Artículo sexto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia se financiará con cargo al Programa Operaciones Complementarias del Tesoro Público, subtítulo 24, ítem 03, asignación 259 "Provisión Agenda Social". En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.".