REGLAMENTO QUE FIJA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

    Núm. 1.- La Unión, 8 de octubre de 2019.

    Vistos:

    La Ley Nº 18.695/88, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones; la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales; la ley Nº 19.130; la ley Nº 19.236; la ley Nº 19.280; la ley Nº 19.602; la ley Nº 20.033; la ley Nº 20.554; la ley Nº 15.231; la ley Nº 20.742; DL Nº 3.063; la ley Nº 20.922; la ley Nº 15.076; Reglamento Nº 1.675 del 15.11.2016 del Ministerio del Interior que regula la categorización de los municipios y rangos de grados de los alcaldes; la resolución exenta Nº 9.380 del 26.07.2017 del Ministerio del Interior que establece las categorías en que han sido clasificados los municipios y la resolución exenta Nº 5.185 del 14.05.2018 que deja constancia de las categorías en que se ubican las municipalidades del país y del rango de grado de remuneraciones que corresponde asignar a los respectivos Alcaldes en la correspondiente planta de personal, y

    Teniendo presente:

    1.- El DFL Nº 184-19321, que aprueba la planta de personal regido por la ley Nº 18.883 de la Municipalidad de La Unión.
    2.- El decreto afecto Nº 446 del 19 de octubre 1994, que encasilla al personal de planta.
    3.- El acta complementaria de proclamación y sentencia del Tribunal Electoral Regional de fecha 30 de noviembre de 2016 y el decreto exento Nº 7.886 de fecha 6 de diciembre de 2016.
    4.- El decreto fuerza de ley Nº 9-19.211 de fecha 22 de octubre del año 1993 que crea el cargo de Administrador Municipal.
    5.- El decreto afecto Nº1.283 de fecha 12 de diciembre de 2014, que modifica grados en la planta de personal de la Municipalidad de La Unión y encasilla los cargos directivos: Control, Secretaria Municipal, Dideco y Secpla.
    6.- El decreto afecto Nº1.282 de fecha 27 de abril de 2016 que crea la Unidad de Finanzas y crea cargo directivo y grado Nº 6 de Director de Administración y Finanzas en la planta de personal municipal en virtud de la ley Nº 20.742 del 01.04.2014.
    7.- El decreto exento Nº 5.702 de fecha 23 de septiembre del año 2015 y Decreto Exento Nº 4353 de fecha 14 de junio de 2013, que crea el cargo Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local, por aplicación de la ley Nº 20.554 del 23.01.2012.
    8.- El decreto afecto Nº 2.660 del 11 de agosto de 2016, encasillamiento personal de planta, según ley Nº 20.922 de fecha 25 de mayo de 2016.
    9.- El decreto afecto Nº 2.659 del 11 agosto de 2016, modifica designación de personal a contrata, según ley Nº 20.922 de fecha 25 de mayo de 2016.
    10.- El decreto afecto Nº 051 del 10 de enero de 2017, que encasilla personal de planta el año 2017, según ley número 20.922 del 2016, a contar del 1 de enero de 2017.
    11.- El decreto afecto Nº 052 del 10 de enero de 2017, que modifica decreto de designación del personal a contrata, según ley Nº 20.922 del 2016 a contar del 1 de enero de 2017.
    12.- El decreto exento Nº 8.044 de fecha 16 de diciembre de 2016 que decreta pago de grados a personal a contrata según ley 20.922/25.05.2016.
    13.- El decreto exento Nº 6.504 de fecha 31 de julio de 2019 que aprueba escalafón de mérito del personal de planta para el año 2019.
    14.- El decreto exento Nº 6.969 de fecha 14 de agosto de 2019 que aprueba escalafón de mérito del personal a contrata para el año 2019.
    15.- El decreto exento Nº 1.475 del 20 de febrero de 2018, el decreto exento Nº 2.963 del 12 de abril de 2019, y el decreto exento Nº 4.823 de fecha 5 de junio del año 2019 que constituye y modifica integrantes del Comité Bipartito.
    16.- El acta final del comité bipartito de fecha 8 de agosto de 2019, en que consta la consulta formulada a dicho cuerpo y su aprobación a la propuesta de planta presentada por el alcalde, en concordancia a lo establecido en el Art. 49 bis, Nº5 de la ley 18.695.
    17.- El certificado suscrito con fecha 13 de agosto de 2019 por el Director de Administración y Finanzas y la Jefa de Personal, indicando los funcionarios titulares que cumplen con los requisitos para ser encasillados y traspasados a una planta distinta a la que estos pertenecen, cumpliendo los requisitos en el Art. 49 ter, letra a), inciso segundo, numeral i e ii, de la ley 18.695.
    18.- El certificado suscrito con fecha 13 de agosto de 2019, por el Director de Administración y Finanzas y la Jefa de Personal, indicando el personal a contrata que cumple con los requisitos para ser encasillados en la planta municipal, por aplicación del artículo 49 ter, letra b) de la ley 18.695.
    19.- El certificado Nº 1 suscrito con fecha 2 de agosto de 2019, por el Director de Administración y Finanzas y por la Directora de Control que da cuenta de los ingresos propios de los tres años precedentes al proceso de fijación de la planta de personal de la Municipalidad de La Unión, en los términos establecidos en el art. 49 bis, Nº 2, de la ley Nº 19.685.
    20.- El certificado Nº 2 suscrito con fecha 2 de agosto de 2019, emitido por el Director de Administración y Finanzas y por la Directora de Control que da cuenta del gasto de personal efectuado durante los tres años precedentes al proceso de modificación o fijación de la planta de personal de la Municipalidad de La Unión, en los términos establecidos en el art. 49 bis, Nº 2, de la ley Nº 19.685.
    21.- El certificado Nº 3 suscrito con fecha 2 de agosto de 2019, por el Director de Administración y Finanzas y por la Directora de Control y planilla de apoyo para el cálculo de la disponibilidad presupuestaria de la Municipalidad de La Unión, en los términos establecidos en el art. 49 bis, número 2, de la ley número 19.685.
    22- El certificado Nº 4 suscrito con fecha 20 de agosto de 2019, por el Director de Administración y Finanzas que da cuenta del límite de gasto en personal vigente a la fecha del presente reglamento.
    23.- El informe suscrito en agosto 2019 por el Administrador Municipal, el Director de Administración y Finanzas, y el Secpla que fundamenta la modificación de grado efectuada al Director de Obras, en el sentido de equiparar su nivel remuneratorio a otras plazas jerárquicamente equivalentes.
    24.- El informe suscrito en agosto 2019 por el Administrador Municipal, el Director de Administración y Finanzas, y el Secpla que fundamenta la nominación de cargos con requisito específico en la Municipalidad de La Unión.
    25.- El certificado Nº 685 de fecha 12 de septiembre de 2019 emitido por la Secretaria Municipal, que acredita que en sesión extraordinaria el Concejo Municipal aprobó la propuesta de reglamento de fijación "Planta de Personal de la Municipalidad de La Unión" con requisitos específicos para tres cargos directivos y el reglamento que la contiene.

