OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LA HIGUERA
    Santiago, 2 de septiembre de 2019.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 220.
    Vistos:
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
    d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    f) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
    g) La resolución exenta Nº 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora;
    h) La resolución exenta Nº 1.220, de 28.06.2017, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2017.
    Considerando:
    a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 41.757, de 15.05.2017;
    b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 103.131, de 02.08.2017;
    c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 989/C, de 26.06.2018, complementado por memorándum Nº 1.187/C, de 24.10.2018;
    d) Lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 13A de la ley;
    e) La resolución exenta Nº 2.110, de 23.10.2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada;
    f) El Acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 18.12.2018;
    g) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 1.270/C, de 03.01.2019;
    h) La resolución exenta Nº 420, de 06.03.2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de La Higuera, Región de Coquimbo, a Manquehua Multimedios Limitada;
    i) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones;
    Decreto:

    1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de La Higuera, Región de Coquimbo, a Manquehua Multimedios Limitada, RUT Nº 76.011.891-5, con domicilio en Providencia Nº 197, comuna de Salamanca, Región de Coquimbo, en adelante la concesionaria.
    2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-690, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:

    ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN

    - Tipo de servicio      : Radiodifusión Sonora en Frecuencia
                                Modulada.
    - Zona de servicio      : Localidad de La Higuera, Región de
                                Coquimbo.
                                Superficie delimitada por una
                                intensidad de campo mayor o
                                igual que 54 dB (µV/m),
                                referida al punto de emisión de la señal.
    - Período de la concesión : 25 años.
    - Plazo inicio de obras  : 5 días.
    - Plazo término de obras  : 15 días.
    - Plazo inicio de
      transmisiones          : 60 días.
    - Potencia                : 100 W.
    - Frecuencia              : 91,5 MHz.

    CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES

    - Tipo de emisión        : 180KF8EHF.
    - Desviación máxima      : +75 kHz.
    - Diagrama de Radiación  : Direccional.
    - Ganancia                : 4,31 dBd de ganancia
                                máxima sin tilt y -2,4
                                dBd de ganancia en el
                                plano horizontal.
    - Polarización            : Vertical.
    - Tipo de antenas        : Dipolo.
    - Tilt eléctrico          : 23,7º bajo la horizontal.
    - Nº Antenas              : 2.
    - Altura del centro de
      radiación              : 23 m.
    - Arreglo de antenas de acuerdo a la siguiente tabla:



    - Largo de cable
      alimentador            : 23,1 m.
    - Pérdidas en cables,
      conectores y otros      : 0,82 dB.
    - Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:


UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES

    - Ubicación del Estudio, Planta Transmisora
    y Sistema Radiante        : Cerro El Tofo s/nº, comuna de La Higuera,
    Región de Coquimbo.
    - Coordenadas Geográficas : 29º 27' 18'' Latitud Sur.
                                71º 14' 50'' Longitud Oeste.
                                Datum WGS84.



    4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
    6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República.
    8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
    Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
    Cursa con alcance el decreto Nº 220, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
    Nº 26.291.- Santiago, 3 de octubre de 2019.
    La Contraloría General ha dado curso al documento individualizado en el rubro, que otorga concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de La Higuera, pero cumple con hacer presente que la resolución exenta que llama a sorteo para la asignación de la concesión para la localidad indicada, corresponde a la Nº 2.337, de 2018, de esa Cartera, y no la que se señala en la letra e) de los considerandos del acto en examen.
    Saluda atentamente a Ud., por orden del Contralor General de la República, Subjefe División, División de Infraestructura y Regulación.
    A la señora
    Ministra de Transportes y Telecomunicaciones
    Presente.