ASIGNA TRAMO AVANZADO DEL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO DECIMOSEXTO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.903
    Núm. 6.015 exenta.- Santiago, 2 de diciembre de 2019.
    Visto:
    Lo dispuesto en decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en la ley N° 20.903, que Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en la ley N° 21.152, que mejora el ingreso de docentes directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que Aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y las leyes que la complementan y modifican; en el Ord. N° 10/1.241, de 2019 de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la minuta N° 79, de 2019, del Coordinador del Área de Carrera Docente del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas y en las resoluciones N° 7 y N° 8, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón;
    Considerando:
    1°.- Que, la ley N° 20.903, en adelante "la Ley", creó el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modificando el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante "el Estatuto", regulando el ingreso de los profesionales de la educación a dicho sistema;
    2°.- Que, el Título III, del Estatuto, regula el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, señalando que este tiene por objeto reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación, hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose profesionalmente en el aula;
    3°.- Que, el inciso segundo del artículo 19 del Estatuto, establece que el Sistema de Desarrollo Profesional Docente se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación; en aquellos a que se refiere el decreto ley N° 3.166, de 1980, y a quienes ocupan cargos directivos y técnicos pedagógicos en los departamentos de administración educacional de cada municipalidad o de las corporaciones municipales creadas por éstas;
    4°.- Que, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo noveno transitorio de la ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública, los Servicios Locales serán los sucesores legales de la municipalidad, o la corporación municipal en su caso, en la calidad de sostenedores de los establecimientos educacionales traspasados;
    5°.- Que, el artículo decimosexto transitorio de la Ley N° 20.903, inserto dentro del párrafo 2° de la misma denominado "Transición para los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal" señala que "Los profesionales de la educación que se desempeñen como director de establecimientos educacionales o como jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal serán asignados al tramo profesional avanzado, y, para efectos de la percepción de la asignación de tramo establecida en el artículo 49 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, se considerarán los años de ejercicio profesional que acrediten";
    6°.- Que, el N° 2 del artículo primero ley N° 21.152, publicada en el Diario Oficial el 25 de abril de 2019, modificó el artículo decimosexto transitorio de la ley N° 20.903 agregando un nuevo inciso tercero que reza: "Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará igualmente a los profesionales de la educación que al 1 de diciembre de 2018 se desempeñaban como directores de establecimientos educacionales, jefes de educación de las corporaciones municipales o de Departamentos de Administración de Educación Municipal";
    7°.- Que, conforme a lo señalado, la Subsecretaría de Educación a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante "el Centro", informó dicha modificación legal a los profesionales de la educación a través de la página web www.cpeip.cl y www.comunidadescolar.cl;
    8°.- Que, en relación al procedimiento que se fijó por el Centro para acreditar el ejercicio de los señalados cargos al 1° de diciembre de 2018, los profesionales de la educación debían enviar sus antecedentes al correo electrónico directorestramo@mineduc.cl hasta el 15 de octubre de 2019;
    9°.- Que, revisado por el Centro, el cumplimiento de los requisitos legales, corresponde dictar el acto administrativo que asigne a los profesionales de la educación señalados, el tramo Avanzado del Sistema de Desarrollo Profesional Docente conforme lo indicado en el artículo decimosexto transitorio de la ley N° 20.903 modificado por la ley N° 21.152,
    Resuelvo:

    ArResolución 1771 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 26.02.2024
tículo primero: Asígnanse los tramos de desarrollo profesional docente establecido en el Título III del Estatuto Docente, señalándose los bienios que corresponda a los profesionales de la educación que se desempeñan como director de establecimientos educacionales que se encuentran individualizados en la nómina contenida en el archivo con la firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, denominado "DirectoresLey21152_REX6015_2019.pdf FIRMADA" almacenado en pendrive, caratulado "Directores 2019", inserto en caja de plástico con el nombre "Asimilación Directores 2019", el que se entiende formar parte integrante del presente acto administrativo.


    Artículo segundo: Téngase presente, que los profesionales individualizados en el archivo señalado en el artículo anterior se entenderán asignados al tramo Avanzado, a partir de la publicación de la ley N° 21.152, conforme lo dispuesto en el artículo 52 de la ley N° 19.880.

    Artículo tercero: Establézcase que, para asegurar la confidencialidad de las asignaciones a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, y con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, el Ministerio de Educación resguardará la información en un disco compacto caratulado "Nómina Beneficiarios ley N° 21.152 Tramo Avanzado" y custodiado por la Subsecretaría de Educación.

    Artículo cuarto: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente, en el Diario Oficial, de conformidad a la Ley N° 19.880, por razones de economía, eficiencia y buen servicio.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.