AUTO ACORDADO N° 19/2019 SOBRE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS PROCESOS
En Santiago, a tres de diciembre de 2019, se reúne el pleno del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, presidido por el Ministro señor Enrique Vergara Vial y con la asistencia de los Ministros titulares señor Javier Tapia Canales y señoras Daniela Gorab Sabat y María de la Luz Domper Rodríguez; el cual, teniendo presente:
1) La potestad establecida en el artículo 18 Nº 6 del decreto ley Nº 211 de 1973, que fija normas para la Defensa de la Libre Competencia ("DL Nº 211"), de acuerdo a la cual el Tribunal puede dictar los auto acordados que sean necesarios para una adecuada administración de justicia de conformidad a la ley;
2) La necesidad de mejorar constantemente la forma de tramitación del Tribunal, teniendo como objetivo aumentar la transparencia, celeridad y eficacia para la consecución de una adecuada administración de justicia;
3) La necesidad de adaptar los procedimientos del Tribunal a los cambios tecnológicos y, en especial, adecuarlos y homologarlos a las modificaciones que han sido introducidas en la forma de tramitación ante otros tribunales en virtud de los cambios que la ley Nº 20.886, que "modifica el Código de Procedimiento Civil, para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales", incorporó al Código de Procedimiento Civil y de los principios generales a los cuales ésta se sujeta;
4) Lo indicado por la Excma. Corte Suprema en el Acta 85-2019, de 5 de junio de 2019, que establece el texto refundido del Auto Acordado para la aplicación en el Poder Judicial de la ley Nº 20.886. Específicamente, en el artículo 1º de dicha acta se indica que se aplicará la mencionada ley a los procedimientos iniciados con posterioridad a la entrada en vigencia de ella, desde el ingreso de la causa en el Poder Judicial, aun cuando se haya iniciado en tribunales diferentes. Lo anterior es especialmente relevante para este Tribunal en aquellas causas que son remitidas a la Excma. Corte Suprema a propósito de recursos de reclamación presentados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 31 del DL Nº 211;
5) Que la obligación establecida en el artículo 20 del DL Nº 211, que impone la escrituración del procedimiento, no se contrapone a la adopción de diversas tecnologías en el sentido y para la consecución de los fines antes indicados;
Y actuando en ejercicio de la potestad conferida por el artículo 18 Nº 6 del DL Nº 211 y de sus facultades económicas y conservadoras, resuelve dictar el siguiente Auto Acordado:
1. De la tramitación electrónica
Primero: Tramitación electrónica. Los procedimientos seguidos ante este Tribunal serán tramitados de manera electrónica, de conformidad con lo establecido en el presente Auto Acordado y sin perjuicio de las excepciones establecidas en él. Para estos efectos, el Tribunal dispondrá el funcionamiento de una Oficina Judicial Virtual (en adelante, indistintamente, "OJV" u "Oficina Judicial Virtual"), la cual estará compuesta por un conjunto de servicios entregados a través del portal de internet del Tribunal, a la que tendrán acceso los usuarios que previamente se identifiquen en conformidad a lo dispuesto en los acuerdos tercero y siguientes.
Segundo: Formación del proceso. Por regla general, todas las actuaciones del proceso se registrarán y conservarán íntegramente y en orden sucesivo en una "carpeta electrónica" (también denominada "expediente electrónico") contenida dentro de la Oficina Judicial Virtual, la cual garantizará tanto la fidelidad y preservación de todas las actuaciones del proceso, así como la adecuada reproducción de su contenido.
Las actuaciones judiciales y demás actos procesales suscritos por medio de firma electrónica serán válidos y producirán los mismos efectos que si se hubieren llevado a cabo en soporte papel.
Sin perjuicio de lo anterior, en atención a lo dispuesto en el artículo 22 del DL Nº 211 y los acuerdos decimoséptimo y decimoctavo, excepcionalmente el expediente electrónico podrá estar compuesto de cuadernos en formato físico.
2. De la Oficina Judicial Virtual
Tercero: Condiciones de uso de la Oficina Judicial Virtual. Para hacer uso de los servicios de la OJV, los usuarios deberán obtener previamente una autorización para realizar actuaciones en ella bajo alguno de los dos "perfiles" indicados en el acuerdo cuarto y aceptar, en el primer ingreso, las condiciones generales de uso.
