DELEGA FACULTADES QUE INDICA, EN MATERIAS EXENTAS DEL TRÁMITE DE TOMA DE RAZÓN, EN EL SUBDIRECTOR DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS DEL HOSPITAL CLÍNICO HERMINDA MARTÍN DE CHILLÁN
    Núm. 12.337 exenta.- Chillán, 14 de noviembre de 2019.
    Vistos:
    Lo dispuesto en el artículo 41 de la ley 18.575; en la ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DFL Nº 1 de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL 2.763 de 1979; el decreto supremo 140 de 2004, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; artículo 23 letra f) y s) del decreto supremo Nº 38 de 2005, que aprueba el Reglamento Orgánico de los establecimientos de salud de menor complejidad y de los establecimientos de autogestión en red; la resolución exenta conjunta Nº 1.169 del 28/12/2007 del Ministerio de Salud y Hacienda, que otorga la calidad de establecimiento de autogestión en red al Hospital Clínico Herminda Martín; resolución exenta Nº 14.707 de 27.12.2018, que Modifica la Estructura Organizacional del Hospital Clínico Herminda Martín; resolución Nº 6 de 2019 de la Contraloría General de la República; resolución exenta Nº 287 del 30.05.2019 del Director del Servicio de Salud Ñuble, sobre nombramiento del Director del Hospital Clínico Herminda Martín; la resolución exenta Nº 116, de 23.01.2019 sobre Delegación de Facultades en materias exentas del trámite de toma de razón, y resolución Ex. Nº 3.300, de 16.04.2019, modificatoria de la anterior.
    Considerando:
    La necesidad de actualizar la Delegación de Facultades del Director del Hospital sobre materias exentas del trámite de Toma de Razón, en el Subdirector de Gestión y Desarrollo de las Personas, en el marco de la gestión del establecimiento respecto de los funcionarios y personal, dicto la siguiente:
    Resolución:

    1. Delégase en el Subdirector de Gestión y Desarrollo de las Personas las siguientes facultades hasta el grado 09 de la Escala Única de Sueldos y su equivalente respecto de los cargos que se pueden remunerar y desempeñar indistintamente bajo el régimen del DL 249/73 o leyes Nº 15.076 y Nº 19.664 manteniendo, en consecuencia, el Director del establecimiento las referidas atribuciones hasta el grado 08 inclusive y su equivalente en los cargos señalados:
    1.1 Nombramientos en calidad de suplente.
    1.2 Contratos a honorarios.
    1.3 Designaciones a contrata, incluyendo las contratas de reemplazo, a excepción de los profesionales funcionarios en Nivel 1 de la Etapa de Planta Superior, cuya facultad radica en el Director del Servicio de Salud según lo establecido en el artículo 21º de la ley 19.664, quien la delegó en el Director del Hospital a través de resolución Nº 100 de 2012.
    1.4 Prórrogas de designaciones a contrata.
    1.5 Aceptación de renuncia voluntaria.
    1.6 Términos anticipados de contratas.
    1.7 Términos anticipados de suplencias.
    1.8 Términos anticipados de contratos a honorarios.
    1.9 Decisión de no renovar o prorrogar contratas, en aquellos casos en que se haya generado la confianza legítima de la renovación o prórroga del vínculo.
    1.10 Reconocimiento de la condición de funcionario "de hecho".
    1.11 Destinar al personal del establecimiento, a las distintas unidades que lo conforman.
    1.12 Ordenar y poner término a comisiones de servicios y cometidos funcionarios, dentro del ámbito geográfico del territorio nacional.
    1.13 Calificación de funciones críticas, otorgamiento de la asignación correspondiente y cese de la misma.
    1.14 Autorización de trabajos en horas extraordinarias, involucradas y no involucradas en los sistemas de turnos del establecimiento, sean éstas diurnas, nocturnas, en días sábados, domingos y/o días festivos, incluida la resolución fundada contemplada en el artículo 95 del DFL Nº 1/2005 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763, sean compensados con descanso complementario o en dinero, todo lo anterior dentro del marco presupuestario autorizado al establecimiento.
    1.15 Autorización de trabajos en horas extraordinarias, sean éstas diurnas, nocturnas, en días sábados, domingos y/o días festivos, a los profesionales funcionarios regidos por la ley 15.076 y 19.664, sean compensados con descanso complementario o en dinero, todo lo anterior dentro de las normas comprendidas en el artículo 43º de la ley 19.664 y del marco presupuestario autorizado al establecimiento.
    1.16 Reconocer y poner término a las asignaciones y demás beneficios pecuniarios que dicen relación con las remuneraciones del personal del Establecimiento, entre ellas, el otorgamiento de beneficios remuneratorios que requieren contar con un título profesional.
