MODIFÍQUESE PLANTA DE PERSONAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LLAY LLAY
Núm. 14.- Llay Llay, 2 de mayo de 2018.
Vistos:
1.- Lo dispuesto en la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2.- El decreto con fuerza de ley Nº274-19.321, del año 1994, del entonces Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Llay Llay.
3.- Lo previsto en la Ley N°20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
4.- Dictamen N° 6.554, de 7 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República que impartió instrucciones en relación con el ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades.
5.- Decreto exento Nº4.010 de fecha 16 de octubre de 2017, que constituye el Comité Bipartito de la Ilustre Municipalidad de Llay Llay, que se acompaña en este acto.
6.- Lo dispuesto en la ley N° 21.143 que modifica el régimen para la entrada en vigencia del primer reglamento de planta de personal de municipalidades en los casos que indica.
Considerando:
1° De conformidad a lo definido para la Municipalidad de Llay Llay, por aplicación del decreto supremo N° 1.675/2017, del Ministerio del Interior, para definir el grado de remuneración del Alcalde, según la información de población e ingresos, este corresponde al nivel 1, lo que implica su ubicación dentro del rango de grados 4° al 6° de las plantas de Alcaldes.
2° Las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades por lo dispuesto en la Ley Nº 20.922, en especial en su artículo 4º Nos 4 y 5 que dispone, entre otros, la facultad de los alcaldes de fijar y modificar la planta de personal de las municipalidades, de establecer los cargos y determinar los grados respectivos.
3° La necesidad de la I. Municipalidad de Llay Llay de modificar su actual planta de personal para adecuarla a los requerimientos legales, de desarrollo de recursos humanos y satisfacer de esa manera los principios de eficiencia, transparencia, respeto y eficacia ante la comunidad.
4° El Escalafón de Mérito y Antigüedad vigente de la planta de personal municipal de Llay Llay del año 2019.
5° El Certificado de fecha 8 de marzo de 2018 mediante el cual la Jefa de Administración y Finanzas y el Director de Control acreditan la disponibilidad presupuestaria de gasto en personal de la Municipalidad para el año 2019, en base a la proyección de crecimiento de los ingresos propios del municipio de acuerdo al promedio de alza de éstos desde el año 2015 a 2018 y en conformidad a la variación del IPC.
6° Que la modificación de la nueva planta municipal ha sido aprobada por el Concejo Municipal de Llay Llay, conforme acuerdo Nº1-98-2019 tomado en sesión ordinaria Nº98, de fecha 12 de junio del año 2019, tal como consta en Certificado otorgado por el Secretario Municipal.
7° En relación a la ley Nº 18.695, artículo 16º, los empleos a cargo de las "unidades mínimas", esto es, Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Dirección de Desarrollo Comunitario, Dirección de Administración y Finanzas y Dirección de Control, "tendrán dos grados inmediatamente inferior a aquel que le corresponda al Alcalde".
8° Que, asimismo, este Reglamento debe ser tomado de razón por la Contraloría General de la República para su validez.
Reglamento:
Artículo 1°.- De conformidad a lo definido para la Municipalidad de Llay Llay, por aplicación del decreto supremo N°1.675/2017, del Ministerio del Interior, para definir el grado de remuneración del Alcalde, según la información de población e ingresos, éste corresponde al nivel 1, lo que implica su ubicación dentro del rango de grados 4° al 6°, de las plantas de alcaldes.
Artículo 2°.- Créanse los cargos que se señalan a continuación:
. Artículo 3°.- Modifícanse los cargos y/o grados de acuerdo a lo siguiente:
. Artículo 4°.- Suprímanse los siguientes cargos y grados que a continuación se indican:
. Artículo 5°.- Establécese la planta de personal de la Municipalidad de Llay Llay:
.
. Artículo 6°.- Para la provisión de cargos de la planta Directivos creados en el artículo 2°, del presente reglamento, se requerirá estar en posesión de un Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.
Artículo 7°.- Para la provisión de cargos de la planta Técnicos creados en el artículo 2°, del presente reglamento, se requerirá estar en posesión de un Título técnico de nivel superior otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, o Título técnico de nivel medio, otorgado por una institución de educación del Estado o reconocida por éste.
Artículo 8°.- Remítase este Reglamento a la Contraloría General de la República para el trámite de Toma de Razón.
Artículo 9°.- Publíquese este Reglamento en el Diario Oficial, una vez tomado de razón por la Contraloría General de la República, y en el portal de Transparencia Activa de la Municipalidad y la página web oficial de la Municipalidad www.municipalidadllayllay.cl.
Artículo 10.- La aplicación del encasillamiento de la Ilustre Municipalidad de Llay Llay deberá ejercerse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigencia de este Reglamento. En caso que procediera la realización de concurso público, éstos deberán efectuarse en el plazo de un año contado desde la citada fecha.
Anótese, comuníquese y remítase a trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial y en el sitio www.municipalidadllayllay.cl y archívese.- Edgardo González Arancibia, Alcalde.- Luis Edgard Soto Soto, Secretario Municipal.