REGULA EL TRANSPORTE DE BASURA, DESECHOS, ESCOMBROS O RESIDUOS DE CUALQUIER TIPO
Núm. 3.- Talagante, 11 de noviembre de 2019.
Vistos y considerando:
1) La necesidad de la Municipalidad de Talagante, de sancionar por decreto la Ordenanza que "Regula el transporte de basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo";
2) El Acuerdo del Concejo Municipal N°349 de fecha 24 de octubre de 2019;
3) Lo dispuesto en el artículo 19, número 8 de la Constitución Política de la República de Chile;
4) Lo dispuesto en el artículo 1°, artículo 3° letra f), artículo 4° letras b), d), e), h), artículo 12 y artículo 25 de la Ley 18.695;
5) Lo dispuesto en los artículos 192 bis, 192 ter, 192 quáter, de la Ley 20.879 que modificó la Ley 18.290;
6) La facultad del Alcalde, para representar a la Ilustre Municipalidad de Talagante, consta en la Sentencia de Calificación y Escrutinio General elección de Alcalde y Concejales de la Comuna de Talagante, de fecha 23 de noviembre de 2016 y en el Acta de proclamación del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, de fecha 29 de noviembre del 2016, y
Teniendo presente:
Las facultades que le confiere el decreto con fuerza de ley N° 1, de 26 de julio de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus posteriores modificaciones.
Ordeno:
Artículo primero: Apruébese la Ordenanza que "Regula el transporte de basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo", cuyo texto es el siguiente:
ORDENANZA LOCAL QUE REGULA EL TRANSPORTE DE BASURA, DESECHOS, ESCOMBROS O RESIDUOS DE CUALQUIER TIPO.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1° La presente Ordenanza tiene por objeto, establecer normas locales que regulen el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, mediante vehículos motorizados, no motorizados o a tracción animal o humana, dentro de los límites de la comuna.
Artículo 2° Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:
a.- Escombros: Aquellos residuos generados como consecuencia de construcciones, demoliciones o modificaciones que presentan objetos inertes como tierras, yesos, cementos, ladrillos, cascotes o similares.
b.- Desechos: Todos aquellos cuerpos voluminosos domiciliarios o industriales que se depositen en la vía pública como por ejemplo, sofás, colchones, televisores, refrigeradores o baterías de autos, entre otros. Se incluyen aquí, los desechos orgánicos como lo son, ramas, pasto cortado u otro.
c.- Residuos Peligrosos: Desecho, sustancia, elemento u objeto que el generador elimina, se propone eliminar o está obligado a eliminar y que presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas de las siguientes características: toxicidad aguda, toxicidad crónica, toxicidad extrínseca, inflamabilidad, reactividad y corrosividad, pudiendo concurrir una o varias de estas características en una sustancia.
d.- Basura Domiciliaria: Toda otra basura, desecho o residuo que no sea de las indicadas en las letras a, b y c, anteriores.
Artículo 3° La presente Ordenanza no será aplicable al retiro, traslado y depósito de basura domiciliaria, desechos originados en ferias libres y servicios de reciclaje municipal y/o realizado por empresas del rubro.
No obstante lo anterior, la Municipalidad podrá requerir de las empresas que le prestan servicios en materia de retiro de los desechos referidos en el párrafo anterior, que certifiquen que los lugares donde realizan la disposición final de sus residuos se encuentran habilitados legalmente para estos efectos.
TÍTULO II
EL TRASLADO DE BASURA, DESECHOS, ESCOMBROS O RESIDUOS DE CUALQUIER TIPO
Artículo 4° Las condiciones de transporte de basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo serán autorizadas sólo para aquellos vehículos que cuenten con los dispositivos necesarios para evitar que escurran o caigan al suelo. El transporte y retiro de escombros en contenedores o sacos se realizará cubriendo la carga de forma que se impida el esparcimiento, dispersión de materiales o polvo durante su traslado y que estos se caigan de sus respectivos transportes.
