Artículo único: Modifícase el decreto Nº 152, de 2016, del Ministerio de Educación, que reglamenta el proceso de admisión de los y las estudiantes de establecimientos educacionales que reciben subvención a la educación gratuita o aportes del Estado, en el siguiente sentido:
    1) Agrégase al artículo 8º, el siguiente inciso final:
    "En casos excepcionales, el Subsecretario de Educación podrá, mediante resolución fundada, otorgar un nuevo plazo para informar estructuras de cursos, debiendo siempre cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 22 del decreto Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación para su autorización por la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva. Las solicitudes que aumenten los cupos totales por la autorización de una nueva estructura de cursos posterior al reporte de cupos, podrán incorporar los nuevos cupos a la etapa que corresponda".
    2) Incorpórase en el artículo 10, el siguiente inciso segundo y final:
    "En casos excepcionales el Subsecretario de Educación podrá, mediante resolución fundada, otorgar un nuevo plazo para presentar solicitudes de aumento de capacidad, no siendo necesario dictar la resolución para incorporar los nuevos cupos a que se refiere el inciso anterior, bastando la autorización del aumento de capacidad por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación, cuando corresponda aprobarla.".