Decimoséptimo: Documentos reservados y confidencialidades. Se exceptuarán de ser agregados a la carpeta electrónica aquellos documentos respecto de los cuales se solicite que su información sea declarada reservada o confidencial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del DL Nº 211, regulado por el Auto Acordado Nº 16/2017 de este Tribunal.
    Dichos documentos deberán ser ofrecidos en la forma dispuesta en el acuerdo noveno y, de ser acogida por el Tribunal la confidencialidad o reserva respectiva, serán agregados a cuadernos físicos especialmente confeccionados para estos efectos, los que no serán incluidos en la carpeta electrónica, sin perjuicio que se entienden formar parte del expediente del proceso. En caso que la solicitud de confidencialidad o reserva sea rechazada, se estará a lo regulado en el Auto Acordado Nº 16/2017.
    Las versiones públicas preliminares de los documentos cuya información sea decretada reservada o confidencial deberán ser entregadas en la forma dispuesta en el acuerdo noveno. Estos documentos sólo serán agregados al expediente electrónico una vez que la correspondiente versión pública sea decretada definitiva, de conformidad con lo establecido en el mencionado Auto Acordado Nº 16/2017.