ESTABLECE Y SISTEMATIZA NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
    Núm. 2.612 exenta.- Santiago, 25 de noviembre de 2019.
    Vistos:
    1. Lo establecido en el artículo 5º, letra f) del DFL Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.
    2. Lo dispuesto en el artículo Nº 31 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que establece que los Jefes de Servicio les corresponderá dirigir, organizar y administrar el correspondiente Servicio.
    3. El artículo Nº 48 de la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
    4. Lo dispuesto en resolución Nº 7, de la Contraloría General de la República de fecha 26-03-2019, que Fija Normas de Exención del Trámite de Toma de Razón.
    5. Lo señalado en la resolución exenta Nº 871, de 30-06-1997, que refunde los Departamentos de Negociación Colectiva, Organizaciones Sindicales y la Oficina de Asistencia Técnica.
    6. Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 1.689, de fecha 14-10-2016, suscrita por el Director del Trabajo de la época.
    Considerando:
    1. Que es compromiso del Gobierno fortalecer y modernizar la institucionalidad laboral, para aumentar el cumplimiento efectivo y eficiente de la legislación laboral que la regula.
    2. Que la misión de la Dirección del Trabajo se orienta a promover y velar por el ejercicio pleno de la libertad sindical y el diálogo social, favoreciendo relaciones laborales justas, equitativas y modernas.
    3. Que la modernización del Servicio se sustenta en el fortalecimiento de la productividad, tecnología, competencias y gestión de la Institución, teniendo como objetivo mejorar y fortalecer la atención y experiencia del usuario, lo que debe ser integrado en cada departamento.
    4. Que, en el ámbito del Departamento de Relaciones Laborales, se hace necesario establecer lineamientos claros para fortalecer, modernizar y adecuar los distintos productos que dispone esta línea para una mayor satisfacción hacia sus usuarios.
    5. Que, en consecuencia, se hace necesario readecuar la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Laborales, el que se organizará sobre la base de una Jefatura Departamental, Subjefatura de Departamento y las Unidades Operativas y de Apoyo que se establecen en la presente resolución.
    Resuelvo:

    I. Reestructúrase el Departamento de Relaciones Laborales, el que se organizará sobre la base de una Jefatura Departamental, Subjefatura de Departamento, y las Unidades Operativas y de Apoyo que se establecen en la presente resolución, cuyas funciones serán las que a continuación se señalan:
    1. JEFATURA DE DEPARTAMENTO
    Con dependencia jerárquica directa del Director Nacional del Trabajo, le corresponderá:
    a. Asesorar al/a la Jefe/a superior del Servicio en aquellas materias relacionadas con el ejercicio de la libertad sindical, la calificación de servicios mínimos y conformación de equipos de emergencia, el diálogo social y el sistema de prevención y solución alternativa de conflictos.
    b. Planificar, dirigir, controlar y coordinar el funcionamiento del área de Relaciones Laborales, mediante la asignación de tareas a las distintas Unidades que conforman el área a nivel nacional, supervisando el desempeño de éstas.
    c. Gestionar y controlar la implementación de la política del Servicio a nivel nacional, en todas aquellas materias vinculadas al desarrollo y promoción de las relaciones laborales, permitiendo una eficiente y estandarizada actuación en todas las regiones del país.
    d. Fortalecer la calidad de los sistemas y procesos de prevención y solución alternativa de conflictos, a objeto de elevar los niveles de satisfacción de los usuarios y facilitar la experiencia de servicio con el uso intensivo de herramientas tecnológicas.
    e. Brindar soporte y asistencia técnica a los Directores Regionales, Coordinadores y especialistas desplegados a nivel territorial, en materias relativas a la solución alternativa de conflictos, promoción de la libertad sindical; diálogo social y servicios mínimos y equipos de emergencia a fin de fortalecer la gestión de los distintos actores involucrados.
    f. Gestionar, controlar y coordinar las distintas instancias relacionadas con el Proyecto de Modernización Institucional del Servicio en las que la línea de Relaciones Laborales participe.
    2. SUBJEFATURA DE DEPARTAMENTO
    Con el objetivo de apoyar la gestión, se establece la función de Subjefatura de Departamento, liberada de la conducción de una Unidad específica, quien detentará las siguientes funciones:
    a. Colaborar en la ejecución de procesos a objeto de lograr las metas y compromisos definidos para el área de Relaciones Laborales;
    b. Asesorar directamente a la Jefatura Departamental, en las temáticas propias de la competencia del cargo.
