La presente ley modifica la Ley N° 21.131, que establece pago a 30 días, con el objeto de adelantar la entrada en vigencia de la obligación del pago del saldo insoluto de las facturas a treinta días, que se contemplaba para el mes de febrero de 2021. Por consiguiente, dicha obligación entrará en vigor transcurridos tres meses desde la publicación de esta ley. Asimismo, mientras se encuentra pendiente la señalada entrada en vigor, se establece que el plazo máximo de la obligación pago será de 60 días corridos contados desde la recepción de la factura.
    "Artículo 1.- Derógase el inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley Nº 21.131, que establece pago a treinta días.