DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE MICROEMPRESAS FAMILIARES DE LA COMUNA DE SAN IGNACIO
Núm. 8.718.- San Ignacio, 13 de noviembre de 2019.
Vistos:
1.- Las facultades que me confiere la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2.- Lo dispuesto en la ley N° 3.063, de Rentas Municipales.
3.- Lo establecido en la ley N° 20.033.
4.- Lo dispuesto en la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
Considerando:
1.- El pronunciamiento del Concejo Municipal en salas legalmente constituidas de acuerdo a la ley 18.695 en sesión extraordinaria con fecha 21 de octubre del año 2019.
Decreto:
1.- Apruébase la Ordenanza sobre microempresas familiares de la comuna de San Ignacio.
2.- Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial y comenzará a regir desde la fecha de su publicación.
Anótese, comuníquese y archívese.- Osiel Soto Lagos, Alcalde.- Miguel Parra Carriel, Secretario Municipal.
ORDENANZA LOCAL SOBRE MICROEMPRESAS FAMILIARES DE LA COMUNA DE SAN IGNACIO
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el otorgamiento de patentes a las microempresas familiares (MEF) en un procedimiento simplificado y desformalizado.
Se entenderá por procedimiento simplificado y desformalizado, el reducir las exigencias en relación a los requisitos ordinarios y comunes que se exigen a los contribuyentes normales.
Artículo 2°: El Registro Municipal de Microempresas Familiares, estará a cargo del Departamento de Rentas Municipales, y en él se podrán inscribir las microempresas familiares existentes en la comuna que quieran acogerse a los beneficios contemplados en la ley N° 19.749.
Artículo 3°: Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por: Casa Habitación Familiar: Es la residencia y lugar donde habita permanentemente el o los microempresarios y su familia; para efectos de esta Ordenanza, se entenderá como casa habitación familiar, si al menos el 60% de la casa (excluyendo el terreno), se destina a casa habitación. Para el caso de que la microempresa familiar se encuentre emplazada en el terreno y no dentro de la misma casa habitación, deberá incluirse el terreno dentro del cálculo para dicho porcentaje. Todo ello, salvo excepciones que serán calificadas por el Alcalde, previa solicitud del requirente, fundamentada y adjuntando toda la documentación necesaria para el pronunciamiento.
TÍTULO II
DE LOS REQUISITOS
Artículo 4°: Para ser considerada una empresa como Microempresa Familiar se deben reunir los siguientes requisitos copulativos:
a) Que la actividad económica que constituye su giro se ejerza en la casa habitación familiar, según lo dispuesto en esta Ordenanza, en el artículo precedente;
b) Que en la microempresa familiar no trabajen más de cinco (5) trabajadores extraños a la familia;
c) Que los activos productivos de la microempresa familiar, sin considerar el valor del inmueble en que funciona, no excedan las 1.000 Unidades de Fomento;
d) Que la actividad sea inofensiva, es decir, no produzca contaminación;
e) Acreditar que es legítimo ocupante de la vivienda en que desarrolla la actividad.
TÍTULO III
DE LOS BENEFICIOS ESPECIALES
Artículo 5°: Las patentes que se otorguen a las microempresas no estarán afectadas por las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial ni a las autorizaciones previas de las autoridades sanitarias u otras que afecten a dicho inmueble, salvo las limitaciones o autorizaciones dispuestas en el decreto supremo N° 977, de 1997, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Sin embargo, tratándose de las patentes de alcoholes, deben ser aprobadas por el Honorable Concejo Municipal, según lo establece el artículo 65 letra ñ) de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Artículo 6°: Las microempresas que figuren en el Registro regulado en el presente reglamento estarán favorecidas por los beneficios señalados, a los contemplados en los artículos 22 y 84 del DL N° 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta, los artículos 29 y siguientes del DL N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y demás que favorezcan a la microempresa.
TÍTULO IV
DE LA TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
Párrafo 1
Del formulario de solicitud
Artículo 7°: Para inscribirse en el Registro Municipal de Microempresas, el interesado deberá suscribir un formulario en el que se consignará, a lo menos, lo siguiente:
A.- Individualización del microempresario, señalando la identidad y Rol Único Tributario del peticionario, la ubicación precisa de la casa habitación familiar en que se desarrollará la actividad, naturaleza o denominación de la actividad o giro principal;
B.- Una declaración jurada simple que contenga las siguientes menciones:
b.1) El monto del capital propio destinado a la actividad gravada, entendiendo por tal el capital inicial declarado por el contribuyente;
b.2) Que la actividad económica que constituya su giro se ejerza en la casa habitación familiar;
b.3) Que en la microempresa familiar no trabajen más de cinco trabajadores extraños a la familia;
b.4) Que los activos productivos de la microempresa familiar, sin considerar el valor del inmueble en que funciona, no excedan las 1.000 Unidades de Fomento;
b.5) Que el solicitante sea legítimo ocupante de la vivienda en que se desarrolla la actividad empresarial;
b.6) Que la actividad no produzca contaminación.