    3. UNIDAD DE LIBERTAD SINDICAL, ORGANIZACIONES SINDICALES Y PROCEDIMIENTOS EN NEGOCIACIÓN COLECTIVA
    Unidad Operativa dependiente del Departamento, que detenta las siguientes funciones:
    a. Apoyar a los funcionarios de la línea y otras líneas a nivel nacional, en la correcta aplicación de la normativa y procedimientos vigentes en materia de negociación colectiva, organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios.
    b. Definir, sistematizar, difundir y controlar los procedimientos e instrucciones del área de Relaciones Laborales vinculados con negociación colectiva, organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios; coordinando la ejecución de los mismos, con las demás áreas operativas del Servicio que intervengan en ellos.
    c. Confeccionar los proyectos de resolución de reclamación de legalidad e impugnaciones y de reposiciones que involucren a más de mil trabajadores, que le corresponde dictar al Director Nacional del Trabajo.
    d. Controlar que el contenido jurídico de los proyectos de resoluciones de reclamación de legalidad e impugnaciones y reposiciones que involucren a menos de mil trabajadores, se ajuste a la doctrina, instrucciones y normativa vigentes.
    e. Revisar y confeccionar los proyectos de resolución respecto a los recursos interpuestos de conformidad a la ley 19.880, relativos a las materias propias de la Unidad.
    f. Asesorar a la Jefatura Departamental y demás Unidades del Departamento, en relación a la elaboración, difusión y ejecución de instrucciones internas en materia de procedimientos administrativos asociados a organizaciones sindicales y negociación colectiva.
    g. Administrar y gestionar la Secretaría del Cuerpo Arbitral, en los términos establecidos en el Código del Trabajo, Reglamento y a las instrucciones dictadas al efecto.
    h. Detectar las problemáticas y canalizar las mejoras al sistema informático en que se ingresa la información que da cuenta de los procedimientos ligados a la Unidad.
    i. Controlar el registro oportuno y fidedigno de la información ingresada por las Unidades de Relaciones Laborales de las Inspecciones Provinciales o Comunales del Trabajo, respecto a los procedimientos ligados a esta Unidad.
    j. Colaborar y asesorar permanentemente a la Jefatura Departamental en las distintas instancias relacionadas con el Proyecto de Modernización Institucional del Servicio en las que la línea de Relaciones Laborales participe.
    4. UNIDAD DE SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS
    Unidad Operativa dependiente del Departamento, que detenta las siguientes funciones:
    a. Promover la solución alternativa de conflictos laborales, colectivos e individuales, a través de las instancias de conciliación individual y mediación laboral.
    b. Definir, elaborar, difundir, impartir, controlar y evaluar los procedimientos e instrucciones de los métodos de solución alternativa de conflictos, en pro de su constante mejora en eficacia y oportunidad.
    c. Capacitar periódicamente a los funcionarios operativos de la línea de solución alternativa de conflictos, permanentes y reemplazantes, a efectos de asegurar una atención de acuerdo a los estándares institucionales establecidos.
    d. Asesorar en la definición de procedimientos e instrucciones del área de Relaciones Laborales vinculadas con los sistemas de solución alternativa de conflictos.
    e. Prestar apoyo permanente a los usuarios internos del Servicio en materia de conciliación y mediación, coordinando la ejecución de los procedimientos aplicables con las demás áreas operativas que intervengan en ellos.
    f. Detectar y canalizar las mejoras a los sistemas informáticos en que se ingresa la información que da cuenta de los procesos ligados a los productos de responsabilidad de la Unidad, controlando el ingreso oportuno y fidedigno de la misma en los sistemas informáticos institucionales existentes.
    g. Colaborar y asesorar permanentemente a la Jefatura Departamental en las distintas instancias relacionadas con el Proyecto de Modernización Institucional del Servicio en las que la línea de Relaciones Laborales participe.
    5. UNIDAD DE ASISTENCIA TÉCNICA Y DIÁLOGO SOCIAL
    Unidad Operativa dependiente del Departamento, que detenta las siguientes funciones:
    a. Desarrollar programas e iniciativas de capacitación, difusión, asistencia técnica a la negociación colectiva, seguimiento y evaluación en materia de derecho laboral individual y colectivo, para fortalecer las capacidades técnicas de los trabajadores y sus organizaciones.
    b. Promover y fomentar la actividad sindical, mediante la capacitación y difusión de sus derechos y obligaciones.
    c. Controlar que la acción operativa del Servicio en materias propias de esta Unidad, sea concordante con la misión institucional del mismo.
    d. Desarrollar material, la metodología y los instrumentos necesarios para lograr que el Servicio cumpla de forma eficiente y eficaz los objetivos programados en materia de diálogo social y promoción de la libertad sindical.
    e. Practicar el seguimiento y la evaluación de las políticas y tareas desarrolladas por la Unidad.
    f. Definir, elaborar, promover, controlar y evaluar las políticas, acciones y funcionamiento de las instancias tripartitas de diálogo social que involucren a los distintos actores laborales de la sociedad.
