Séptimo: Suscripción de la primera presentación del mandante. En caso que el mandante no suscriba la primera presentación al Tribunal con firma electrónica, bastará la del abogado patrocinante para que sea incorporada a la carpeta electrónica, debiendo, en todo caso, regularizarse la situación en la forma y plazos establecidos por la ley o el Tribunal, según corresponda.