REGLAMENTO QUE FIJA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGALES
Núm. 1.- Nogales, 4 de diciembre de 2019.
Vistos:
1.- La Ley Nº 18.695 de 1988, "Orgánica Constitucional de Municipalidades".
2.- El DFL Nº 28-19.280 de 1994 del Ministerio del Interior, que modifica la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y Establece Normas sobre plantas de personal de las Municipalidades.
3.- Lo dispuesto en la Ley Nº 18.883, de 1989, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.
4.- Lo previsto en la ley 19.321 de fecha 6 de agosto de 1994, del Ministerio del Interior, que otorga al Presidente de la República un nuevo plazo de 60 días a contar de la fecha de su publicación, para hacer uso de las facultades establecidas en el artículo 2 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
5.- El decreto alcaldicio Nº 52, de 1994, de esta Municipalidad, que encasilla al personal de planta, de acuerdo con lo establecido en el DFL Nº 196-19321, del Ministerio de Interior, publicado en el Diario Oficial el 03.10.1994.
6.- Acta de sentencia de proclamación de Alcaldes, Rol Nº 2467-2016 del 1 de diciembre de 2016, del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso.
7.- Decreto alcaldicio Nº 2468 de fecha 6 de diciembre de 2016, que nombra a la señora Alcaldesa, doña Margarita Osorio Pizarro.
8.- Lo señalado en la Ley 19.602 de fecha 25 de marzo de 1999, del Ministerio del Interior, que modifica la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materias de Gestión Municipal.
9.- Lo señalado en la ley 20.742 de fecha 01-04-2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que perfecciona el rol fiscalizador del Concejo, fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales.
10.- Lo indicado en la ley 20.033 de fecha 1 de julio de 2005, que modifica la ley 17.235 sobre Impuesto Territorial, el decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales, la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y faculta a las municipalidades para otorgar condonaciones que indica.
11.- Lo previsto en la ley 19.777 de fecha 5 de diciembre de 2001, del Ministerio del Interior y/o ley Nº 20.554 de fecha 23 de enero de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ambas que crean Juzgados de Policía Local en las comunas que señala.
12.- Decreto alcaldicio Nº 162 de 2 de julio de 2002, por medio del cual se nombra al Juez de Policía Local de Nogales, Planta Directivos, grado 7, a partir del día 1 de agosto de 2002.
13.- El DL Nº 3.551, del año 1980, que fija normas sobre remuneraciones y personal para el sector público.
14.- El decreto alcaldicio Nº 1195, de 2014, que creó los cargos de director de Administración y Finanzas, director de Control y Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local, en el grado 8º, de la EMR.
15.- El decreto alcaldicio Nº 1249, de 2014, Reglamento de organización interna municipal.
16.- El decreto alcaldicio Nº 1557, de 2014, que adecuó el grado 9º del Director de Desarrollo Comunitario al grado 8º de la EMR.
17.- El decreto alcaldicio Nº 1546, de 2016, que encasilla al personal de planta el año 2016, de acuerdo con lo establecido en la ley Nº 20.922, de 2016.
18.- El decreto alcaldicio Nº 2676, de 2016, que aclara el decreto alcaldicio Nº 146, de 2016, que encasilla al personal de planta el año 2016.
19.- El decreto alcaldicio Nº 2678, de 2016, que encasilla al personal de planta el año 2017, de acuerdo con lo establecido en la ley Nº 20.922, de 2016.
20.- El decreto alcaldicio Nº 930, de 2017, que Aprueba la Política de Recursos Humanos de la Municipalidad de Nogales.
21.- Acuerdo Nº 67, sesión Nº 19 de fecha 26 de abril de 2017, por el cual se aprobó el texto de la Política de Recursos Humanos de la Municipalidad de Nogales.
22.- Lo dispuesto en el decreto Nº 1.675 de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de alcalde dentro de la planta municipal respectiva y la resolución exenta Nº 5.185, de fecha 14 de mayo de 2018, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que deja constancia de las categorías en que se ubican las municipalidades del país y del rango de grados de remuneraciones que corresponde asignar a los respectivos alcaldes en la correspondiente planta de personal, en cumplimiento del artículo 5º del decreto Nº 1.675, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
23.- El decreto alcaldicio Nº 1699, de 2018, que designa representantes y autoriza constitución de Comité Bipartito, sobre la base de lo estipulado en la ley Nº 20.922.
24.- El decreto alcaldicio Nº 1086 de 8 de mayo de 2018, que aprueba el Reglamento de Concursos Públicos de la Municipalidad de Nogales.
25.- Lo previsto en la ley 20.922 de fecha 25 de mayo de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
26.- Dictamen Nº 17.773 de fecha 13 de julio de 2018, de la Contraloría General de la República, que impartió instrucciones en relación con el ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades.
27.- El Certificado de Límite de Gasto en Personal de fecha 25 de noviembre de 2019, de la Directora de Administración y Finanzas.
