MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE CALDERA
    Santiago, 7 de noviembre de 2019.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 819 exento.
    Vistos:
    a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
    d) El decreto supremo N° 126, de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    f) El artículo 2° transitorio de la ley N° 19.277, de 1994; y,
    g) El decreto supremo N° 185, de 09.06.1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
    Considerando:
    a) La solicitud de modificación de la concesión, otorgada mediante el decreto supremo indicado en la letra g) de los vistos, ingreso Subtel N° 113.080, de 22.08.2019, complementada mediante ingreso Subtel N° 133.275, de 09.10.2019;
    b) El instrumento de fecha 13.08.2019, que da cuenta material de la transferencia de la concesión, conforme lo establece la letra f) de los vistos;
    c) Que la adquirente cumple con los requisitos establecidos en los artículos 21° y 22° de la ley; y en uso de mis atribuciones.
    Decreto:

    1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-199, para la localidad de Caldera, Región de Atacama, cuyo titular es don Juan José Pérez Egert, RUT N° 6.375.450-1, según consta en el decreto supremo indicado en la letra g) de los vistos, en el sentido que su nuevo titular es la sociedad Radiodifusora Caldera Limitada, RUT N° 77.055.099-8, con domicilio en Carlos Porcile N° 669, comuna de Copiapó, Región de Atacama.
    2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesor en la concesión.
    3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la nueva concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23° de la ley.
    4. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.