Decimocuarto: Registro de las actuaciones de receptores designados como ministros de fe de acuerdo al artículo 21 del DL Nº 211. Los ministros de fe designados de acuerdo al artículo 21 del DL Nº 211 deberán agregar a la carpeta electrónica un testimonio dando cuenta de cualquier actuación realizada, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se practicó la diligencia, con la debida constancia de todo lo obrado. Lo anterior incluye no sólo las respectivas notificaciones, sino también el retiro electrónico de documentos para efectos de notificar, requerir o embargar.
En las notificaciones, requerimientos o embargos, el testimonio o acta de la diligencia incluirá un registro georreferenciado que dé cuenta del lugar, fecha y horario de su ocurrencia. Este registro deberá realizarse mediante el uso del programa computacional o aplicación móvil que el Tribunal pondrá a disposición de los ministros de fe designados de acuerdo al artículo 21 del DL Nº 211, quienes deberán contar con dispositivos móviles que permitan la descarga de aplicaciones y cuenten con cámara y sistema de georreferenciación.
En aquellos casos en que la georreferenciación no haya podido efectuarse o presente un margen de error superior a 100 metros, se deberá incluir un registro fotográfico o de video a través del programa computacional o aplicación móvil referido en el inciso anterior, dejando constancia de ello en la certificación.
Para efectuar los registros de actuaciones, los ministros de fe designados de acuerdo al artículo 21 del DL Nº 211 deberán crear un perfil en la OJV.