    g. Asesorar y brindar apoyo técnico a los funcionarios de la línea de Relaciones Laborales para el correcto ingreso de datos en los sistemas informáticos ligados a los productos de responsabilidad de la Unidad.
    h. Detectar y canalizar las mejoras a los sistemas informáticos en que se ingresa la información que da cuenta de los procesos ligados a los productos de responsabilidad de la Unidad, controlando el ingreso oportuno y fidedigno de la misma en los sistemas informáticos institucionales existentes.
    i. Proporcionar asistencia en materia de facilitación a funcionarios que realizan labores de monitor en sus distintas modalidades.
    j. Sistematizar, orientar y difundir las mejores prácticas que en materia de diálogo social se implementan en el nivel regional.
    k. Detectar requerimientos que en materia de diálogo social y asistencia técnica tienen los funcionarios de la línea de Relaciones Laborales e implementar las respuestas metodológicas pertinentes.
    l. Coordinar y gestionar la correcta ejecución del Consejo de la Sociedad Civil.
    m. Colaborar y asesorar permanentemente a la Jefatura Departamental en las distintas instancias relacionadas con el Proyecto de Modernización Institucional del Servicio en las que la línea de Relaciones Laborales participe.
    6. UNIDAD DE SERVICIOS MÍNIMOS Y EQUIPOS DE EMERGENCIA
    Unidad Operativa dependiente del Departamento, que detenta las siguientes funciones:
    a. Apoyar a los funcionarios de la línea de Relaciones Laborales a nivel nacional, en la correcta aplicación de los procedimientos vigentes en materia de servicios mínimos y conformación de equipo de emergencia, conforme a las normas del Libro IV del Código del Trabajo.
    b. Definir, sistematizar, difundir y controlar los procedimientos e instrucciones del área de Relaciones Laborales vinculadas a servicios mínimos y equipos de emergencia, interpretando la normativa legal procedimental vigente y coordinando la ejecución de los mismos, con las demás áreas operativas del Servicio que intervengan en ellos, conforme a las normas del Libro IV del Código de Trabajo.
    c. Confeccionar proyecto de resolución en el caso que sea reclamada la resolución que califica servicios mínimos y determina equipo de emergencia emanada del Director Regional del Trabajo, y que conforme a lo establecido en el inciso 11 del artículo 360 del Código del Trabajo corresponde dictar al Director del Trabajo.
    d. Controlar que el contenido jurídico de los proyectos de resoluciones de calificación de servicios mínimos y determinación de equipo de emergencia, se ajuste a la doctrina, instrucciones y normativa vigentes.
    e. Controlar que el contenido jurídico de los proyectos de resoluciones de determinación de equipo de emergencia que dicten los Inspectores del Trabajo, se ajuste a la doctrina, instrucciones y normativa vigentes.
    f. Detectar las problemáticas y canalizar las mejoras al sistema informático en que se ingresa la información que da cuenta de los procesos ligados a los productos de responsabilidad de la Unidad, controlando el ingreso oportuno y fidedigno de la misma en el sistema informático.
    g. Elaborar informe sobre los estándares técnicos de carácter general que han servido de base para la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, dictadas por el Servicio, y que deben ser publicadas por la institución en abril de cada año, conforme lo establecido por el artículo 360 inciso 12 del Código del Trabajo.
    h. Colaborar y asesorar permanentemente a la Jefatura Departamental en las distintas instancias relacionadas con el Proyecto de Modernización Institucional del Servicio en las que la línea de Relaciones Laborales participe.
    7. UNIDAD DE GESTIÓN Y ANÁLISIS
    Unidad de apoyo a la gestión institucional del Departamento, la cual detenta las siguientes funciones:
    a. Asesorar y apoyar la labor de la Jefatura del Departamento y de las jefaturas de las restantes Unidades del mismo, en materias propias de la gestión operativa, presupuestaria y de recursos humanos asignados al área.
    b. Analizar y producir información vinculada a la gestión operativa y presupuestaria del Departamento.
    c. Analizar el sistema de control de gestión para apoyar los procesos de toma de decisiones y ejecución de las tareas del área y del Departamento, a través del monitoreo y seguimiento de los compromisos departamentales.
    d. Colaborar y asesorar permanentemente a la Jefatura Departamental en las distintas instancias relacionadas con el Proyecto de Modernización Institucional del Servicio en las que la línea de Relaciones Laborales participe.
    e. Coordinar los requerimientos de mejoras en los sistemas informáticos institucionales existentes con las entidades pertinentes.
    II. Déjese sin efecto la resolución exenta Nº 1.689, de fecha 14 de octubre de 2016, del Director del Trabajo de la época.
    III. Establécese, que la nueva estructura orgánica y funcional del Departamento de Relaciones Laborales, comenzará a regir a partir de su total tramitación.
    IV. Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley Nº 19.880.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Mauricio Peñaloza Cifuentes, Director Nacional del Trabajo.