La presente ley introduce una serie de modificaciones a la Ley Nº 20.255, que establece Reforma Previsional, y el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980. Entre otras medidas, que se irán aplicando gradualmente entre diciembre de 2019 y enero de 2022, aumenta los montos de los beneficios de los actuales y futuros pensionados del Sistema de Pensiones Solidarias; asegura una pensión de monto constante a los futuros pensionados en Retiro Programado con Pilar Solidario y establece un nuevo beneficio, el cual consiste en garantizar en el Pilar Solidario que la pensión por retiro programado no será inferior al valor de la Pensión Básica Solidaria. El universo beneficiado es de un millón 600 mil personas. Entre las medidas, se aumenta el valor de la Pensión Básica Solidaria de vejez e invalidez (PBS) y de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) y, por ende, aumenta el Aporte Previsional Solidario de modo que en diciembre de 2019 subirá en un 50% para los pensionados de 80 años o más; un 30% para los pensionados de 75 a 79 años de edad y un 25% para los pensionados menores de 75 años. A enero de 2021 se acumulará un aumento de 40% para los pensionados menores de 75 años y un aumento de 50% para los pensionados entre 75 a 79 años de edad, reajustables por la variación del IPC. En tanto, en enero de 2022, el aumento del valor de las pensiones alcanzará un 50% para todos los pensionados, más el reajuste correspondiente a la variación del IPC. En el caso de la PMAS, se establece que para diciembre de 2019 habrá un aumento de un 50% para los pensionados de 80 años o más; un 30% para los pensionados de 75 a 79 años de edad y un 25% para los pensionados menores de 75 años. A enero de 2021, se contempla que la PMAS acumulará un aumento de 40% para los pensionados menores de 75 años, más el reajuste correspondiente a la variación del IPC, de modo que, a esa fecha, la PMAS acumulará un aumento de 50% para los pensionados entre 75 a 79 años, más el reajuste correspondiente a la variación del IPC y, en enero de 2022, la PMAS acumulará un aumento de 50% para todos los pensionados, más el reajuste por IPC. La norma también permite que quienes perciben pensiones de invalidez o solidarias no pierdan ese beneficio si es que perciben ingresos laborales y también modifica la ley a fin de que las personas que tendrían derecho a dicho retiro no se verán afectadas por los aumentos de la PMAS.
    Artículo segundo.- A partir del 1 de diciembre de 2019, la pensión básica solidaria de vejez y la pensión máxima con aporte solidario, para beneficiarios de 80 y más años de edad, se incrementarán en 50% respecto de sus valores vigentes a noviembre de 2019.
    A partir del 1 de diciembre de 2019, la pensión básica solidaria de vejez y la pensión máxima con aporte solidario, para beneficiarios de 75 a 79 años de edad se incrementarán en 30% respecto de sus valores vigentes a noviembre de 2019, igualándose el 1 de enero del año 2021 a los montos de la pensión básica solidaria y de la pensión máxima con aporte solidario de los beneficiarios de 80 y más años de edad.
    A partir del 1 de diciembre de 2019, la pensión básica solidaria de vejez y la pensión máxima con aporte solidario para los beneficiarios menores de 75 años de edad se incrementarán en 25% respecto de sus valores vigentes a noviembre de 2019, alcanzando el 1 de enero de 2021 un aumento acumulado de 40% más el reajuste a que se refiere el artículo 8º de la ley Nº 20.255, e igualándose a partir del 1 de enero de 2022 a los montos de la pensión básica solidaria de vejez y de la pensión máxima con aporte solidario de los beneficiarios de 75 y más años de edad.
    El reajuste establecido en el artículo 8º de la ley Nº 20.255 se aplicará conforme a lo establecido en dicha norma, sobre los montos de la pensión básica solidaria y de la pensión máxima con aporte solidario vigentes en el mes inmediatamente anterior.