REAJUSTA EN 1,3% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTO CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY N° 3.475, DE 1980, SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS, EN EL PERIODO QUE INDICA
Núm. 415 exento.- Santiago, 10 de diciembre de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del decreto ley N° 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N° 544, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el oficio reservado N° 80, de 5 de noviembre de 2019, del Director del Servicio de Impuestos Internos; en el oficio ordinario N° 1758, de 5 de diciembre de 2019, del Director Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el artículo 30 del decreto ley N° 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas faculta para que, mediante decreto supremo, se reajusten semestralmente las tasas fijas de impuesto establecidas en dicho decreto ley en hasta un 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, entre el 1 de noviembre del año anterior y el 30 de abril del año respectivo, con vigencia a contar del 1 de julio del año que corresponda; y, entre el 1 de mayo y el 31 de octubre del año respectivo, con vigencia a contar del 1 de enero del año que corresponda.
2. Que, el artículo 31 del citado decreto ley, establece que el decreto supremo que se dicte en ejercicio de la facultad señalada en el artículo 30 del mencionado cuerpo legal, indicará el porcentaje del reajuste aplicado y el nuevo monto de las tasas fijas.
3. Que, en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2019 y el 31 de octubre de 2019, de acuerdo a lo informado por el Instituto Nacional de Estadísticas, el Índice de Precios al Consumidor registró una variación de 1,3%.
Decreto:
1. Reajústese en 1,3% las tasas fijas de impuesto contenidas en el decreto ley N° 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, a contar del 1 de enero de 2020, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del mencionado decreto ley.
2. Fíjase el monto de las tasas señaladas en el numeral precedente, en las cantidades que a continuación se indican:
Tasas Fijas Tasa Anterior Tasa Nueva
Artículo 1, N° 1 $3.877 $3.927
Artículo 4 $3.877 $3.927
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.