Artículo 5° Los vehículos que transportan desperdicios, arenas, ripio, tierra y/u otro material, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrir o caer al suelo, deberán estar construidos o deberán llevar los dispositivos necesarios, a fin de evitar que ello ocurra.
Artículo 6° Para el resguardo de la carga, el vehículo deberá además, contar con una tapa, lona o red apropiada, evitando así que la carga se desparrame, esparza o disperse por efecto del viento o por el movimiento del vehículo, durante el traslado. Será responsabilidad de quien realice el traslado, efectuar la limpieza correspondiente. La Municipalidad podrá realizar la referida limpieza, sin perjuicio de la acción que le cabe para cobrar y reembolsarse de los costos que le irrogue la misma.
Artículo 7° La carga, traslado y depósito de escombros, desechos o residuos de cualquier tipo, exceptuando la basura domiciliaria, deberá efectuarse de forma tal que no ocasione problemas en el tránsito vehicular ni peatonal.
El horario para la realización de dichas actividades será el siguiente:
Lunes a Viernes: Entre las 9:00 horas y las 18:00 horas.
Sábados: entre las 9:00 horas y las 14:00 horas.
En caso de necesitarse efectuar dichas actividades en horarios distintos a los señalados, se deberá solicitar autorización especial y fundamentada a la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, quien remitirá vía correo electrónico los antecedentes a la Dirección de Tránsito y Transporte Público, la que deberá emitir su pronunciamiento en un plazo de cuarenta y ocho horas, vía correo electrónico que enviará a la dirección consultante.
TÍTULO III
AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE DE BASURAS, DESECHOS, ESCOMBROS O RESIDUOS DE CUALQUIER TIPO
Artículo 8° El que transporte basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo generados en la comuna, deberá solicitar autorización a la Dirección de Medio Ambiente y Aseo y Ornato de la Municipalidad de Talagante, en forma previa a realizar el transporte.
Artículo 9° Las empresas constructoras y/o inmobiliarias que desarrollen proyectos de construcción en la comuna, deberán solicitar la autorización a la que se refiere el artículo anterior, previo a la iniciación de faenas, debiendo adjuntar dicha autorización a la solicitud de otorgamiento de permiso de obra nueva que permite la Dirección de Obras Municipales.
En este caso, para emitir la autorización, la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, solicitará de forma previa pronunciamiento vía correo electrónico a la Dirección de Tránsito y Transporte Público respecto de toda faena que genere la atracción y generación de vehículos de carga, desde y hacia una obra, señalando las rutas de circulación y horarios. En un plazo de cuarenta y ocho horas, la Dirección de Tránsito responderá vía correo electrónico, estableciendo las condiciones y requisitos para la operación.
Artículo 10° Las autorizaciones a las que se refieren los artículos anteriores, deberán solicitarse siempre que se transporte basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, sin perjuicio de las demás autorizaciones y exigencias especiales que se requieran conforme a normas especiales en atención al tipo de residuo o desecho que se transporte. En este sentido, se deberá tener presente las exigencias particulares que se establecen en el decreto supremo N° 148 de 2003, que contiene el Reglamento para el Manejo de Residuos Peligrosos; el decreto supremo N° 6, de 2009, que contiene el Reglamento sobre el Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud; y el decreto supremo n° 594, de 2000, que contiene el Reglamento sobre condiciones Sanitarias y ambientales Básicas en los lugares de trabajo, todos del Ministerio de Salud.
Artículo 11° El transporte de elementos destinados al reciclaje o reutilización, tales como, entre otros, botellas plásticas, latas aluminio, botellas de vidrio, cartones o papeles, y cuyo destino sea un punto limpio o lugar habilitado para el reciclaje doméstico, no requerirán de la autorización a que se refiere el artículo 8° de esta Ordenanza. No obstante, lo anterior si el vehículo es inspeccionado por carabineros o inspectores municipales o fiscales, quien efectúe el transporte, deberá indicar el lugar habilitado para el reciclaje o punto limpio hacia el cual se dirige y donde efectuará el depósito de la carga.
