RATIFICA Y SANCIONA MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE CARRERAS DE CHILE CUYO TEXTO REFUNDIDO FUE APROBADO POR ACUERDO DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA HÍPICA NACIONAL, EN SESIÓN Nº 826, DE FECHA 7 DE SEPTIEMBRE DE 1994, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL 17 DE MARZO DE 1995 Y SUS MODIFICACIONES
Núm. 398 exenta.- Santiago, 15 de noviembre de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 1.588, de 17 de mayo de 1943, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 7 del decreto supremo Nº 1.342, de 4 de junio de 1932, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 9 del decreto supremo Nº 1.091, de 2 de marzo de 1944, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo Nº 604, de 16 de mayo de 2013, del Ministerio de Hacienda; en la ley Nº 20.662, que Modifica diversas normas que regulan la actividad hípica nacional con el fin de incentivar y promover dicha actividad; en el Reglamento de Carreras de Chile, cuyo texto refundido fue aprobado por Acuerdo del Consejo Superior de la Hípica Nacional, en Sesión Nº 826, de fecha 7 de septiembre de 1994, publicado en el Diario Oficial el 17 de marzo de 1995 y sus modificaciones; la carta de 15 de octubre de 2019, de la Sra. Presidenta del Consejo Superior de la Hípica Nacional; la carta de 7 de noviembre de 2019, del Sr. Gerente del Consejo Superior de la Hípica Nacional; las actas de sesiones ordinarias Nºs 1082, de 22 de enero de 2019; 1086, de 11 de junio de 2019; 1087, de 10 de julio de 2019; y, 1088, de 13 de agosto de 2019, todas del Consejo Superior de la Hípica Nacional; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la Republica.
Considerando:
1.- Que, por el decreto supremo Nº 1.588, de 1943, del Ministerio de Hacienda, se crea el "Consejo Superior de la Hípica Nacional", a quien corresponde, entre otras materias, asesorar al Ministerio de Hacienda en materias hípicas y proponer modificaciones al Reglamento de Carreras, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3, literales b) y c) del ya individualizado decreto supremo.
2.- Que, el Reglamento de Carreras de Chile, es un todo orgánico, estructurado y comprensible de todas las disposiciones referidas a la actividad hípica reglada y a las apuestas mutuas, que imparte las normas necesarias para el correcto desarrollo de las competencias, para la seguridad de los asistentes y para la preservación de la fe pública, en el caso de los apostadores, y que con el tiempo ha pasado a denominarse "Código de Carreras de Chile".
3.- Que, el decreto supremo Nº 1.091, de 1944, del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto supremo Nº 604, de 2013, de esta Cartera de Estado, establece en su artículo 9º que: "Las modificaciones al Reglamento de Carreras serán propuestas por el Consejo Superior de la Hípica Nacional al Ministro de Hacienda, debiendo ser ratificadas y sancionadas por resolución de este último". A su vez, el artículo 4º del decreto supremo Nº 1.588, de 1943, modificado por el referido decreto supremo Nº 604, de 2013, ambos del Ministerio de Hacienda, establece que: "Las modificaciones al Reglamento de Carreras serán publicadas en el Diario Oficial y comenzarán a regir un mes después de su publicación, salvo que se señalare algo diferente".
4.- Que, el Consejo Superior de la Hípica Nacional, mediante cartas de 15 de octubre de 2019 y 7 de noviembre de 2019, ha comunicado al Sr. Ministro de Hacienda una propuesta con modificaciones al Reglamento de Carreras, con el objeto de sistematizar e incorporar diversas normas, precisiones o interpretaciones que efectuó dicho Consejo a través de sus acuerdos, de manera de sistematizar y concordar un nuevo texto que dé cuenta de estos alcances.
