MODIFICA PLANTA DE LA MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO
Núm. 4.- Calera de Tango, 27 de diciembre de 2018.
Vistos:
Decreto con fuerza de ley Nº 140 - 19.321 de publicación 5 de septiembre de 1994, del Ministerio del Interior que Adecua, Modifica y Establece planta de personal de la Municipalidad de Calera de Tango, en actual vigencia; las facultades y atribuciones que me confiere el artículo 49 bis del DFL Nº 1/2006 del Ministerio del Interior, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en atención a que el Alcalde podrá fijar o modificar las plantas del personal; decreto ley Nº 3.551/81 del Ministerio de Hacienda, Título II, que fija normas sobre remuneraciones y sobre el personal del sector público; ley 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; artículo Nº 2 inciso final de la ley Nº 18.883, sobre estatuto administrativo para funcionarios municipales, que establece límite del gasto en personal de los municipios y los artículos Nº 49 y Nº 50 de la misma norma, que regulan el escalafón de mérito del personal municipal; ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; ley Nº 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. La necesidad de modificar la planta de personal de la Municipalidad, estableciendo el número de cargos por cada planta y fijar sus grados, en conformidad a la ley 20.922, de fecha 25 de mayo de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y las facultades del Art. Nº 49 bis, Nº 49 ter, N° 49 quáter, Nº 49 quinquies, Art. Nº 63 letra i) de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. Que la actual planta de la Municipalidad de Calera de Tango data del año 1994 y considera una dotación de 35 funcionarios.
3. Que el censo del año 1992, con el que fundamentó dicha planta de funcionarios municipales, estimó un total de 11.843 habitantes para la comuna, y posteriormente el censo abreviado del año 2017, ha determinado una población de 25.392 habitantes, lo cual representa un aumento de más de un 200%, justificándose la necesidad de actualizar la cantidad de funcionarios existentes en la planta de la Municipalidad.
4. La necesidad de contar con dos Direcciones Municipales nuevas, a cargo cada una del Director respectivo, a saber: la Dirección de Tránsito y Transporte Público y la de Aseo, Ornato y Medio Ambiente.
Dirección de Aseo, Ornato y Medio Ambiente: Que las funciones de Aseo, Ornato y Medio Ambiente han ido creciendo los últimos años, esto en atención no sólo de la superficie de la comuna, sino también el aumento considerable en las últimas tres décadas de la población residente, como la implementación y ejecución de las políticas nacionales e internacionales referentes al cuidado del medio ambiente. Todo lo anterior conlleva a que la Municipalidad requiera la disponibilidad del cargo en la planta, a objeto de incorporar y/o adecuar la estructura interna municipal.
Adicionalmente, se hace necesario contar en la Planta Municipal con una Director que pueda asumir las responsabilidades contenidas en el artículo 25 de la ley Nº 18.695, acorde también a lo indicado en los artículos 65 y 70 letra r), de la ley Nº 19.300, y en los artículos 3º, 7º, 28 y 32, de la ley 21.020, estimándose que, en todo caso, el volumen de trabajo no justifica equiparar totalmente su grado al resto de los funcionarios Directivos con denominación específica.
Dirección de Tránsito y Transporte Público: Que resulta irrebatible que las funciones de la Dirección de Tránsito y Transporte Público, han ido en aumento, efectuando labores de supervigilancia tanto de la Ley de Tránsito como de la ejecución de proyectos viales, y junto con ello revisar estudios de accesibilidad (Análisis vial básico) y estudios de impacto sobre el sistema de transporte urbano (Eistu) proponiendo las observaciones y/o medidas de mitigación al sistema de ventanilla única del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, entre otras cosas.
De esta Dirección dependen las funciones de Licencias de Conducir y Permisos de Circulación.
Adicionalmente, y de acuerdo a los artículos 15 y 26 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, del entonces Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 2006, y las facultades municipales indicadas, entre otros, en los artículos 3, 4, 9, 11, 14 en especial su Nº 1 y Nº 2 letra b) que hacen referencia expresamente al Director de Tránsito, 32, 51, 94, 136, 146, 147, 148, 149, 158 y 159, todos de la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, se hace necesario contar con una Dirección de Tránsito y Transporte Público, a cargo del Director respectivo.
