Décimo: Bases de datos. En caso de presentarse informes técnico-económicos, las partes o solicitantes, los consultantes y los aportantes de antecedentes, según sea el caso, deberán acompañar, adicionalmente, las bases de datos originales y las directamente utilizadas para efectuar las estimaciones, la especificación del modelo de estimación, los comandos utilizados para el tratamiento de dichas bases y para la estimación de los coeficientes de las regresiones y/o de las simulaciones, y las tablas de resultados; como asimismo las bases de datos y estadísticas descriptivas utilizadas para la elaboración de dichos informes.
La información antes descrita deberá entregarse en forma conjunta con el informe técnico-económico respectivo o dentro de tercero día hábil de presentado el mencionado documento al Tribunal, en formato electrónico compatible con Microsoft Excel o en cualquier otro que, a petición de parte o solicitante, consultante o aportante de antecedentes se autorice por el Tribunal.
Asimismo, se deberá identificar la fuente de procedencia de la información utilizada en los mencionados informes.