28.- El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria, de fecha 25 de noviembre de 2019, suscrito por la Directora de Administración y Finanzas y el Director de Control (S).
29.- El acuerdo del Concejo Municipal tomado en sesión extraordinaria, de fecha 4 de diciembre de 2019; Acta Nº 50, Acuerdo Nº 252, que aprueba por unanimidad de los Concejales presentes, la propuesta de fijación y modificación de la Planta de Funcionarios de la Municipalidad de Nogales, según el Certificado Nº 122/2019 de fecha 4 de diciembre de 2019, de la Secretaria Municipal que certifica lo anterior.
30.- El acuerdo del Concejo Municipal tomado en sesión extraordinaria, de fecha 4 de diciembre de 2019, Acta Nº 50, Acuerdo Nº 253, que aprueba por unanimidad de los Concejales presentes, el Reglamento que fija la nueva Planta de Funcionarios de la Municipalidad de Nogales, según el Certificado Nº 124/2019 de fecha 29 de noviembre de 2019, de la Secretaria Municipal que certifica lo anterior.
31.- Certificado emitido por Secretaría Municipal, por medio del cual, da cuenta que los miembros del Honorable Concejo Municipal de Nogales, están en conocimiento de la propuesta del Comité Bipartito Planta Municipal de Nogales, para la sanción de la misma.
32.- El Informe sobre fundamentos para la modificación de grado del Director de Obras en la Planta de la Municipalidad de Nogales.
33.- Las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República para fijar o modificar las plantas de personal de las Municipalidades mediante el dictamen Nº 6.554, de 2019.
34.- Las facultades otorgadas por el artículo 49 bis, de la Ley Nº 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Considerando:
I. Antecedentes Generales:
1.- Que, las facultades otorgadas por la ley Nº 20.922, indican el límite de gastos en personal vigente.
2.- Que, la Municipalidad de Nogales ha realizado el cálculo de la disponibilidad presupuestaria y su proyección, tomando en cuenta los ingresos propios y el gasto en personal de los tres años precedentes al proceso de fijación y/o modificación de las plantas.
3.- Que, según consta en Certificado suscrito por los Directores de Administración y Finanzas y Control (S), con fecha 25 de noviembre de 2019, la Municipalidad de Nogales, conforme a lo establecido en el artículo 49 bis de la ley Nº 20.922, crea un total de veinte (20) cargos, de los cuales quince (15) corresponden al 75% de profesionales o técnicos y cinco (5) corresponden al 25% de administrativos y/o auxiliares.
4.- Que, al tenor del espíritu consagrado en la ley Nº 20.922, en el sentido de profesionalizar las plantas de funcionarios de las municipalidades del país, el ingreso a la Planta de Técnicos en los cargos que se crean por medio del presente Reglamento, se deberá cumplir expresamente con el requisito de contar con Título Técnico de Nivel Superior otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocido por éste; o en su caso, título técnico de nivel medio, otorgado por una institución de educación del Estado o reconocida por éste.
5.- Que según consta en Certificado suscrito por los Directores de Administración y Finanzas y de Control (S), la Municipalidad cuenta con disponibilidad presupuestaria para poder hacer uso de la facultad que confiere el artículo 49 bis de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
6.- Que la Directora de Administración y Finanzas ha emitido el Certificado del límite de gastos en personal.
7.- Que se cuenta con el Escalafón de Mérito actualizado según lo señala el decreto alcaldicio Nº 2666 de 21 de diciembre de 2018, ello, según lo disponen los artículos 49 y 50 de la ley 18.883.
8.- Que, se han realizado reuniones y consultas al Comité Bipartito integrado por representantes de los funcionarios municipales y representantes de la Alcaldesa, lo que consta en Acta firmada por sus integrantes, quienes dan su opinión favorable a la propuesta de reglamento que modifica la Planta de Personal, sobre la base de lo señalado en el Nº 5, del artículo 49 bis, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
9.- Que, para los efectos de la carrera funcionaria, cada Municipalidad sólo podrá tener las siguientes plantas de personal: de Directivos, de Profesionales, de Jefaturas, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares y dichas plantas municipales tendrán las siguientes posiciones relativas:
Alcalde: del grado 1 al 6
Directivos: del grado 3 al 10
Profesionales: del grado 5 al 12
Jefaturas: del grado 7 al 12
Técnicos: del grado 9 al 17
Administrativos: del grado 11 al 18
Auxiliares: del grado 13 al 20.
II. Fundamentos de creación y cambios de grados:
10.- Que para la formulación de la presente Planta de Personal se ha considerado pertinente, aplicar el Principio de Equidad contemplado en el artículo 48 de la ley Nº 18.695, dadas las responsabilidades análogas que implica el ejercicio de los cargos de Directivos y Jefaturas respectivamente, ya que tanto la cantidad de personal a cargo de los correspondientes funcionarios, como el cumplimiento de una amplia y compleja cantidad de funciones y deberes encomendadas por las distintas leyes, sustentan que se pueda equiparar sus remuneraciones y crear nuevos cargos de acuerdo al Principio de Economicidad, Eficacia y Eficiencia de la administración de los recursos del Estado.