C.- Si la vivienda en que desarrolla la actividad empresarial es una unidad que integra una Villa, Población u otro similar, deberá aportar la autorización de los integrantes de dichos conjuntos habitacionales.
Artículo 8°: Se entenderán actividades peligrosas, molestas o contaminantes, no pudiendo por ende obtener declaración de microempresa familiar, sin que el listado sea taxativo, las siguientes:
a) Cementerios y Crematorios Particulares;
b) Elaboración y venta de productos quimicos;
c) Establecimientos que utilicen sustancias radiactivas o ionizantes;
d) Establecimientos recreacionales, sociales y turísticos (bares, casas de eventos, pubs, discotheques, boites, drive inn, quintas de recreo, clubes, piscinas y similares);
e) Fabricación de aceites industriales;
f) Fabricación de fonolitas, pizarreños y similares;
g) Fabricación de neumáticos y baterías;
h) Curtiembres;
i) Laboratorios;
j) Clínicas;
k) Talleres de mecánica automotriz con cambio de aceite y pintura;
l) Reciclaje de papeles y cartones;
m) Empresas aplicadoras de pesticidas.
Artículo 9°: Sin perjuicio de lo anterior se entenderá que una Microempresa Familiar desarrolla una Actividad Inofensiva si No genera:
a) Residuos Industriales Líquidos (Riles) que sean ácidos, alcalinos, tóxicos o que desprendan sustancias volátiles ofensivas al medio ambiente o a la comunidad;
b) Residuos sólidos radiactivos, corrosivos, explosivos e inflamables, así como tampoco residuos sólidos farmacológicos, clínicos y/u hospitalarios o similares;
c) Olores molestos, vibraciones, ruidos molestos;
d) Emisiones al aire de material particulado y/o gases en cantidades que generen molestias a la comunidad;
e) Condiciones favorables para la proliferación de vectores (roedores, moscas, insectos, etc.). Asimismo, será considerada una actividad inofensiva, si No Almacena más de 50 litros o kilos de sustancias corrosivas, reactivas, inflamables o tóxicas que no sean combustibles tradicionales de uso doméstico como el carbón, la leña, el gas licuado, kerosene y otros.
Artículo 10°: En el caso que el microempresario familiar, inscrito como tal en la Municipalidad, ya haya dado aviso de inicio de actividades anteriormente al Servicio de Impuestos Internos y que su inscripción se deba a la necesidad de regularizar su situación con otros servicios o con el mismo Municipio, no debe hacer un nuevo inicio de actividades, sino que deberá indicar dicha situación en el formulario de inscripción. No obstante, si el domicilio que indica en el formulario como lugar en que desarrollará su actividad o bien el giro informado fuere distinto a los que tiene registrado en el Servicio de Impuestos Internos, deberá indicar que está informando un cambio de domicilio en el respectivo formulario de inscripción. Para ello, deberá adjuntar el formulario de cambio de domicilio ante el Servicio de Impuestos Internos y presentarlo en el Departamento de Rentas de la Municipalidad para una nueva visita inspectiva. Asimismo, el contribuyente está obligado a informar a la Municipalidad cualquier cambio de domicilio o giro o el término de éste, sin perjuicio de las gestiones que deba realizar ante otros servicios.
Artículo 11°: La Municipalidad remitirá al Servicio de Impuestos Internos, la información de la anterior declaración en la forma, condiciones y plazos que éste establezca.
Artículo 12°: La declaración o registro falso o fraudulento será enviada mediante denuncia al Juzgado de Policía Local para su investigación. Sin perjuicio de ello, verificado que sea la falsedad, fraude o falta a la verdad, aunque no constituya delito, y con arreglo a los procedimientos regulares, el municipio declarará la invalidación de la inscripción en el registro.
Párrafo 2°
De la tramitación de la solicitud
Artículo 13°: La solicitud de inscripción se realizará en la unidad encargada, Departamento de Rentas Municipales, dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas, la que ingresará y revisará los antecedentes y los enviará a la Dirección de Obras Municipales, para que se pronuncie técnicamente sobre la solicitud, si correspondiere el caso.
Tratándose de actividades de producción, importación, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta de alimentos para uso humano, esta unidad entregará al requirente copia del formulario de inscripción para ser presentado al Servicio de Salud para que tramite la autorización sanitaria respectiva.
Artículo 14°: La Dirección de Obras Municipales deberá verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente reglamento y de las condiciones básicas de seguridad de la casa habitación familiar.
La ausencia de permiso de edificación o de recepción definitiva de la misma no será obstáculo para emitir un informe favorable. Asimismo, no serán aplicables las normas sobre zonificación establecidas en el Plan Regulador. Con todo, la emisión de dicho informe no inhabilitará a la Dirección de Obras Municipales o al Alcalde para ejercer con posterioridad las facultades entregadas al efecto por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y su Ordenanza, especialmente en caso de denuncia de un particular.
