RECTIFICA RESOLUCIONES EXENTAS Nº 5.520 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2019 Y Nº 5.523 DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2019
    Núm. 5.525 exenta.- Santiago, 22 de noviembre de 2019.
    Vistos:
    a. Lo establecido en el artículo 32, número 5º, en relación con el artículo 42 de la Constitución Política de la República de Chile;
    b. Lo dispuesto en el artículo 22, inciso tercero de la Constitución Política de la República de Chile;
    c. La Ley Nº 18.415 Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción;
    d. El decreto supremo Nº 472 de 18 de octubre de 2019, que Declara Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en la Provincia de Santiago y Chacabuco, y las comunas de Puente Alto y San Bernardo de la Región Metropolitana;
    e. El decreto supremo Nº 477 de 20 de octubre de 2019, que Declara Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en la comuna de Valdivia, de la Región de Los Ríos;
    f. El decreto supremo Nº 478 de 20 de octubre de 2019, que Declara Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en la comuna de Antofagasta, de la Región de Antofagasta;
    g. El decreto supremo Nº 479 de 20 de octubre de 2019, que Extiende Declaración de Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en toda la Región Metropolitana;
    h. Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 30-B del decreto ley Nº 2.306 Dicta Normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el plazo para que los ciudadanos sorteados para realizar el Servicio Militar, puedan presentar sus recursos de reclamación y peticiones ante las Comisiones Especiales de Acreditación;
    i. Las atribuciones que me confiere la letra k) del artículo 7 del DL Nº 2.306 Dicta Normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, en relación con los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 19.880, Bases de los Procedimientos que rigen los Actos de la Administración del Estado;
    j. La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón;
    k. La resolución exenta Nº 5.520 de fecha 20.Nov.2019.
    l. La resolución exenta Nº 5.523 de fecha 21.Nov.2019.
    Considerando:
    a. Que, la resolución exenta Nº 5.520 de fecha 20 de noviembre de 2019, extiende el plazo del inciso segundo del artículo 30-B del decreto ley 2.306 de 12.Ago.2019.
    b. Que, la resolución exenta Nº 5.523 de fecha 21 de noviembre de 2019, complementa la resolución exenta Nº 5.520 ya citada, al extender el plazo para optar a alguna de las modalidades señaladas por el artículo 30-F del DL Nº 2.306 que Dicta Normas de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas.
    c. Que, para una mayor satisfacción y claridad del ciudadano, debe señalarse que para ambas resoluciones, en la contabilización de los plazos deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 25 de la ley 19.880 que establece la base de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
    Resuelvo:

    Vengo en complementar la resolución exenta Nº 5.520 de fecha 20.Nov.2019 y la resolución exenta Nº 5.523 de fecha 21.Nov.2019, en el sentido de que en las ampliaciones de plazo a que hacen referencia ambas resoluciones, debe estarse a lo dispuesto por el artículo 25 de la ley 19.880 que establece la base de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Hugo Lo Presti Rojas, General de Brigada, Director General de Movilización Nacional.