Artículo segundo.- A partir del 1 de diciembre de 2019, la pensión básica solidaria de vejez y la pensión máxima con aporte solidario, para beneficiarios de 80 y más años de edad, se incrementarán en 50% respecto de sus valores vigentes a noviembre de 2019.
A partir del 1 de diciembre de 2019, la pensión básica solidaria de vejez y la pensión máxima con aporte solidario, para beneficiarios de 75 a 79 años de edad se incrementarán en 30% respecto de sus valores vigentes a noviembre de 2019, igualándose el 1 de enero del año 2021 a los montos de la pensión básica solidaria y de la pensión máxima con aporte solidario de los beneficiarios de 80 y más años de edad.
A partir del 1 de diciembre de 2019, la pensión básica solidaria de vejez y la pensión máxima con aporte solidario para los beneficiarios menores de 75 años de edad se incrementarán en 25% respecto de sus valores vigentes a noviembre de 2019, alcanzando el 1 de enero de 2021 un aumento acumulado de 40% más el reajuste a que se refiere el artículo 8º de la ley Nº 20.255, e igualándose a partir del 1 de enero de 2022 a los montos de la pensión básica solidaria de vejez y de la pensión máxima con aporte solidario de los beneficiarios de 75 y más años de edad.
El reajuste establecido en el artículo 8º de la ley Nº 20.255 se aplicará conforme a lo establecido en dicha norma, sobre los montos de la pensión básica solidaria y de la pensión máxima con aporte solidario vigentes en el mes inmediatamente anterior.