En aquellos casos en que la Oficina Judicial Virtual no se encuentre disponible, se emitirá y publicará en el portal de internet del Tribunal un aviso especificando el día, hora y duración de la incidencia.
Cuarto: Perfiles de usuario. Previo a comenzar a hacer uso de los servicios de la Oficina Judicial Virtual, los usuarios deberán solicitar su inscripción bajo el perfil de "abogado" o de "habilitado en derecho". Sólo una vez autorizado el perfil respectivo por el sistema, el usuario respectivo podrá hacer uso de los servicios disponibles en la OJV.
El perfil de abogado permite al usuario presentar escritos o documentación en cualquier causa que se siga ante el Tribunal, así como iniciar nuevos procedimientos. El perfil de habilitado en derecho permite al usuario presentar escritos o documentación únicamente en las causas en las que se le haya delegado poder.
La calidad de abogado será constatada por el Tribunal a través del registro con que cuenta el Poder Judicial. Con todo, el Tribunal podrá disponer que, junto a la solicitud de creación del perfil, los solicitantes presenten documentación que acredite la calidad de abogado, la cual será debidamente informada en la página web del Tribunal. Los habilitados en derecho deberán adjuntar a su solicitud de creación de perfil la documentación necesaria que acredite tal calidad, la cual será informada en la página web del Tribunal.
Quinto: Presentación de escritos. El ingreso de escritos se hará por vía electrónica por aquellos abogados o habilitados en derecho que se hayan registrado en la Oficina Judicial Virtual, de acuerdo con lo indicado en el acuerdo cuarto.
Las presentaciones se entenderán suscritas por el usuario que las remite, sin necesidad de contener su firma manuscrita, entendiéndose para estos efectos como firma electrónica simple el perfil creado en la OJV.
En aquellos casos en que se solicite comparecer personalmente, o cuando no se encuentre disponible la OJV conforme al aviso publicado según lo dispuesto en el párrafo segundo del acuerdo tercero, los escritos podrán ser presentados en papel con la firma manuscrita pertinente. Estos escritos serán digitalizados por el Tribunal e ingresados a la carpeta electrónica inmediatamente. Salvo las excepciones señaladas en este Auto Acordado. Todo escrito presentado en papel que no cumpla con estas condiciones será considerado como no presentado.
Sexto: Patrocinio y poder. El patrocinio por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión podrá constituirse mediante firma electrónica avanzada.
Del mismo modo, el mandato judicial podrá constituirse mediante la firma electrónica avanzada del mandante. En consecuencia, para obrar como mandatario judicial se considerará poder suficiente el constituido mediante declaración escrita del mandante, suscrita con firma electrónica avanzada por éste, sin que se requiera la comparecencia personal de este último para autorizar su representación judicial.
Séptimo: Suscripción de la primera presentación del mandante. En caso que el mandante no suscriba la primera presentación al Tribunal con firma electrónica, bastará la del abogado patrocinante para que sea incorporada a la carpeta electrónica, debiendo, en todo caso, regularizarse la situación en la forma y plazos establecidos por la ley o el Tribunal, según corresponda.
Octavo: Acceso especial a la carpeta electrónica para la presentación de antecedentes sin mandato judicial. Excepcionalmente, se podrán presentar antecedentes sin necesidad de contar con patrocinio y poder. Esta excepción sólo regirá para los aportes de antecedentes en el procedimiento regulado en el artículo 31 del DL Nº 211 y para el caso que deba ser remitida una respuesta a un oficio enviado por el Tribunal. Para estos efectos, el Tribunal habilitará un acceso especial a la carpeta electrónica en la Oficina Judicial Virtual.
Noveno: Presentación de instrumentos. Los instrumentos deberán ser presentados a través de la Oficina Judicial Virtual. Sin embargo, en los casos excepcionales señalados en los acuerdos décimo séptimo y décimo octavo, dichos instrumentos deberán ser entregados al Tribunal en algún dispositivo de almacenamiento de datos electrónicos.
Con todo, los instrumentos cuyo formato no permita que sean traspasados a un soporte electrónico podrán ser presentados en formato papel en el Tribunal y serán agregados a un cuaderno especial que no será digitalizado.
