluida la Asistencia Técnica.
    b) Este subsidio se postulará en conjunto con el subsidio de Acondicionamiento Térmico para el PDA de estas comunas que se describe en el punto 18 precedente, y los postulantes que resulten beneficiados con dicho subsidio obtendrán simultáneamente este subsidio, en caso sean beneficiarios hábiles para el recambio de calefactores, lo que se definirá mediante resolución regional. Para estos efectos se aplicará una ficha a cada postulante, entre otros anexos, por parte de la Entidad de Asistencia Técnica, lo que determinará si posee artefacto a leña en uso, y si decide aplicar el recambio una vez conocidas todas las variables.
    c) La obtención de un subsidio de este tipo en este llamado, no será impedimento para obtener otros subsidios del Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, incluso del mismo tipo de proyecto, siempre que no se trate del mismo tipo de obra. Además, las personas que hayan sido beneficiadas anteriormente con un subsidio de Mejoramiento de la Vivienda, u obras de eficiencia energética del Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, no tendrán impedimento para concursar y ser beneficiados en este llamado, siempre que no se trate del mismo tipo de obra, pudiendo postular por ejemplo a Colector Solar o Sistema Fotovoltaico.
    d) El Plan de Habilitación Social de los proyectos presentados deberá cumplir además de lo establecido en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, con los siguientes contenidos adicionales:
    - Nociones básicas del funcionamiento del Calefactor y sus características.
    - Uso eficiente del calefactor.
    - Cuidado y mantención del calefactor, por medio de un catálogo que se les entregará a los beneficiarios.
    - Trazabilidad del equipo chatarrizado.".
    2. Para la selección que se aprueba por la presente resolución, se aplicará el siguiente cuadro de recursos, y no el señalado en el resuelvo 4 de la resolución exenta Nº 1.882 (V. y U.), de 2019, citada en el número 4 de los Vistos:
    .
    3. Apruébanse las nóminas de seleccionados para el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes al segundo proceso de selección del Llamado a Postulación Nacional en Condiciones Especiales año 2019, efectuado mediante la resolución exenta Nº 964 (V. y U.), de 2019, que cerró en el mes de septiembre de este año. Estas nóminas se adjuntan y se entenderán formar parte integrante de esta resolución. Además, fíjase el número de postulantes seleccionados por región, según se indica en la siguiente tabla:
    .
    4. Comprométense los recursos disponibles en el programa para el segundo proceso de selección del Llamado a Postulación Nacional en Condiciones Especiales año 2019, efectuado mediante la resolución exenta Nº 964 (V. y U.), de 2019, que cerró en el mes de septiembre de este año, los que se destinarán al financiamiento de los subsidios y al pago de los servicios de Asistencia Técnica, según la distribución por título y por región, señaladas en el siguiente cuadro:
    .
    5. El saldo de recursos por región para postular proyectos en el tercer proceso de selección de este llamado está reflejado en el siguiente cuadro:
    .

    Nota: Resolución 304 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 24.02.2020
estos recursos podrán variar por el otorgamiento de asignaciones directas y/o redistribución de recursos, considerando la disponibilidad presupuestaria para el proceso de selección de beneficiarios, cuya postulación haya concluido el 31 de diciembre de 2019.
    6. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial; y en un periódico de circulación regional en cada región del país, un aviso que indique el lugar y fecha en que serán publicadas las nóminas de los postulantes seleccionados y los respectivos proyectos, conforme al resuelvo número 3. de esta resolución, las que deberán contener a lo menos, la comuna, el título del cual se trate, el nombre de cada postulante con su respectiva cédula de identidad y el puntaje obtenido por el grupo o persona.





NOTA
      El  N° 2 de la Resolución 456 Exenta, Vivienda, publicada el 11.05.2021, modifica la presente norma en el sentido de rectificar en el resuelvo 4° los montos de recursos regionales, respecto de la Región Metropolitana, por un monto de 165 UF más para el recuadro "UF ASBESTO", en los términos que la citada norma indica.
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.