Resuelvo:
1. Ratifícanse las siguientes modificaciones al Reglamento de Carreras de Chile, cuyo texto refundido fue aprobado por Acuerdo del Consejo Superior de la Hípica Nacional, en Sesión Nº 826, de fecha 7 de septiembre de 1994, publicado en el Diario Oficial el 17 de marzo de 1995 y sus modificaciones:
1) Reemplácese el texto del artículo 23 del Reglamento de Carreras de Chile, por el siguiente nuevo texto:
"Artículo 23.- La inscripción con datos o documentos falsos, la suplantación de un caballo y todo engaño con que se pretenda sorprender la buena fe de la Oficina de Stud Book y Estadística, deberán ser sancionados por el Consejo Superior de la Hípica Nacional, previo informe de la Comisión de Stud Book y estadística, con las siguientes penas:
a) Los caballos que hayan sido objeto de fraude, serán distanciados e inscritos en el Libro de Forfeits;
b) Las personas que resultaren culpables, serán inscritas en el Libro de Forfeits;
c) Las demás personas que aparecieren comprometidas en el hecho, serán castigadas con multa, que para estos efectos fijará el Consejo Superior de la Hípica Nacional;
d) Si el autor del fraude fuera propietario de caballos de carrera, se inscribirán en el Libro de Forfeits a todos los animales de su propiedad inscritos en el Stud Book de Chile. Mientras se halle pendiente la tramitación del proceso respectivo, no podrá traspasar o arrendar ninguno de los caballos de su propiedad o en los cuales tenga participación. Lo dispuesto precedentemente no obsta a que el Consejo Superior de la Hípica Nacional pueda actuar de oficio o por denuncia pública;
e) El Directorio del Stud Book de Chile, previo informe de la Sección de Inspección de Criaderos, podrá eliminar del Registro de Haras y Criaderos a quienes hayan sido sorprendidos realizando inseminación artificial, clonación o doping genético. Posteriormente, deberá informar al Consejo Superior de la Hípica Nacional, quien determinará si se aplica la pena de Forfeit a él o los involucrados.".
2) Reemplácese el texto del artículo 95 del Reglamento de Carreras de Chile, por el siguiente nuevo texto:
"Artículo 95.- Si un propietario no hace uso de los colores o del seudónimo durante cinco años consecutivos o al término de este plazo no los renueva, se considerará por este solo hecho extinguido.".
3) Reemplácese el texto del artículo 111 del Reglamento de Carreras de Chile, por el siguiente nuevo texto:
"Artículo 111.- La Comisión de Patentes y Disciplina podrá rechazar de oficio las solicitudes presentadas, sin expresión de causa. Las solicitudes tramitadas y rechazadas por la Comisión de Patentes y Disciplina, no podrán ser consideradas nuevamente por ésta, hasta después de un año contado desde su rechazo. Este plazo será de tres años cuando el interesado sea sorprendido presentando información falsa o adulterada.".
4) Reemplácese el literal b) del artículo 114 del Reglamento de Carreras de Chile, por el siguiente nuevo texto:
"b) Haber cursado la enseñanza media completa;".
5) Reemplácese el párrafo final del artículo 114 del Reglamento de Carreras de Chile, por el siguiente nuevo texto:
"La Comisión de Patentes y Disciplina podrá otorgar patente de preparador a las personas que sin cumplir con algunos de los requisitos establecidos en las letras b), e) y g) del párrafo anterior, ejerzan una profesión relacionada con el cuidado y atención de caballos de carrera o se encuentren inscritos en el Registro de Propietarios Autorizados con caballos en actividad, durante tres años consecutivos.".
6) Reemplácese el literal d) del artículo 140 del Reglamento de Carreras de Chile, por el siguiente nuevo texto:
"d) Someterse a los controles de doping y medicamentación que determine la autoridad competente. Los hipódromos deberán establecer un control de doping y medicación para los jinetes que participen en las carreras públicas programadas por ellos, de acuerdo al reglamento que al efecto dictará cada hipódromo.".
7) Reemplácese el literal a) del artículo 154 del Reglamento de Carreras de Chile, por el siguiente nuevo texto:
"a) Tener 18 años de edad a lo menos;".
8) Reemplácese el texto del artículo 283 del Reglamento de Carreras de Chile, por el siguiente nuevo texto:
"Artículo 283. Las sanciones aplicables a las violaciones de este Título y su Reglamento, establecidas como Tipo B serán las siguientes:
. 9) Reemplácese el texto del artículo 284 del Reglamento de Carreras de Chile, por el siguiente nuevo texto:
"Artículo 284. La detección en una cuarta oportunidad de drogas con una sanción de Tipo B dentro de un periodo de tres años desde la tercera vez, será sancionada con el doble de la suspensión y multa estipuladas para la 3ª vez.".
