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Resolución 5987 EXENTA

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Resolución 5987 EXENTA

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Resolución 5987 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.184 EXENTA, DE 2018, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN LA FORMA QUE INDICA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Resolución 5987 EXENTA

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Promulgación: 29-NOV-2019

Publicación: 05-DIC-2019

Versión: Única - 05-DIC-2019

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MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.184 EXENTA, DE 2018, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN LA FORMA QUE INDICA
    Núm. 5.987 exenta.- Santiago, 29 de noviembre de 2019.
    Visto: 
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y de las leyes que la complementan y la modifican; en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; en el oficio Ord. N° 10/853, de 05/08/2019, de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación; en el oficio Ord. N° 7/2.717, de 26/06/2019, de la División Jurídica del Ministerio de Educación; en las resoluciones exentas N° 3.184 y N° 6.526, ambas de 2018, de esta Secretaría de Estado; en las resoluciones N°s. 7 y 8, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón y,
    Considerando:
    Que, el artículo 19 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante Estatuto Docente, regula el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, señalando que éste tiene por objeto reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose en aula;
    Que, el inciso segundo del mismo artículo, establece que el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en aquellos a que se refiere el decreto ley N° 3.166, de 1980, y a quienes ocupan cargos directivos y técnicos pedagógicos en los departamentos de administración educacional de cada municipalidad o de las corporaciones educacionales creadas por estas;
    Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 19 K del Estatuto Docente, dos son los instrumentos de que se compone el proceso de reconocimiento, a saber, instrumento de conocimientos específicos y pedagógicos y un portafolio de competencias pedagógicas;
    Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 Q del Estatuto Docente, la asignación por tramos debe efectuarse antes del 30 de junio de cada año, mediante resolución de la Subsecretaría de Educación, la cual considera los años de experiencia profesional, y las competencias, saberes y el dominio de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, reconocidos a través de los instrumentos de evaluación del artículo 19 K;
    Que, en mérito de lo anterior la Subsecretaría de Educación dictó la resolución exenta N° 3.184, de 2018, que asignó tramos a los profesionales de la educación que indica, la que posteriormente fue modificada por la resolución exenta N° 6.526, de ese mismo año, en razón de la petición contenida en el oficio Ord. N° 10/1.383, de 2018 de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), consistente en incorporar a la nómina correspondiente a un grupo de profesionales de la educación, respecto de los que se constató que habían rendido sus instrumentos entre los años 2016 y 2017 y agregar a un profesional de la educación que fue informado con posterioridad a la fecha de la dictación de la resolución exenta N° 3.184, de 2018;
    Que, la jefa del CPEIP, mediante el oficio Ord. N° 10/853, de 2019, ha solicitado la modificación de la resolución exenta N° 3.184, de 2018, a objeto de contar con una nómina actualizada que considere a los profesionales de la educación contemplados tanto en dicha resolución, como en la resolución exenta N° 6.526, de 2018 y que incorpore y modifique las situaciones que en dicho oficio se explican y que son las siguientes:
    A) Incorporar 14 casos de profesionales de la educación que rindieron el proceso de reconocimiento y Evaluación de Desempeño Docente, en el año 2017, a los que se les había objetado el portafolio, conforme al artículo quinto transitorio del decreto N° 192, de 2004, del Ministerio de Educación, pero presentaron recursos de reposición, los cuales fueron acogidos por la Subsecretaría de Educación, debiendo en consecuencia asignarles su correspondiente tramo.
    B) Modificar el resultado del portafolio de 7 docentes que presentaron recursos de reposición en contra del resultado de la evaluación docente, conforme al artículo 46, del decreto N° 192, de 2004, del Ministerio de Educación, los que fueron acogidos, derivando en un resultado distinto, que generó el cambio de su tramo.
    C) Incorporar 8 casos de profesionales de la educación que fueron informados tardíamente, en el mes de junio de 2019, por la Agencia de la Calidad de la Educación.
    D) Modificar los resultados del instrumento de conocimientos específicos y pedagógicos de 153 docentes que habiendo rendido dos veces el referido instrumento, no fueron incorporados en la resolución exenta N° 6.526, de 2018, toda vez que de conformidad a lo resuelto mediante el pronunciamiento contenido en el oficio Ord. N° 7/2717, de 2019, de la División Jurídica, "en el caso de los 153 profesionales de la educación que rindieron dos veces la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos, deberá considerarse para efecto del Sistema, la prueba de conocimiento específicos y pedagógicos rendida el año 2016 y el instrumento portafolio rendido durante el año 2017, modificándose la resolución exenta N° 3.184, de 2018, de la Subsecretaría de Educación en aquellos casos en que se consideró el segundo resultado, ordenándose asimismo las reliquidaciones que correspondan de conformidad a la ley.".
    E) Modificar el resultado del instrumento prueba de conocimientos específicos considerado en el proceso de reconocimiento 2017, de cinco docentes, quienes requirieron la aplicación del inciso final del artículo décimo transitorio de la ley N° 20.903, de manera que esto implica la modificación de los tramos asignados;
    Que, en consecuencia y mérito de lo anterior se hace necesario modificar en la parte pertinente de la resolución exenta N° 3.184, de 2018, mediante la dictación del presente acto administrativo, a objeto de contar con un listado actualizado de que considere los casos previamente mencionados y las modificaciones ya efectuadas por la resolución exenta N° 6.526, de 2018, de esta Secretaría de Estado;
    Resuelvo:

    Artículo 1°: Modifícase la resolución exenta N° 3.184, de 2018, en el sentido que a continuación se indica:
    1. Remplácese el artículo primero por el siguiente:
     
    "Artículo primero: Asígnanse los tramos de desarrollo profesional docente establecidos en el Título III del DFL N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, Estatuto Docente, señalándose los años de experiencia profesional, los bienios y los resultados de los instrumentos, a los profesionales de la educación que durante el año 2017, rindieron los instrumentos de evaluación que les correspondía, y que se encuentran individualizados en la nómina contenida en el disco compacto denominado "Actualización REX N° 3.184-2018, julio de 2019", número de serie D3117JH0219193LH, refrendado mediante la firma electrónica de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, el que forma parte de la presente resolución.".
    2. Remplácese en el artículo quinto la expresión "DR5FA 1-00245" por la siguiente "D3117JH0219193LH".


    Artículo 2°: Efectúense las reliquidaciones respectivas de los tramos asignados, en virtud de la modificación contenida en el artículo precedente.
    Asimismo ordénese el reintegro de los montos percibidos indebidamente, a consecuencia de dicha modificación.
    Notifíquese a los docentes afectados por la presente modificación mediante correo electrónico.

    Anótese, notifíquese y publíquese.- Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 05-DIC-2019
05-DIC-2019

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