REGLAMENTO QUE FIJA LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE
Núm. 1.- Chiguayante, 7 de noviembre de 2018.
Vistos:
Lo señalado en los artículos 6º, 7º y 38º de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 7-19.461 de fecha 19 de noviembre de 1996 y sus modificaciones posteriores; el artículo 5 Nº 4 de la ley Nº 20.922 que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales; la ley Nº 19.130; la ley Nº 19.236; la ley N° 19.280; la ley N° 19.602; la ley N° 20.033; la ley N° 20.554; la ley 15.231; la ley 20.742; DL Nº 3.063; la ley Nº 20.922; la ley Nº 15.076; Reglamento N° 1.675 del 15.11.2016, Ministerio del Interior, Regula la categorización Municipios y rangos grados Alcalde; resolución exenta N° 5.185, del 14.05.2018, Ministerio del Interior, establece las categorías en que han sido clasificados los municipios, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 12, 41 y 63 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Considerandos:
1.- La ley N° 20.742 del 01.04.2014, que Perfecciona el Rol Fiscalizador del Concejo; Fortalece la Transparencia y Probidad en las Municipalidades; Crea cargos y modifica normas sobre Personal y Finanzas Municipales.
2.- La ley N° 20.922 del 25.05.2016, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
3.- Los dictámenes Nº 17773N18 y Nº 6554N19 de la Contraloría General de la República, que imparten instrucciones a los municipios del país acerca del proceso de modificación y/o fijación de sus nuevas plantas de personal municipal.
4.- El DFL Nº 7-19.461 del 19.11.1996, que fija la planta de personal de la Municipalidad de Chiguayante.
5.- El decreto alcaldicio Nº 671-E-96 del 11.12.1996, de la Municipalidad de Concepción, que dispone el traspaso de personal de planta desde la Municipalidad de Concepción a la Municipalidad de Chiguayante al 11.12.1996.
6.- El decreto alcaldicio Nº 35 del 10.12.1997, de la Municipalidad de Chiguayante, que dispone la destinación del personal de planta traspasado de la Municipalidad de Concepción, en las plantas y grados que indica, a la Municipalidad de Chiguayante al 10.02.1997.
7.- La ley Nº 19.602 del 25.03.1999, que por aplicación de su artículo 7º, crea por el solo ministerio de la ley el cargo de Administrador Municipal en todos los municipios del país.
8.- El acuerdo Nº 25-11-2005 del Honorable Concejo Municipal que en su sesión ordinaria de fecha 04.05.2005, acordó proceder a la implementación del cargo de Administrador Municipal.
9.- La ley Nº 19.777 del 05.12.2001, que por aplicación de su artículo 43º, crea el Juzgado de Policía Local de Chiguayante, incorporando en la planta de "Directivos" de la Municipalidad de Chiguayante, un cargo de Juez de Policía Local.
10.- El decreto alcaldicio Nº 850 del 04.09.2002, que designa como titular al Sr. Juez de Policía Local de Chiguayante, por aplicación de la ley Nº 19.777 del 05.12.2001.
11.- La ley Nº 20.554 que por aplicación de sus artículos 10º y 11º, crea por el solo ministerio de la ley el cargo de Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local, en la planta Profesionales, en aquellos municipios que no cuenten con un abogado en el cargo.
12.- El acuerdo Nº 23-08-2012 del Honorable Concejo Municipal que en su sesión ordinaria de fecha 21.03.2012, acordó la creación del cargo de Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local de Chiguayante.
13.- El decreto alcaldicio Nº 608 del 30.03.2012, que sanciona la creación del cargo de Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local de Chiguayante, por aplicación de la ley Nº 20.554 del 23.01.2012.
14.- El decreto alcaldicio Nº 1.929 del 12.10.2012, que designa titular en el cargo de Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local de Chiguayante, conforme a la ley Nº 20.554 del 23.01.2012.
15.- La ley Nº 20.965 del 04.11.2016, que por aplicación de su artículo 1 Nº 4, sanciona la existencia del cargo de Director de Seguridad Publica, en los municipios del país.
