1. Modifícase la resolución exenta Nº 964 (V. y U.), de 2019, citada en el número 3 de los Vistos, en el sentido de:
    1.1 Reemplazar en la tabla del Resuelvo 3 lo señalado en la fila Nº 3, en la columna "Fecha de selección", los guarismos "29-11-2019" por "20-12-2019".
    1.2 Incorpórese, para ser aplicado en el tercer proceso de selección de este llamado, el siguiente nuevo punto resolutivo 18 bis, a continuación del actual punto 18.
    "18 bis En caso de proyectos del Título II de Mejoramiento de Vivienda, que consideren proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética que se destinen al recambio de calefactores a leña por un calefactor eficiente en la Vivienda en las comunas de Temuco y Padre Las Casas en el contexto del PDA de dichas comunas, se tendrán en consideración las siguientes condiciones:
    a) El monto máximo de subsidio para retirar el antiguo calefactor a leña, y la instalación del nuevo calefactor eficiente será de hasta 44 UF por familia, incluida la Asistencia Técnica.
    b) Este subsidio se postulará en conjunto con el subsidio de Acondicionamiento Térmico para el PDA de estas comunas que se describe en el punto 18 precedente, y los postulantes que resulten beneficiados con dicho subsidio obtendrán simultáneamente este subsidio, en caso sean beneficiarios hábiles para el recambio de calefactores, lo que se definirá mediante resolución regional. Para estos efectos se aplicará una ficha a cada postulante, entre otros anexos, por parte de la Entidad de Asistencia Técnica, lo que determinará si posee artefacto a leña en uso, y si decide aplicar el recambio una vez conocidas todas las variables.
    c) La obtención de un subsidio de este tipo en este llamado, no será impedimento para obtener otros subsidios del Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, incluso del mismo tipo de proyecto, siempre que no se trate del mismo tipo de obra. Además, las personas que hayan sido beneficiadas anteriormente con un subsidio de Mejoramiento de la Vivienda, u obras de eficiencia energética del Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, no tendrán impedimento para concursar y ser beneficiados en este llamado, siempre que no se trate del mismo tipo de obra, pudiendo postular por ejemplo a Colector Solar o Sistema Fotovoltaico.
    d) El Plan de Habilitación Social de los proyectos presentados deberá cumplir además de lo establecido en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, con los siguientes contenidos adicionales:
    - Nociones básicas del funcionamiento del Calefactor y sus características.
    - Uso eficiente del calefactor.
    - Cuidado y mantención del calefactor, por medio de un catálogo que se les entregará a los beneficiarios.
    - Trazabilidad del equipo chatarrizado.".
    2. Para la selección que se aprueba por la presente resolución, se aplicará el siguiente cuadro de recursos, y no el señalado en el resuelvo 4 de la resolución exenta Nº 1.882 (V. y U.), de 2019, citada en el número 4 de los Vistos:
    .
    3. Apruébanse las nóminas de seleccionados para el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes al segundo proceso de selección del Llamado a Postulación Nacional en Condiciones Especiales año 2019, efectuado mediante la resolución exenta Nº 964 (V. y U.), de 2019, que cerró en el mes de septiembre de este año. Estas nóminas se adjuntan y se entenderán formar parte integrante de esta resolución. Además, fíjase el número de postulantes seleccionados por región, según se indica en la siguiente tabla:
    .
    4. Comprométense los recursos disponibles en el programa para el segundo proceso de selección del Llamado a Postulación Nacional en Condiciones Especiales año 2019, efectuado mediante la resolución exenta Nº 964 (V. y U.), de 2019, que cerró en el mes de septiembre de este año, los que se destinarán al financiamiento de los subsidios y al pago de los servicios de Asistencia Técnica, según la distribución por título y por región, señaladas en el siguiente cuadro:
    .
    5. El saldo de recursos por región para postular proyectos en el tercer proceso de selección de este llamado está reflejado en el siguiente cuadro:
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    6. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial; y en un periódico de circulación regional en cada región del país, un aviso que indique el lugar y fecha en que serán publicadas las nóminas de los postulantes seleccionados y los respectivos proyectos, conforme al resuelvo número 3. de esta resolución, las que deberán contener a lo menos, la comuna, el título del cual se trate, el nombre de cada postulante con su respectiva cédula de identidad y el puntaje obtenido por el grupo o persona.