AUTORIZA INSTALACIÓN DE TAXÍMETRO EN LA MODALIDAD DE TAXI TURISMO
    Núm. 234 exenta.- Chillán, 12 de noviembre de 2019.
    Visto:
    Lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 18.696; en el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece el Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros; la resolución Nº 46, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija características de taxímetro que indica y de su funcionamiento; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y demás normativa que resulte aplicable.
    Considerando:
    1. Que, de conformidad al artículo 72º del DS 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, citado en el visto, los servicios de taxi turismo pueden operar con tarifa convencional o con taxímetro, cuando la Secretaría Regional autorice la instalación de este último.
    2. Que, a través de solicitudes varias, conductores de taxi turismo han solicitado al Secretario Regional, regular el uso de taxímetro en los taxis de turismo en Chillán.
    3. Que, en relación a lo anterior, el artículo 73º del citado DS 212, de 1992, señala los requisitos que deben cumplir los automóviles para prestar el servicio de taxi, dentro de ellos, que deben estar dotado de taxímetro en aquellas comunas en que su uso es obligatorio, cuando se trate de servicio de taxi básico.
    4. Que, sin perjuicio de lo anterior, la letra g) del señalado artículo 73, señala que, tratándose de taxis de turismo, el Secretario Regional Ministerial podrá autorizar la instalación de taxímetros como mecanismo de cobro, en cuyo caso su uso será opcional.
    5. Que, los taxímetros que se utilicen deberán dar cumplimiento a las normas establecidas en la resolución Nº 46, citada en el visto, y a las disposiciones especiales establecidas en el artículo 80 del indicado DS Nº 212, de 1992; entre otras, que los valores y montos deberán exhibirse en letreros orientados hacia el interior del vehículo y que deberá advertir que la utilización del taxímetro como mecanismo de cobro quedará a elección del usuario.
    Resuelvo:

    1. Autorízase la instalación de taxímetro para la prestación de servicios de transporte público de pasajeros en la modalidad de taxi turismo en la Región de Ñuble.
    2. El pasajero podrá optar para determinar el valor del viaje entre el uso del taxímetro o hacerlo de forma convencional.
    3. Los taxímetros que se instalen en los servicios de transporte de pasajeros en la modalidad de taxi turismo, deberán cumplir con las características fijadas en la resolución 46, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, citada en vistos y a las condiciones establecidas en los artículos 79 y 80 del DS Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    Anótese y publíquese.- Bárbara Kopplin Lanata, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Ñuble.