16.- El decreto alcaldicio Nº 1.248 del 21.03.2018, que designa titular en el cargo de Director de Seguridad Publica, conforme a la ley Nº 20.965 del 04.11.2016.
17.- Reglamento Nº 1.675 del 15.11.2016, del Ministerio de Interior, que regula el procedimiento para establecer la categoría de las municipalidades y el grado del Alcalde respectivo.
18.- Resolución exenta Nº 5.185, del 14.05.2018, Ministerio del Interior, establece las categorías en que han sido clasificados los municipios para efectos de determinar el grado de los alcaldes.
19.- El decreto alcaldicio Nº 3.277 del 19.08.2016, que sanciona el encasillamiento del personal titular de las plantas Técnicos, Administrativos y Auxiliares de la Municipalidad de Chiguayante y la creación de nuevos cargos en dichos estamentos, acorde a los artículos primero y cuarto transitorio de la ley Nº 20.922 del 25.05.2016.
20.- El decreto alcaldicio Nº 3.278 del 19.08.2016, que sanciona la modificación de grados del personal a contrata de las plantas Técnicos, Administrativos y Auxiliares de la Municipalidad de Chiguayante, acorde al artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.922 del 25.05.2016.
21.- El decreto alcaldicio Nº 3.604 del 08.09.2016, que complementa el decreto alcaldicio Nº 3.277 del 19.08.2016, que sanciona el encasillamiento del personal titular de las plantas Técnicos, Administrativos y Auxiliares de la Municipalidad de Chiguayante y la creación de nuevos cargos en dichos estamentos, acorde a los artículos primero y cuarto transitorio de la ley Nº 20.922 del 25.05.2016.
22.- El decreto alcaldicio Nº 3.605 del 08.09.2016, que complementa el decreto alcaldicio Nº 3.278 del 19.08.2016, que sanciona la modificación de grados del personal a contrata de las plantas Técnicos, Administrativos y Auxiliares de la Municipalidad de Chiguayante, acorde al artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.922 del 25.05.2016.
23.- El decreto alcaldicio Nº 3.930 del 30.09.2016, que complementa el decreto alcaldicio Nº 3.278 del 19.08.2016, que sanciona la modificación de grados del personal a contrata de las plantas Técnicos, Administrativos y Auxiliares de la Municipalidad de Chiguayante, acorde al artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.922 del 25.05.2016.
24.- El decreto alcaldicio Nº 3.931 del 30.09.2016, que ratifica la modificación de la Planta de Personal de la Municipalidad de Chiguayante, conforme a lo señalado en los artículos primero y cuarto transitorios de la ley 20.922, de fecha 25 de mayo de 2016, y que fija la planta de personal para la Municipalidad de Chiguayante considerando el encasillamiento del personal titular de las plantas Técnicos, Administrativos y Auxiliares de la Municipalidad de Chiguayante efectuada durante el año 2016.
25.- El decreto alcaldicio Nº 62 del 13.01.2017, que ratifica la modificación de la Planta de Personal de la Municipalidad de Chiguayante, conforme a lo señalado en los Artículos primero, segundo y cuarto transitorios de la ley 20.922, de fecha 25 de mayo de 2016, sanciona el encasillamiento del personal titular de las plantas Técnicos, Administrativos y Auxiliares de la Municipalidad de Chiguayante para el año 2017 y la creación de nuevos cargos en dichos estamentos para el año 2017, acorde a los artículos segundo y cuarto transitorio de la ley Nº 20.922 del 25.05.2016.
26.- El decreto alcaldicio Nº 1.073 del 15.03.2017, que sanciona la modificación de grados del personal a contrata de las plantas Técnicos, Administrativos y Auxiliares de la Municipalidad de Chiguayante para el año 2017, acorde al artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.922 del 25.05.2016.
27.- El decreto alcaldicio Nº 1.244 del 31.03.2017, que ratifica la modificación de la Planta de Personal de la Municipalidad de Chiguayante, conforme a lo señalado en los artículos primero, segundo y cuarto transitorios de la ley 20.922, de fecha 25 de mayo de 2016, y que fija la planta de personal para la Municipalidad de Chiguayante considerando el encasillamiento del personal titular de las plantas Técnicos, Administrativos y Auxiliares de la Municipalidad de Chiguayante efectuada durante el año 2017.