11.- Asimismo, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15º y siguientes de la ley Nº 18.883, en el sentido de respetar la carrera funcionaria ya que se contempla que en las plantas Directivos y Jefaturas, existen distintos grados que permitan el ingreso en último grado de la respectiva planta y con ello se concreta la posibilidad de ascender a las personas acorde a sus méritos.
12.- Que conforme a lo que se ha desarrollado, se ha estimado necesario modificar el grado del cargo del Director de Obras Municipales desde el grado 8 al grado 7 para así equipararlo al resto de los cargos directivos, habida consideración del Principio de Equidad señalado precedentemente, sumado al hecho real y concreto que desde la fijación de la Planta de Personal mediante el DFL 196-19321 del año 1994, la comuna de Nogales ha experimentado un aumento de la población, tanto en los sectores urbanos y rurales, lo cual ha conllevado una tremenda carga laboral y responsabilidad para el Director de esta unidad municipal, que tiene que dar solución y cumplir las funciones fijadas por las leyes, en el ámbito de Urbanismo y Construcciones, Medio Ambiental, Inspección Municipal, Supervisión de los diversos proyectos y contratos de ejecución obras y servicios, etcétera.
13.- Que, por otro lado, la Municipalidad de Nogales, en razón de los servicios que quiere y debe entregar a la comunidad, consecuente con su Misión -definida como Municipalidad Moderna, acogedora, transparente, inclusiva, que busca incorporar a funcionarios competentes, eficientes, comprometidos y orientados a la entrega de servicios de alta calidad, para desarrollar las potencialidades de sus vecinos y vecinas, necesita contar con directivos, jefaturas y profesionales con altas capacidades y competencias para el desempeño de sus funciones.
14.- Que, estas definiciones estratégicas justifican la creación de 2 cargos Directivos, a saber, Administrador Municipal, grado 7 y un Director de Tránsito, grado 10; por otro lado, sustentan la creación de 3 cargos Jefaturas, en grados 9, teniendo como objeto sostener la gran carga de trabajo y entregando opción de dar curso a la carrera funcionaria beneficiando a funcionarios que hasta ahora han demostrado un desempeño excepcional y que cuentan con los requisitos establecidos para ocupar una jefatura y colaborar en la dirección de los departamentos municipales.
15.- Que, consecuente con lo expuesto, con la planta de personal municipal que en este reglamento se aprueba, se pretende aumentar los niveles de profesionalización e incentivar a profesionales a trabajar en la comuna y es así que contempla adicionalmente a lo antes señalado la creación de 6 cargos para la planta de profesionales de distintas competencias y 4 cargos en la planta de técnicos.
16.- Que, finalmente se ha estimado que se deben eliminar 2 cargos, que no se condicen ni se justifican con todo lo expuesto precedentemente.
Resuelvo:
Artículo 1º.- Créanse los cargos que se señalan:
. Artículo 2º.- En la razón de la creación del respectivo cargo directivo y/o profesional, suprímanse los siguientes cargos: a) Profesional, Asistente Social, grado 11; b) Técnico genérico, grado 13.
Artículo 3º.- En atención a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades que establece que: "En el sistema legal de remuneración de las municipalidades se procurará aplicar el principio de que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos", y dando cumplimiento al Instructivo Nº 17.773 de 13 de julio de 2018, de Contraloría General de la República que impartió instrucciones en relación con el ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades, modifíquense los Grados y Cargos que se describen a continuación:
. Artículo 4º.- Establézcase la Planta de Personal de la Municipalidad de Nogales.
. Artículo 5º.- Fíjense requisitos específicos para los siguientes cargos:
a) Director de Administración y Finanzas, grado 7, título profesional de una carrera relacionado con el ámbito presupuestario, financiero o contable.
b) Director de Control, grado 7, título profesional de una carrera relacionado con el ámbito legal, presupuestario, financiero o contable.
c) Director Unidad de Tránsito, grado 10, título profesional de una carrera relacionado con ingenierías en el ámbito del transporte, tránsito público o mecánica.
Artículo 6º.- El presente reglamento comenzará a regir el 1 de enero del año siguiente de su publicación en el Diario Oficial, quedando derogado a contar de esa fecha el DFL Nº 196-19321, de 1994, del Ministerio de Interior, que contenía la antigua planta de personal de la Municipalidad de Nogales.
Artículo 7º.- La aplicación del encasillamiento de la Municipalidad de Nogales, deberá ejercerse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigencia del reglamento Municipal que modifique o fije la planta respectiva.
Anótese, tómese razón por parte de la Contraloría General de la República y publíquese en su oportunidad.- Margarita Osorio Pizarro, Alcaldesa.- Viviana García Gallardo, Secretaria Municipal.