Décimo: Bases de datos. En caso de presentarse informes técnico-económicos, las partes o solicitantes, los consultantes y los aportantes de antecedentes, según sea el caso, deberán acompañar, adicionalmente, las bases de datos originales y las directamente utilizadas para efectuar las estimaciones, la especificación del modelo de estimación, los comandos utilizados para el tratamiento de dichas bases y para la estimación de los coeficientes de las regresiones y/o de las simulaciones, y las tablas de resultados; como asimismo las bases de datos y estadísticas descriptivas utilizadas para la elaboración de dichos informes.
La información antes descrita deberá entregarse en forma conjunta con el informe técnico-económico respectivo o dentro de tercero día hábil de presentado el mencionado documento al Tribunal, en formato electrónico compatible con Microsoft Excel o en cualquier otro que, a petición de parte o solicitante, consultante o aportante de antecedentes se autorice por el Tribunal.
Asimismo, se deberá identificar la fuente de procedencia de la información utilizada en los mencionados informes.
Undécimo: Publicidad de escritos y documentos, y excepciones. Los escritos y documentos de cualquier especie que sean presentados por las partes o por terceros, así como las actas o certificados que den cuenta de actuaciones celebradas en el marco de los procedimientos seguidos ante el Tribunal, serán agregados en carácter público a la carpeta electrónica, según el orden de su presentación o realización.
No obstante, en conformidad con lo establecido en el inciso noveno del artículo 22 del DL Nº 211, el Tribunal podrá decretar la reserva o la confidencialidad de aquellos instrumentos que contengan cualquier información cuya revelación pueda afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de su titular. Asimismo, deberá mantener la reserva o confidencialidad de los instrumentos que tengan tal carácter según lo dispuesto en el artículo 39 letra a) del DL Nº 211. Esta excepción es aplicable a cualquier procedimiento seguido ante el Tribunal.
En caso que una demanda o presentación, sea relativa a medidas cautelares (incluidas aquellas solicitadas en carácter prejudicial) o a otra materia, requiera de reserva para su eficacia, será accesible únicamente por el solicitante mientras no haya sido notificada la resolución recaída en ella.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el solicitante deberá hacer presente en la respectiva demanda o presentación la necesidad de mantener su reserva.
3. De las actuaciones judiciales
Duodécimo: De las actuaciones judiciales. Respecto de toda actuación se dejará testimonio fidedigno en la carpeta electrónica, con expresión del lugar, día, mes y año en que se verifique, de las formalidades con que se haya procedido, y de las demás indicaciones que la ley o el Tribunal dispongan.
Las resoluciones del Tribunal y demás actuaciones judiciales serán suscritas mediante firma electrónica avanzada de los Ministros, de la Secretaria Abogada o del ministro de fe, según corresponda, con excepción de lo dispuesto en el acuerdo siguiente.
Decimotercero: Actas de audiencias. Las actas de las audiencias que se celebren ante el Tribunal, de acuerdo a lo dispuesto en el DL Nº 211, serán suscritas mediante firma manuscrita, previa lectura, por todas las personas que hayan intervenido en ellas. Si alguna no sabe o se niega a hacerlo, se expresará esta circunstancia.
El Tribunal digitalizará e incorporará inmediatamente el acta a la carpeta electrónica.
Decimocuarto: Registro de las actuaciones de receptores designados como ministros de fe de acuerdo al artículo 21 del DL Nº 211. Los ministros de fe designados de acuerdo al artículo 21 del DL Nº 211 deberán agregar a la carpeta electrónica un testimonio dando cuenta de cualquier actuación realizada, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se practicó la diligencia, con la debida constancia de todo lo obrado. Lo anterior incluye no sólo las respectivas notificaciones, sino también el retiro electrónico de documentos para efectos de notificar, requerir o embargar.
En las notificaciones, requerimientos o embargos, el testimonio o acta de la diligencia incluirá un registro georreferenciado que dé cuenta del lugar, fecha y horario de su ocurrencia. Este registro deberá realizarse mediante el uso del programa computacional o aplicación móvil que el Tribunal pondrá a disposición de los ministros de fe designados de acuerdo al artículo 21 del DL Nº 211, quienes deberán contar con dispositivos móviles que permitan la descarga de aplicaciones y cuenten con cámara y sistema de georreferenciación.
