REGLAMENTO QUE FIJA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE TIRÚA
    Núm. 2.- Tirúa, 4 de diciembre de 2018.
    Vistos:
    1. Lo dispuesto en el artículo 49 bis- ter de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    2. El DFL N° 96-19.321, del Ministerio del Interior, de fecha 8 de agosto de 1994, que "Adecúa, Modifica y Establece Planta de Personal de la Municipalidad de Tirúa".
    3. La ley N° 20.742, de 2014, que perfecciona el Rol Fiscalizador del Concejo Municipal y entrega nuevas responsabilidades a las Municipalidades.
    4. La ley N° 20.922, de 2016, que modifica disposiciones aplicables a los Funcionarios Municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    5. Dictamen N° 17.773, de fecha 13 de julio de 2018, de la Contraloría General de la República, que establece instrucciones para la fijación de plantas de personal municipal, en su organización interna.
    6.  El decreto alcaldicio N° 6.474, de fecha 31/12/2012, que crea el cargo Profesional grado 11° EMS, Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local.
    7. El decreto alcaldicio N° 5.090, de fecha 10 de diciembre de 2014, que crea cargo Directivo grado 8° EMS, Unidad de Control Interno y Administración y Finanzas.
    8. El decreto alcaldicio N° 4.832, de fecha 25/11/2014, que asciende a grado 8 escalafón Directivo de la Municipalidad de Tirúa, a los titulares de Director de Desarrollo Comunitario y Secretario Comunal de Planificación y Coordinación.
    9. El decreto alcaldicio N° 5.119, de fecha 11/12/2014, que adecúa la planta de personal en orden a modificar los grados de los cargos de Director de Desarrollo Comunitario y Secretario Comunal de Planificación y Coordinación y Secretaria Municipal.
    10. El decreto alcaldicio N° 2.215, de fecha 27 de mayo de 2016, que encasilla a los funcionarios de la Planta Municipal de Tirúa en la forma que indica, en virtud de lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.922, esto es encasillando en el grado inmediatamente superior a los funcionarios titulares de las plantas de técnico, administrativos y auxiliares que estuvieren en los grados 10° al 20° y cumplieran con los requisitos dispuestos en la ley.
    11. El decreto alcaldicio N° 5.079, de fecha 31 de diciembre de 2016, que encasilla a los funcionarios de la Planta Municipal de Tirúa en la forma que indica, en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.922, esto es encasillando en el grado inmediatamente superior a los funcionarios titulares de las plantas de técnico, administrativos y auxiliares que estuvieren en los grados 15° al 20° y cumplieran con los requisitos dispuestos en la ley.
    12. El decreto N° 5.080, de fecha 31/12/2016, que fija la planta de la municipalidad de Tirúa, realizados los cambios dispuestos por la ley 20.922.
    13. El decreto alcaldicio N° 3.152, de fecha 16 de octubre de 2018, que dispone la promoción por ascenso de los funcionarios que se indican.
    14. El decreto alcaldicio N° 3.769, de fecha 03/12/2018, de 2018, que Aprueba el Texto refundido del Reglamento de Organización Interna que establece la estructura de funcionamiento de la Municipalidad de Tirúa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    15. El decreto N° 1.675, de 15.11.2016, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, que Aprueba Reglamento que regula el Procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país para efectos de determinar el rango que corresponde asignar al cargo de Alcalde dentro de la Planta Municipal respectiva.
    16. La resolución exenta N° 5.185, de 14 de mayo de 2018, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que "Deja constancia de las categorías en que se ubican las Municipalidades del país y del rango de grados de remuneraciones que corresponde asignar a los respectivos Alcaldes en la correspondiente Planta de Personal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° del decreto N° 1.675, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    17. Certificados de fecha 18 de octubre de 2018, elaborados por Administración Municipal, Dirección de Administración y Finanzas y Secretaría Comunal de Planificación, que dan cuenta de la necesidad de crear al interior de la Municipalidad de Tirúa las siguientes unidades municipales: Dirección Asesoría Jurídica, Dirección Obras Municipales, Dirección de Administración y Finanzas, Dirección de Control Interno; Departamento de Tránsito, Departamento Desarrollo Económico Local, Departamento de Abastecimiento, Departamento Acciones Comunitarias, Departamento Recursos Humanos, Departamento Comunicaciones y Relaciones Públicas; Sección Bodegas, Sección Permisos de Circulación, Licencias de conducir e inspección, Sección Jóvenes, Sección Informática, Sección Cementerio, Sección Inspección Técnica de Obras; Oficina Borde Costero, Oficina Transparencia, Oficina Protección de Derechos - OPD-, Oficina Desarrollo Territorial, Oficina Auditoría, Oficina Seguridad Pública y Gestión de Riesgo.
    18. El acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria N° 1, de fecha 13 de noviembre de 2018, por el Concejo Municipal, que por unanimidad de los concejales en ejercicio da su acuerdo a la creación de las siguientes nuevas unidades: Dirección Asesoría Jurídica, Dirección Obras Municipales, Dirección de Administración y Finanzas, Dirección de Control Interno; Departamento de Tránsito, Departamento Desarrollo Económico Local, Departamento de Abastecimiento, Departamento Acciones Comunitarias, Departamento Recursos Humanos, Departamento Comunicaciones y Relaciones Públicas; Sección Bodegas, Sección Permisos de Circulación, Licencias de conducir e inspección, Sección Jóvenes, Sección Informática, Sección Cementerio, Sección Inspección Técnica de Obras; Oficina Borde Costero, Oficina Protección de Derechos - OPD-, Oficina Transparencia, Oficina Desarrollo Territorial, Oficina Auditoría, Oficina Seguridad Pública y Gestión de Riesgo.
    19. El decreto alcaldicio N° 2.405, de fecha 10/08/2018, que Constituye el Comité Bipartito.
    20. Oficio N° 35, de 19 de noviembre de 2018, del Sr. Alcalde de la comuna dirigido a la Asociación de Funcionarios Municipales, en que manifiesta su voluntad y decisión de mantener su grado actual en grado 6° EMS.
    21. El certificado, de fecha 26 de noviembre de 2018, emitido por la Directora de Administración y Finanzas y el Director de Control Interno, que da cuenta de la disponibilidad presupuestaria para financiar la propuesta de Planta de Personal para la Municipalidad de Tirúa.
    22. Certificado de Secretaria Municipal en que consta presentación efectuada por el Comité Bipartito en audiencia ante el Concejo Municipal, de fecha 3 de diciembre de 2018.
    23. La minuta de reuniones efectuada por el Comité Bipartito, que da cuenta del análisis de la propuesta de Planta de Personal para la Municipalidad de Tirúa.
    24. El acuerdo adoptado en Sesión ordinaria N° 34, de fecha 3 de diciembre de 2018, por el Concejo Municipal, que por unanimidad de los concejales en ejercicio da su acuerdo a la propuesta de Reglamento de Planta Municipal de Tirúa, presentado por el Alcalde.
    25. El certificado N° 130, emitido por la Secretaria Municipal (S), de fecha 3 de diciembre de 2018, que da cuenta del acuerdo del Concejo Municipal sobre el punto anterior.
    26. El oficio N° 1345, de fecha 4 de diciembre de 2018, en virtud del cual se remite el Reglamento que Fija la Planta de Personal de la Municipalidad de Tirúa a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    27. El Escalafón de Mérito Vigente, de la Municipalidad de Tirúa, aprobado por D.A. N° 3.557, de fecha 29/12/2017.
    28. Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Considerando:
    1. La facultad del Alcalde establecida en el Art. 49 bis de la Ley 18.695, Orgánica Constitución de Municipalidades, en virtud de la cual se procede a Fijar mediante este acto la Planta de la Municipalidad de Tirúa, de conformidad a los límites y requisitos establecidos en la misma disposición.
    2. La necesidad de adecuar la Planta de Personal Municipal a las necesidades de organización actual del municipio en su relación con la comunidad.
    3. La necesidad de profesionalizar la dotación de personal, para lo cual se crean nuevos cargos en las plantas Directivos y Profesionales.
    4. El reconocimiento legal de la facultad de las Municipalidades de adecuar sus plantas de personal, fijándolas o aumentándolas.
    5. Que en consecuencia la Municipalidad de Tirúa ha decidido, entre otros, modificar el grado 10 jefatura a cargo directivo grado 8 denominado "Director de Obras Municipales", para efectos de equiparar el nivel remuneratorio de tal cargo al de otra plaza jerárquicamente equivalente, según da cuenta el artículo 2° del presente Reglamento, además de considerar para dicha mejora o aumento, las particulares condiciones de crecimiento poblacional y de los requerimientos de la ciudadanía junto a la necesaria profesionalización de tan importantes unidades con titulares remunerados según tal responsabilidad y función.
    Apruébase el Reglamento Municipal que Fija la Planta de Personal de la Municipalidad de Tirúa, en la forma que a continuación se indica:
    Artículo 1°. Fíjese el grado del Alcalde de la comuna de Tirúa, en el grado 6° de la EMS.