28.- El acuerdo Nº 45-10-2018 del Honorable Concejo Municipal que en su sesión ordinaria de fecha 04.04.2018, acordó la aprobación del nuevo Reglamento de Organización interna de la Municipalidad de Chiguayante.
29.- El decreto alcaldicio Nº 1.766 del 03.05.2018, que sanciona el Reglamento Interno de estructura y funciones del Municipio, actualizado.
30.- El acuerdo Nº 81-20-2018 del Honorable Concejo Municipal que en su sesión ordinaria de fecha 18.07.2018, acordó complementar el acuerdo Nº 45-10-2018 del 04.04.2018, que aprobó el nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Chiguayante.
31.- El decreto alcaldicio Nº 3.623 del 21.08.2018, que aprueba el Escalafón de Mérito del Personal de Planta regido por la ley Nº 18.883, vigente para el año 2018 y recepcionado en la Contraloría Regional del Biobío el 10.09.2018.
32.- El decreto alcaldicio Nº 2.253 del 08.06.2018, modificado por decreto alcaldicio Nº 3.899 del 31.08.2018, mediante los cuales se constituyó el Comité Bipartito para dar su opinión sobre la nueva planta de personal municipal.
33.- Certificado emitido por el Director de Control y Director(S) de Administración y Finanzas, que da cuenta de la existencia de disponibilidad presupuestaria para financiar la nueva planta de personal, considerando el gasto de personal, sus ingresos propios y su proyección a ocho años, conforme a Planilla de Apoyo para el Cálculo de la Disponibilidad Presupuestaria formato CGR, que se adjunta.
34.- Informe Acerca del Fundamento Presupuestario y Financiero para la fijación de la nueva planta de personal de la Municipalidad de Chiguayante, suscrito por el Director de Control y Director (S) de Administración y Finanzas.
35.- Certificado del Director(S) de Administración y Finanzas, que acredita que el gasto en personal municipal, considerando el costo de la nueva planta, no excede del 42% establecido en la normativa legal vigente, conforme a Planilla de Apoyo para el cálculo sobre la proyección del Límite del Gasto en Personal formato CGR, que se adjunta.
36.- Informe Acerca de las Consideraciones Legales para la fijación de la nueva planta de personal de la Municipalidad de Chiguayante, suscrito por el Director de Asesoría Jurídica.
37.- Informe Acerca del Fundamento Técnico para la fijación de la nueva planta de personal de la Municipalidad de Chiguayante, suscrito por el Administrador Municipal, Directora de Secplan y Director(S) de Administración y Finanzas.
38.- Certificado de la consulta a la o las Asociaciones de Funcionarios respecto de la planta, consignando los acuerdos del Comité Bipartito.
39.- Certificado del 05.10.2018 que contiene la opinión favorable del Comité Bipartito acerca de la propuesta de adecuación de planta de la Municipalidad de Chiguayante y las actas de las reuniones realizadas previamente.
40.- Certificación emitida por el Secretario Municipal donde conste el acuerdo del Concejo Municipal que aprueba la planta.
41.- Política de Recursos Humanos.
42.- Reglamento de Concursos Públicos.
43.- Plan de Desarrollo Comunal.
Teniendo presentes ambos, vistos y considerando, vengo en dictar el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO MUNICIPAL QUE FIJA LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE
I.- OBJETIVO DEL REGLAMENTO
El presente reglamento municipal fijará la nueva planta de personal de la Municipalidad de Chiguayante, para un periodo de 8 años, de acuerdo a las facultades entregadas por la ley Nº 20.922.
II.- FIJACIÓN DE NUEVA PLANTA DE PERSONAL, CONSIDERACIONES LEGALES Y REQUISITOS ESPECÍFICOS DE CARGOS:
Artículo 1°.- De acuerdo con el artículo 7º, inciso final de la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales y en conformidad a lo definido para la Municipalidad de Chiguayante, por aplicación del decreto supremo Nº 1.675/2016, del Ministerio del Interior, para definir el grado de remuneración del Alcalde, según la información de población e ingresos, corresponde al nivel 2. lo que implica su ubicación dentro del rango de grados 3 al 6, de las plantas de Alcaldes:
Fíjese el grado 3 en la planta de personal de la Municipalidad de Chiguayante para el cargo de Alcalde de la Comuna, pasando así entonces desde el grado 4 contemplado en la planta anterior, a grado 3 en la nueva planta.