En aquellos casos en que la georreferenciación no haya podido efectuarse o presente un margen de error superior a 100 metros, se deberá incluir un registro fotográfico o de video a través del programa computacional o aplicación móvil referido en el inciso anterior, dejando constancia de ello en la certificación.
Para efectuar los registros de actuaciones, los ministros de fe designados de acuerdo al artículo 21 del DL Nº 211 deberán crear un perfil en la OJV.
Decimoquinto: Copias autorizadas de las actuaciones judiciales. Las copias autorizadas de las resoluciones y actuaciones del proceso podrán ser obtenidas directamente de la carpeta electrónica correspondiente, y contarán con firma electrónica y un sello de autenticidad consistente en un código único que permitirá su verificación en el portal de internet del Tribunal.
Decimosexto: Corrección de transcripciones. En caso que se acoja una objeción realizada a la transcripción de una audiencia realizada ante el Tribunal, éste ordenará a la Secretaria Abogada corregir la transcripción en formato papel. Posteriormente, la transcripción, con todas sus correcciones, será digitalizada y agregada a la carpeta electrónica.
4. Excepciones a la Carpeta electrónica
Decimoséptimo: Documentos reservados y confidencialidades. Se exceptuarán de ser agregados a la carpeta electrónica aquellos documentos respecto de los cuales se solicite que su información sea declarada reservada o confidencial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del DL Nº 211, regulado por el Auto Acordado Nº 16/2017 de este Tribunal.
Dichos documentos deberán ser ofrecidos en la forma dispuesta en el acuerdo noveno y, de ser acogida por el Tribunal la confidencialidad o reserva respectiva, serán agregados a cuadernos físicos especialmente confeccionados para estos efectos, los que no serán incluidos en la carpeta electrónica, sin perjuicio que se entienden formar parte del expediente del proceso. En caso que la solicitud de confidencialidad o reserva sea rechazada, se estará a lo regulado en el Auto Acordado Nº 16/2017.
Las versiones públicas preliminares de los documentos cuya información sea decretada reservada o confidencial deberán ser entregadas en la forma dispuesta en el acuerdo noveno. Estos documentos sólo serán agregados al expediente electrónico una vez que la correspondiente versión pública sea decretada definitiva, de conformidad con lo establecido en el mencionado Auto Acordado Nº 16/2017.
Decimoctavo: Documentos voluminosos. Se exceptuarán de ser agregados a la carpeta electrónica aquellos documentos cuyo tamaño exceda aquel permitido en el sistema de tramitación electrónica del Tribunal. Estos documentos deberán ser entregados en la forma dispuesta en el acuerdo noveno y serán agregados en formato físico a cuadernos especialmente elaborados para estos efectos, los que formarán parte del expediente del proceso.
El tamaño máximo permitido por el sistema de tramitación electrónica del Tribunal será informado en el portal de internet del Tribunal.
5. Excepciones a la tramitación electrónica
Decimonoveno: Procedimientos regulados en el artículo 39 del DL Nº 211. No serán tramitados de forma electrónica los procedimientos regulados en el artículo 39 del DL Nº 211.
Vigésimo: Procedimiento regulado en el artículo 39 ter del DL Nº 211. No será tramitado de forma electrónica el procedimiento regulado en el artículo 39 ter del DL Nº 211, en aquellos casos en que la Fiscalía Nacional Económica solicite la reserva o confidencialidad de la primera presentación, los antecedentes que ofrece y la resolución que sobre ella recae.
6. Disposiciones finales
Vigesimoprimero: Limitación de la aplicación del Auto Acordado Nº 7/2006. El Auto Acordado Nº 7/2006, sobre la presentación de instrumento en formato electrónico, no será aplicable a los procedimientos tramitados electrónicamente.
Vigesimosegundo: Aplicación del presente Auto Acordado. Las disposiciones del presente Auto Acordado no serán aplicables a los procedimientos en curso a la fecha de su entrada en vigencia.
Vigesimotercero: Vigencia. El presente Auto Acordado regirá desde el 2 de enero de 2020.
Regístrese, publíquese en el Diario Oficial y comuníquese mediante aviso en el portal de internet del Tribunal.- Secretaria Abogada.