Artículo 12° La solicitud para transportar basura, desechos, escombros o residuos, sea que éste se efectúe por una sola vez, en forma habitual o por el tiempo que dure la obra, tratándose de empresas constructoras o inmobiliarias, se realizará mediante un formulario que la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, pondrá a disposición de los interesados. Para el otorgamiento de la respectiva autorización, se deberá completar el "Formulario de autorización: Transporte de basuras, desechos, escombros o residuos, contenido en Anexo 1" de la presente Ordenanza.
Artículo 13° Recibida la solicitud a que se refieren los artículos anteriores y cumplidos que sean los requisitos antes señalados, la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la Municipalidad, otorgará la autorización para que se efectúe el transporte de basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, la que constará en el mismo formulario de solicitud. La Dirección de Medio ambiente, Aseo y Ornato de la Municipalidad, entregará una copia timbrada al solicitante o interesado, quedando otra copia en poder de la Municipalidad.
Artículo 14° El permiso. La autorización que otorgue la Municipalidad consistente en la autorización para transportar basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, pagará un derecho municipal, mediante ingreso a Tesorería Municipal, correspondiente a 0,1 UTM para los permisos ocasionales por una vez, y a 10 UTM para un permiso permanente por un año.
TÍTULO IV
SANCIONES
Artículo 15° El que encargue o realice, mediante vehículos motorizados, no motorizados o tracción animal, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, ribera de ríos, canales, quebradas en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público, será sancionado conforme lo dispone el artículo 192 bis de la Ley n° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera aprobado por el DFL N°1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia.
Artículo 16° Del mismo modo, el que efectúe el transporte sin adoptar las medidas indicadas en el artículo 192 ter de la Ley n° 18.290 de Tránsito del DFL N°1 de 2007 de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, esto es, cuando el transporte y retiro de escombros en contenedores o sacos se realice sin cubrir la carga de forma que se impida el esparcimiento, dispersión de materiales o polvo durante su traslado y que estos se caigan de sus respectivos transportes, deberá pagar una multa de hasta 5 unidades tributarias mensuales.
Artículo 17° El que efectúe el transporte sin haber solicitado la autorización correspondiente y que se regula en el título III de esta Ordenanza deberá pagar una multa de hasta 5 unidades tributarias mensuales.
Sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar conforme el inciso y/o los artículos anteriores, cualquier otra convención o incumplimiento a las obligaciones que establece la presente Ordenanza, tales como no portar la autorización a que se refiere el Título III de la presente Ordenanza, será sancionada con multa de hasta 5 unidades tributarias mensuales.
Artículo 18° Cualquier persona que sorprenda o detecte conductas descritas en los artículos 15° y 16° de la presente Ordenanza, podrá poner en conocimiento de este hecho a la Municipalidad, al personal de Inspección Municipal, Carabineros de Chile o a la autoridad sanitaria, los que deberán remitir los antecedentes al Juzgado de Policía Local competente o al Ministerio Público, en el caso de transporte, traslado o depósito de desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos. Las personas que denuncien y/o la entidad fiscalizadora, podrán acompañar a su denuncia fotografía, filmaciones u otros medios de prueba que acrediten el lugar, la patente del vehículo y el día en que sucedieron los hechos.
Artículo 19° Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales y Municipales, serán los encargados de supervigilar el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere la presente Ordenanza.
TÍTULO V
VIGENCIA
Artículo 20° La presente Ordenanza entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo: La presente Ordenanza comenzará a regir desde la fecha de publicación en el Diario Oficial o diario de circulación comunal.
Artículo tercero: Publíquese por la Dirección de Administración y Finanzas la presente Ordenanza en la página web municipal, el Diario Oficial o diario de circulación comunal.
Anótese, comuníquese, cúmplase y archívese.- Carlos Álvarez Esteban, Alcalde.- Andrea Soto-Aguilar Torres, Secretario Municipal.