Que, por otra parte, el ámbito de acción de la Dirección de Tránsito y Transporte Público, plantea una exigencia especial en cuanto a las capacidades de quien ocupe el cargo de Director de Tránsito y Transporte Público, ya que la experiencia y los conocimientos que se requieren hace necesario contar con un grado que incentive a los profesionales a formar parte de la organización municipal, siendo necesario además equiparar su nivel remuneratorio a la de otros Directores con responsabilidades similares. Todo lo anterior conlleva a que la Municipalidad requiera la disponibilidad del cargo en la planta, a objeto de incorporar y/o adecuar la estructura interna municipal.
5. El decreto alcaldicio Nº 2.872, de fecha 28 de diciembre de 2016, que aprueba el Reglamento Municipal de Funcionamiento Interno.
6. La necesidad de la creación de cinco jefaturas genéricas grado Nº 10; responde a tareas permanentes y propias de cualquier municipio y otras que reflejan énfasis de la gestión; a su vez de recoger temáticas emergentes y que antes no habían podido ser reconocidas en dicho nivel jerárquico. De esta forma la fundamentación, objetivos y funciones se encuentran contenidos en el Reglamento Municipal de Funcionamiento Interno.
7. El decreto alcaldicio Nº 330, de fecha 1 de julio de 2016, que decreta: 1º Créase la planta de personal de I. Municipalidad de Calera de Tango, 2º Suprímanse los cargos que indica, 3º Modifícanse los grados de los cargos que se indican, 4º Establécese la planta de la I. Municipalidad de Calera de Tango y 5º Notifíquese.
8. El decreto alcaldicio Nº 331, de fecha 1 de julio de 2016, que encasilla a los funcionarios municipales en los estamentos técnicos, administrativos y auxiliares.
9. El decreto alcaldicio Nº 4, de fecha 3 de enero de 2017, que decreta: 1º Créanse los cargos que se indican, 2º Suprímanse los cargos que indican, 3º Modifícanse los grados de los cargos que se indican, 4º Establécese la planta de la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango.
10. El decreto alcaldicio Nº 5, de fecha 3 de enero de 2017, que encasilla a los funcionarios municipales en los estamentos técnicos y auxiliares.
11. El memorándum Nº 78, de 1 de julio de 2016, de Alcaldía, que ordena la creación y suprime cargos de planta municipal de acuerdo a la ley Nº 20.922.
12. El memorándum Nº 79, de 1 de julio de 2016, de Alcaldía, que ordena el encasillamiento de acuerdo a la ley Nº 20.922.
13. El informe Nº 1, de fecha 27 de septiembre de 2018, de Recursos Humanos del Departamento de Personal con dependencia directa de la Dirección de Administración y Finanzas, donde se manifiestan los errores y omisiones que presenta el encasillamiento realizado en el decreto alcaldicio Nº 330, del 1 de julio de 2016. Es necesario señalar, que este documento cuenta con el visto bueno del señor Alcalde Suplente y del Director de Administración y Finanzas Subrogante.
14. El DFL Nº 140-19.321, del 5 de septiembre de 1994, del Ministerio del Interior, que fija la planta de la I. Municipalidad de Calera de Tango.
15. El decreto alcaldicio Nº 382, del 9 de marzo de 2012, que decreta la creación en la planta municipal, escalafón profesional grado 8, el cargo nominado de "Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local".
16. Decreto alcaldicio Nº 544, de fecha 26 de junio de 2018, que decretó: Nómbrese al Sr. Mario Esteban Parra Sepúlveda, C.I.: 15.522.128-3, como Secretario Abogado.
