Segundo: Formación del proceso. Por regla general, todas las actuaciones del proceso se registrarán y conservarán íntegramente y en orden sucesivo en una "carpeta electrónica" (también denominada "expediente electrónico") contenida dentro de la Oficina Judicial Virtual, la cual garantizará tanto la fidelidad y preservación de todas las actuaciones del proceso, así como la adecuada reproducción de su contenido.
Las actuaciones judiciales y demás actos procesales suscritos por medio de firma electrónica serán válidos y producirán los mismos efectos que si se hubieren llevado a cabo en soporte papel.
Sin perjuicio de lo anterior, en atención a lo dispuesto en el artículo 22 del DL Nº 211 y los acuerdos decimoséptimo y decimoctavo, excepcionalmente el expediente electrónico podrá estar compuesto de cuadernos en formato físico.