10) Reemplácese el texto del artículo 285 del Reglamento de Carreras de Chile, por el siguiente nuevo texto:
"Artículo 285. Las sanciones aplicables a las violaciones de este instrumento y su Reglamento, establecidas como Tipo C serán las siguientes:
. 11) Reemplácese el texto del artículo 286 del Reglamento de Carreras de Chile, por el siguiente nuevo texto:
"Artículo 286. La detección en una cuarta oportunidad de drogas con una sanción de Tipo C dentro de un periodo de tres años desde la tercera vez, será sancionada con el doble de la suspensión y multa estipuladas para la 3ª vez.".
12) Reemplácese el texto del artículo 287 del Reglamento de Carreras de Chile, por el siguiente nuevo texto:
"Artículo 287. Las sanciones aplicables a las violaciones de este Título y su Reglamento, establecidas como Tipo D serán las siguientes:
. 13) Reemplácese la tabla adjunta al texto del artículo 288 del Reglamento de Carreras de Chile, por la siguiente nueva tabla:
. 14) Reemplácese el texto del artículo 291 del Reglamento de Carreras de Chile, por el siguiente nuevo texto:
"Artículo 291. El Preparador sancionado por doping deberá designar un Preparador Asistente, pudiendo ser cualquier persona que, al momento de la notificación de la infracción, tenga patente vigente de Preparador o Capataz. Dicha designación deberá hacerse dentro de los 30 días corridos siguientes a la notificación de la sanción por parte del Consejo Superior de la Hípica y la omisión de hacerlo implicará la cancelación de la Patente del Preparador Titular sancionado, la que sólo podrá solicitarse nuevamente una vez que haya transcurrido un año contado desde el cumplimiento de la sanción que se le impuso.
En caso que el Preparador Asistente tenga patente de Capataz y resulte positivo en Control Doping en caballos bajo su responsabilidad como asistente, perderá su calidad de asistente, la cual no podrá ejercer mientras dure la suspensión del Preparador Titular, y se anotará en su hoja de vida, manteniendo su calidad de capataz. Las sanciones por doping en las que incurra el Capataz como asistente serán aplicadas al Preparador Titular, y constituirán una causal de reincidencia para este último. El Capataz designado como "Preparador Asistente" continuará percibiendo los porcentajes que le correspondan como Capataz, por la participación de los F.S. inscritos a su nombre. El periodo en que el Capataz se desempeña como "Preparador Asistente" se contará en su hoja de vida exclusivamente como "Capataz", y para obtener la Patente de Preparador deberá cumplir con todas las exigencias previstas en el Reglamento de Carreras de Chile, sin excepciones.
En caso que el Preparador Asistente tenga patente de Preparador y resulte positivo en Control Doping con caballos bajo su responsabilidad como asistente, perderá su calidad de asistente, y el tiempo de suspensión y multa aplicables se dividirán en partes iguales entre el Preparador Titular y el Preparador Asistente, anotándose en ambas hojas de vida, y se computará para los efectos de reincidencias.
Si la sanción correspondiera solamente a una multa, para que el Preparador Asistente designado pueda continuar asistiendo al Preparador Titular, ésta deberá ser pagada en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la sanción respectiva.
El Preparador Titular podrá continuar percibiendo los premios que le correspondan por la participación en carrera de sus ejemplares, lo que es sin perjuicio de los arreglos económicos que este último acuerde con el Preparador Asistente, los que deberán remitirse por escrito a los Hipódromos.
En cualquier caso, el Preparador Titular será responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores.
Las figuraciones de los ejemplares a cargo del "Preparador Asistente", serán contabilizadas a nombre del Preparador Titular.".
2. Sanciónanse las modificaciones al Reglamento de Carreras de Chile, ratificadas en el numeral precedente de esta resolución exenta.
Anótese, publíquese y archívese.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.