17. Modificación grado Profesional del Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local de grado 8º a 7º:
En relación con el cambio de posición jerárquica del Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local, cabe hacer presente que se ha estimado pertinente aumentar su grado actual, ya que éste cumple tareas de ministro de fe de todas las actuaciones judiciales, realiza custodia de documentos de los diferentes procesos judiciales que se ventilan en el Juzgado, vela por el normal funcionamiento del mismo, y subroga en caso de ausencia al juez titular.
18. Modificación grado Directivo del Director de Obras Municipales de grado 8º a 6º:
Que, en relación con la propuesta de cambio del actual grado del Director de Obras Municipales, se debe considerar que tanto cuantitativa como cualitativamente, las responsabilidades recaídas en esa Dirección han aumentado desde la época en que se fijó el actual nivel jerárquico (año 1994), ello debido al fuerte desarrollo y crecimiento poblacional de la comuna, siendo un hecho público y notorio que dicho desarrollo no se ha detenido y seguirá creciendo, generando que la labor del Director de Obras Municipales sea de alta complejidad, proveyendo el correcto cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de nuestro Plan Regulador Comunal y demás normativa reglamentaria pertinente.
Por todo lo indicado en el párrafo anterior, se hace necesario equiparar su nivel remuneratorio, a la de otros Directores con responsabilidades y carga de trabajo equivalentes.
19. Modificación grado Directivo de Asesor Jurídico de grado 9º a 6º:
En virtud del reconocimiento legal que posee el cargo de Asesor Jurídico, y con la finalidad de equiparar su nivel remuneratorio al de las demás plazas equivalentes en la planta Directivos, se modifica desde su actual grado Directivo 9º pasando a ubicarse en grado 6º, en razón de la indispensable demanda de sus servicios y trámites en defensa de los intereses del municipio, regido por el derecho público en su actuar. Eventualmente, además, el Asesor Jurídico podrá ejecutar procedimientos disciplinarios que afecten al resto de los funcionarios directivos del Municipio, para lo cual debe ostentar, al menos, el mismo grado que ellos.
20. Que el Nº 16 del artículo 1º de la ley Nº 19.602, dispuso la creación del cargo de Administrador Municipal, asignándole, entre otras funciones, la coordinación de todas las direcciones municipales, función que correspondía al Secretario Comunal de Planificación y Coordinación.
21. El decreto alcaldicio Nº 134, de fecha 21 de enero de 2014, que decretó: Apruébese la creación de la Unidad de Control. Sesión Ordinaria Nº 743, de fecha 1 de octubre de 2015, acuerdo Nº 1.511 crea Departamento de Control Interno.
22. El decreto alcaldicio Nº 53, de fecha 7 de enero de 2015, que decretó la modificación de grado del Secretario Municipal, que a contar del 1 de enero de 2015, pasará a ocupar el grado 8 de la planta municipal. Acto que se encuentra fundamentado en la ley Nº 20.742.
23. El decreto alcaldicio Nº 1.464, de fecha 7 de julio de 2015, que decretó: Nómbrese al Sr. Robinson Moya Gutiérrez, C.I.: 8.096.536-3, en el cargo de Director de Control, grado 8, escalafón Directivo planta municipal a contar del 7 de julio de 2015.
24. La ley Nº 20.922 en los artículos Nº 1, Nº 4 incisos 1º y 2º y artículo Nº 5 de sus Disposiciones Transitorias.
25. La ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales. 26. Decreto alcaldicio Nº 1.173, del 13 de diciembre de 2018, que rectifica el decreto alcaldicio Nº 330, de fecha 1 de julio de 2016.
27. Decreto alcaldicio Nº 1.174, del 13 de diciembre de 2018, que rectifica el decreto alcaldicio Nº 4, de fecha de 3 enero 2017.
28. Escalafón de mérito de personal actualizado conforme a los artículos N° 19 y N° 50 de la Ley 18.883.
29. Decreto alcaldicio Nº 1.175, de fecha 9 de julio de 2018, constitución Comité Bipartito para los efectos del artículo Nº 49 bis de la ley Nº 20.922, decreto alcaldicio Nº 1.873, de fecha 24 de octubre de 2018, designa nuevo Comité Bipartito y decreto alcaldicio Nº 385, de fecha 18 de febrero de 2019, que designa nuevo Comité Bipartito y decreto alcaldicio Nº 2.298, de fecha 18 de noviembre de 2019, que rectifica el Comité Bipartito.