REGLAMENTO Nº 1 QUE FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
    Artículo 1º: La situación actual de la planta de personal de la Municipalidad de La Unión contempla los siguientes cargos y grados:

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    Artículo 2º: Modifíquense los cargos y grados que se señalan en el siguiente sentido:

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    Artículo 3º: Créanse los cargos que a continuación se señalan.

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    Artículo 4º: Suprímanse los cargos que se indican:

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    Artículo 5º: Establézcase fijación de la planta de personal de la Municipalidad de La Unión:

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    Artículo 6º:  Fíjense los siguientes requisitos específicos para los siguientes cargos enumerados en el Art. Nº 5 de la planta Directiva y que corresponden a los siguientes cargos:

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    Artículo 7º:  Entiéndanse incorporados los acuerdos del Comité Bipartito de fecha 8 de agosto del 2019 al presente Reglamento y al proceso de encasillamiento.


    Artículo 8º: Remítase copia del presente Reglamento a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.


    Artículo 9º:  El presente Reglamento entrará en vigencia con posterioridad a la Toma de Razón de la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial.
    La vigencia se hará efectiva el 1º de enero del año siguiente a su publicación en el Diario Oficial.


    Artículo 10º: El municipio tendrá un plazo de 180 días, para encasillar al personal de planta y contrata, desde la fecha de vigencia indicada en el artículo anterior.


    Artículo 11º:  A contar de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, derógase el DFL 184 del 10 de septiembre de 1994 de la planta de personal regido por la ley Nº 18.883 de la Municipalidad de La Unión.


    Anótese, comuníquese, tómese razón por la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Aldo Pinuer Solís, Alcalde.- Mónica Díaz Ojeda, Secretario Municipal.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS
Unidad Jurídica

    Cursa con alcances reglamento Nº 1, de 2019, que fija la planta de personal de la Municipalidad de La Unión

    Nº 4.407.- Valdivia, 4 de noviembre de 2019.

    Esta Contraloría Regional ha procedido a tomar razón del acto administrativo del rubro, mediante el cual se aprueba el reglamento que fija la planta de personal de la Municipalidad de La Unión, por encontrarse ajustado a derecho.
    Sin perjuicio de ello, cumple con hacer presente que las cuentas de ingresos propios permanentes indicadas en el certificado Nº 01, del 2 de agosto de 2019, suscrito por la Directora de Control y el Director de Administración y Finanzas de ese municipio, a saber: "115 03 01 001 001 Cuentas por Cobrar de Deudores Presupuestarios-Patentes Municipales/De Beneficio Municipal", "115 03 01 002 Cuentas por Cobrar de Deudores Presupuestarios-Derechos de Aseo", "115 03 01 003 Cuentas por Cobrar de Deudores Presupuestarios-Otros Derechos", "115 03 01 004 001 Cuentas por Cobrar de Deudores Presupuestarios-Concesiones", "115 03 02 001 001 Cuentas por Cobrar de Deudores Presupuestarios-Permisos de Circulación/De Beneficio Municipal", "115 03 02 002 Cuentas por Cobrar de Deudores Presupuestarios-Licencias de Conducir y Similares", "115 08 02 001 Cuentas por Cobrar de Deudores Presupuestarios-Multas/De Beneficio Municipal" y "115 08 02 008 Cuentas por Cobrar de Deudores Presupuestarios-Intereses", sus saldos difieren respecto de lo informado por ese municipio al 31 de diciembre de 2018, en el Sistema de Contabilidad General de la Nación -Sicogen- las planillas de apoyo emitidas por esta Entidad de Control para determinar tanto el límite de gasto en personal como la disponibilidad presupuestaria.
    Del mismo modo, aparece que el monto indicado en la cuenta "115 03 02 001 002 Cuentas por Cobrar de Deudores Presupuestarios-Permisos de Circulación/De Beneficio del Fondo Común Municipal" informado en la planilla de apoyo para la proyección del límite del gasto en personal, es diverso del señalado en el Sicogen al 31 de diciembre de 2018.
    No obstante lo anterior, se advierte que ese municipio cuenta con disponibilidad presupuestaria para los efectos que determina el artículo 49 bis de la ley Nº 18.695.
    Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del documento del epígrafe.

    Saluda atentamente a Ud., Rubén Barros Sierra, Contralor Regional de Los Ríos, Contraloría General de la República.

    Al señor
    Alcalde de la Municipalidad de La Unión
    La Unión.