    2.- Deléganse en el Subdirector de Gestión y Desarrollo de las Personas la facultad de suscribir, autorizar, conceder y reconocer al personal del establecimiento los siguientes documentos, derechos y/o beneficios, sin limitación de grado en la Escala Única de Sueldos o equivalente remuneracional:
    2.1. Otorgamiento de permisos, feriados, licencias y respaldos médicos.
    2.2. Feriado y su acumulación.
    2.3. Permisos con goce de remuneraciones hasta por seis días hábiles en cada año calendario para los funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo y en cada semestre para los profesionales funcionarios regidos por la ley Nº 15.076,
    2.4. Permisos sin goce de remuneraciones dentro del ámbito geográfico del territorio nacional, de acuerdo al Estatuto Administrativo y ley 15.076.
    2.5. Permisos derivados de licencias por enfermedad y respaldos médicos por accidentes del trabajo y enfermedad profesional.
    2.6. Reconocimiento, prórroga y término de beneficios de asignaciones familiares y maternales.
    2.7 Aquellos derivados de la protección de la maternidad, paternidad y vida familiar a que se refieren los artículos 194 a 207 bis, ambos inclusive, del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/2002 del Ministerio del Trabajo.
    2.8. Descanso complementario del artículo 66º del Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 29/2005 del Ministerio de Hacienda.
    2.9. Descanso complementario del artículo 43º de la ley 19.664.
    2.10. Descanso compensatorio especial del artículo 5º de la ley 19.230 para profesionales funcionarios afectos a la ley 15.076.
    2.11. Descanso compensatorio especial del artículo 3º de la ley 19.264 para funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 29/2005 del Ministerio de Hacienda.
    2.12. Permiso en caso de muerte de un hijo, del cónyuge o conviviente civil, de un hijo en período de gestación, del padre o de la madre del trabajador a que se refiere el artículo 104 bis del Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 29/2005 del Ministerio de Hacienda, en relación con el artículo 66 del Código del Trabajo.
    2.13. Aquellos a que se refiere el artículo 66 bis del Código del Trabajo, respecto de los voluntarios del cuerpo de bomberos.
    2.14. Permisos por licencias médicas a que se refiere la ley 21.063 (Ley Sanna).
    2.15. Permiso especial con goce de remuneraciones para deportistas a que se refiere el artículo 74 de la ley Nº 19.712.
    2.16. Descanso en días hábiles insertos entre dos feriados o entre o un feriado y un día sábado o domingo, a que se refiere el artículo 109 del Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 29/2005 del Ministerio de Hacienda.
    2.17. En base a los procedimientos de selección vigente, autorizar la asistencia y/o participación del personal del establecimiento a las actividades de capacitación de acuerdo a las disposiciones del párrafo 3º de la ley 18.834 y autorizar el permiso destinado a actividades de perfeccionamiento o capacitación y su acumulación, a los profesionales funcionarios según lo establecido en el artículo 46 de la ley 19.664.
    2.18. Fijar horarios del personal del establecimiento regido por las leyes 18.834, 15.076 y 19.664.
    2.19. Ceses por fallecimiento.
    2.20. Ceses por obtención de jubilación o pensión en un régimen previsional, en relación con el respectivo cargo público.
    2.21. Realizar ante el Contralor Regional de Ñuble:
    2.22. a. Solicitudes de pólizas de fidelidad funcionaria, pólizas de conductores de vehículos fiscales, pólizas de permanencia y otras pólizas de similares características.
    2.23. b. Solicitudes de condonaciones y/o de otorgamiento de plazos para reintegros de remuneraciones mal percibidas del personal del establecimiento.
    2. En el Jefe de la Sección Registro y Control de Personal:
    a) Emitir certificados de antigüedad, relación de servicios y otros atingentes al personal del establecimiento.
    3. En el Jefe de la Sección Remuneraciones y Presupuesto:
    a) Suscribir certificados con información de remuneraciones del personal del establecimiento.
    4. Dispónese que todas las resoluciones que dicte el delegado en virtud de la facultad que por este acto se le atribuye deberán llevar, antes de la firma, la glosa "Por facultad delegada del Director del Hospital" y expresar, además, que se dictan en virtud de la presente resolución delegatoria, singularizada en su parte considerativa con número y fecha.
    5.- Pónese término a las resoluciones exentas Nº 116 de 23.01.2019 y Nº 3.300 de 16.04.2019 que se referían a la misma materia.
    La presente resolución tendrá vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.


    Anótese, regístrese y publíquese.- Luis Alberto Pérez Ojeda, Director Hospital Clínico Herminda Martín Chillán.