30. Acta de presentación de propuesta de planta ley Nº 20.922, a representantes de la Asociación de Funcionarios Municipales.
31. Certificado Comité Bipartito 2019, de fecha 19 noviembre de 2019, que acredita conocer y aceptar la propuesta de planta municipal.
32. Certificado de disponibilidad presupuestaria, conforme al artículo Nº 2 inciso final, de la ley Nº 18.883, donde certifica el límite de gastos vigentes, y de acuerdo a lo establecido en el art. Nº 49 bis, Nº 1 y Nº 2 de la ley Nº 20.922, sobre disponibilidad presupuestaria y dictamen Nº 17.773, de fecha 13 de julio de 2018, de la Contraloría General de la República.
34. Acuerdo de Concejo Municipal Nº 1.925, tomado en Sesión Extraordinaria Nº 207, de fecha 24 diciembre de 2018, donde se aprueba reglamento Nº 4, que modifica la planta de la I. Municipalidad de Calera de Tango y decreto alcaldicio Nº 2.268, de fecha 24 de diciembre de 2018, que aprueba Reglamento Nº 4 y Acuerdo de Concejo Nº 1.944, tomado en Sesión Extraordinaria Nº 209, de fecha 20 de febrero de 2019, para aprobar modificaciones al Reglamento N° 4, que modifica la planta municipal de conformidad a la ley 20.922 y decreto alcaldicio Nº 399, de fecha 20 de febrero de 2019, que aprueba las modificaciones al Reglamento Nº 4, Acuerdo de Concejo Nº 1.980, tomado en Sesión Ordinaria Nº 877, de fecha 28 de mayo de 2019, para aprobar modificaciones al Reglamento N° 4, que modifica la planta municipal de conformidad a la ley 20.922 y decreto alcaldicio Nº 1.083, de fecha 28 de mayo de 2019, que aprueba las modificaciones al Reglamento Nº 4 y Acuerdo de Concejo Nº 2.026, tomado en Sesión Ordinaria Nº 890, de fecha 15 de octubre de 2019, para aprobar corrección de observaciones presentadas por la I Contraloría Regional Metropolitana al Reglamento N° 4, que modifica la planta municipal de conformidad a la ley 20.922, decreto alcaldicio Nº 2.117, de fecha 15 de octubre de 2019 y decreto alcaldicio Nº 2.305, de fecha 19 de noviembre de 2019, que aprueba por la unanimidad de los concejales en ejercicio las modificaciones al Reglamento Nº 4; y cuyos cambios se refunden con el texto original, quedando un solo texto, para facilitar su comprensión y aprobación, por lo que procede a dictar el siguiente Reglamento:
Reglamento Nº 4 de 2018:
Modifíquese la Planta de Personal de la I. Municipalidad de Calera de Tango, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 bis de la ley Nº 18.695, modificada por la ley Nº 20.922.
REGLAMENTO QUE MODIFICA PLANTA DEL PERSONAL MUNICIPAL DE LA I. MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO
Artículo 1º.
1.- Créanse los cargos que se señalan:
. 2.- Modifíquese el nombre de los siguientes cargos en la planta Directivos:
. 3.- Modifícase los grados de los cargos que se indican:
. Artículo 2º.- Establécese la Planta de Personal de la Municipalidad de Calera de Tango:
.
. Artículo 3º.- Fíjense los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se crean:
. Artículo 4º.- Modifíquese requisito de la Planta del Personal de la Municipalidad de Calera de Tango, que a continuación se indica y manténganse los otros ya establecidos:
. Artículo 5º.- Remítase a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para toma de conocimiento del presente Reglamento.
Anótese, comuníquese, tómese razón por la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Erasmo Valenzuela Santibáñez, Alcalde.- Verónica Amigo Cádiz, Secretario Municipal.