Artículo 2°.- Por la aplicación del ajuste de grado al cargo de Alcalde definido en el artículo anterior, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 16º y 49 bis, inciso tercero, numeral 9, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, ajústense los grados de los cargos directivos de las unidades mínimas pertenecientes a la Municipalidad de Chiguayante que se indican, conforme lo indicado en la ley Nº 20.742, fijándose como se indican:
. Artículo 3°.- Por la aplicación de la facultad entregada en el artículo 7 incisos primero y segundo de la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, fíjense las posiciones relativas de los grados de ingresos por planta de los cargos que conforman la dotación de personal de la Municipalidad de Chiguayante, según se indican:
. Artículo 4°.- Por la aplicación de la facultad entregada en el artículo 49 ter letra a) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y en concordancia con el artículo anterior, se modifica el grado 7 de un cargo Directivo, perteneciente a la planta de personal de la Municipalidad de Chiguayante, fijándose para dicho cargo Directivo el grado 6 en la nueva planta de personal municipal, por no contemplarse el grado 7 en la nueva estructura Directiva municipal, según se indica:
. Artículo 5°.- Por la aplicación de lo resuelto en el dictamen Nº 6.554 de la Contraloría General de la República, de fecha 7 de marzo de 2019, en relación a la ley Nº 20.922 y en conformidad con el artículo 6º de la ley Nº 15.231, se modifica el grado 7 del Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local, perteneciente a la planta de personal de la Municipalidad de Chiguayante, fijándose para dicho cargo Profesional el grado 6 en la nueva planta de personal municipal, según se indica:
. Artículo 6°.- Por la aplicación de la facultad entregada en el artículo 49 bis de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, créanse en la nueva planta de personal de la Municipalidad de Chiguayante, los 75 cargos que a continuación se indican, en las plantas y grados que se señalan:
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. Artículo 7°.- A fin de dar cumplimiento pleno al porcentaje contemplado en la ley Nº 20.922, indicado en relación a los Profesionales y Técnicos, estos últimos requerirán necesariamente contar con el Titulo Técnico respectivo, ya sea de nivel medio o superior, para incorporarse a la dotación titular de la Municipalidad de Chiguayante.
Artículo 8°.- Fíjese la siguiente nueva planta de personal de la Municipalidad de Chiguayante:
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. En resumen, la nueva planta de personal de la Municipalidad presenta la siguiente estructura:
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. Artículo 9°.- De conformidad a la facultad que entrega el artículo 8 de la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, fíjense los siguientes requisitos específicos de Títulos para los cargos que se señalan:
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. III.- VIGENCIA DE LA NUEVA PLANTA:
Artículo 10°.- Remítase copia del presente Reglamento a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.
Artículo 11°.- El presente Reglamento deberá remitirse para toma de razón a la Contraloría General de la República y posteriormente deberá ser publicado en el Diario Oficial. La vigencia de la nueva planta se hará efectiva a contar del 1 de enero del año siguiente al de aprobada totalmente y publicado el presente Reglamento en el Diario Oficial.
Sin perjuicio de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial, se deberá además publicar en página web municipal.
Artículo 12°.- El municipio tendrá un plazo de 180 días, para encasillar al personal de planta y contrata, desde la fecha de vigencia indicada en el artículo anterior.
Artículo 13°.- A contar de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, derógase el DFL Nº 7-19.461 de fecha 19 de noviembre de 1996, de la planta de personal de la Municipalidad de Chiguayante, regido por la ley Nº 18.883 Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.
Anótese, comuníquese, tómese razón por la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial y transcríbase a todas las Direcciones Municipales y Asociación de Funcionarios Municipales de Chiguayante para su conocimiento y fines consiguientes; en su oportunidad, archívese.- José Antonio Rivas Villalobos, Alcalde.- Lisandro Tapia Sandoval, Secretario Municipal.