    Artículo 2°. Créanse los siguientes cargos en la Planta de Personal de la Municipalidad de Tirúa:
    .

    Artículo 3°. Suprímanse de la Planta de Personal de la Municipalidad de Tirúa, los cargos que a continuación se indican:
      .

    Artículo 4°. Establézcase como requisitos de ingreso a los cargos que a continuación se indican, los siguientes:
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    Artículo 5°. Fíjese la siguiente Nueva Planta de Personal para la Municipalidad de Tirúa, conforme a las modificaciones establecidas en los artículos precedentes:
      .

    Artículo 6°. Procédase a la aprobación del presente Reglamento Municipal de acuerdo a las formalidades dispuestas en el Art. 49 bis de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, de conformidad a las modificaciones introducidas por el Art. 4° de la ley N° 20.922.
    Adolfo Millabur Ñancuil, Alcalde de Tirúa.- Maribel Molina Obreque, Secretaria Municipal (S).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL BIOBÍO
Unidad de Análisis Contable
Unidad Jurídica
    Cursa con alcance Reglamento municipal N° 2, de 2018, de la Municipalidad de Tirúa
    N° 9.571.- Concepción, 25 de noviembre de 2019.
    Esta Contraloría Regional ha dado curso al instrumento singularizado en el epígrafe, mediante el cual se fija la planta de personal de la Municipalidad de Tirúa, por cuanto se ajusta a derecho.
    Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que, conforme lo establece el artículo 2° de ese texto reglamentario, el cargo de Director de Obras Municipales se creó en el grado 8° de la planta de directivos y no como se consigna en el artículo 4° del mismo.
    Con el alcance que antecede se ha tomado razón del documento del rubro.
    Saluda atentamente a Ud., Ricardo Betancourt Solar, Contralor Regional del Biobío.
Al señor
Alcalde
Municipalidad de Tirúa
Tirúa.