Artículo 15°: La Dirección de Obras Municipales devolverá su pronunciamiento al Departamento de Rentas Municipales, una vez evacuado su informe.
Artículo 16°: El Departamento de Rentas, realizará una visita inspectiva, debiendo levantarse de ello un informe y un registro fotográfico que demuestre la categoría de la casa habitación, sólo en caso que no se haya verificado por la Dirección de Obras Municipales, o para efectos de complementar dicho informe.
Párrafo 3°
Del otorgamiento de la patente e inscripción en el registro
Artículo 17°: Una vez recibido el informe favorable de la Dirección de Obras Municipales, el Departamento de Rentas Municipales procederá a emitir la patente respectiva y a realizar la inscripción en el Registro Municipal de Microempresarios, salvo que se trate de aquellas actividades en que se requiera informe favorable del Servicio de Salud, caso en el cual, sólo podrá efectuarse la emisión de la patente y el registro referidos una vez que se cuente con dicho informe. Esta patente tendrá carácter de definitiva, sin que sea procedente el otorgamiento de patentes provisorias por la aplicación del presente reglamento. Con todo, en el caso de patentes regidas por la ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, se requerirá, además, el cumplimiento de los requisitos señalados en dicha norma, en materia de distanciamiento mínimo y ubicación en zona urbana, certificación de antecedentes personales de el o los requirentes, declaración jurada de no estar afecto a una inhabilidad legal y todo aquel requisito que pueda contener la legislación al respecto. Además, deberán contar con el acuerdo del Honorable Concejo Municipal. Y para el caso de la renovación de la patente de alcoholes acogida a Microempresa Familiar, se deberá acompañar a la solicitud, una declaración jurada que señale que cumple con los requisitos para Microempresa Familiar señalados en la ley respectiva y en esta Ordenanza.
Párrafo 4°
De la declaración y certificado de Microempresario Familiar
Artículo 18°: El Departamento de Rentas Municipales emitirá una declaración de Microempresario Familiar que acreditará la inscripción en dicho registro. Dicha declaración se emitirá en certificados tipo, firmados por el contribuyente y visados por el Jefe del Departamento de Rentas.
Párrafo 5°
Del plazo de tramitación
Artículo 19°: La tramitación de estas solicitudes ante el municipio se efectuará en el plazo máximo de 20 días hábiles, sin contar el trámite ante el Servicio de Salud, cuando corresponda. En caso de incumplimiento de dicho plazo, se concederá prioridad a esta solicitud, sin perjuicio de investigarse la eventual existencia de responsabilidad administrativa por el retraso injustificado en dicha tramitación.
TÍTULO V
DE LAS TRANSFERENCIAS DE PATENTES DE MICROEMPRESARIOS FAMILIARES
Artículo 20°: Si un establecimiento amparado por una Microempresa Familiar cambiare de dominio, el nuevo dueño deberá solicitar al Departamento de Rentas Municipales la anotación de la transferencia en el rol respectivo, dentro de los treinta días siguientes de producirse y se acreditará mediante el título correspondiente, conforme lo señala el art. 30 del DL N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales y el art. 16 del decreto supremo N° 484, del Ministerio del Interior, de 1980, debiendo acreditar a su respecto la concurrencia de los requisitos que permiten la aplicación de esta normativa especial.
TÍTULO VI
DE LA RENOVACIÓN DE PATENTE DE MICROEMPRESA
Artículo 21°: En el mes de junio cuando corresponda la renovación de patente de Microempresa Familiar, deberá concurrir con la documentación actualizada correspondiente a la patente a renovar. Con el objeto de verificar que cumple con los requisitos solicitados en el artículo 4° de la presente Ordenanza.
TÍTULO VII
DE LA INVALIDACIÓN Y ELIMINACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Artículo 22°: Sin perjuicio del carácter definitivo de las patentes otorgadas a las microempresas familiares con arreglo a esta normativa, el municipio se reserva la facultad de invalidarlas en caso de haberse obtenido en contravención a la normativa vigente, o en el caso de no seguir cumpliendo con la normativa que las ampara. Tratándose de transferencias a una persona jurídica o a una persona natural que no cumpla con los requisitos legales, el Jefe del Departamento de Rentas informará de ello al Alcalde, para que disponga por decreto alcaldicio la pertinente eliminación del Registro Municipal de Microempresas Familiares, materia que informará al Servicio de Impuestos Internos semestralmente, o cuando éste lo disponga. El Departamento de Rentas e inspección municipal velará especialmente por el cumplimiento de esta norma y denunciará dicha infracción al Juzgado de Policía Local competente, de acuerdo a lo establecido en el art. 56 del DL N° 3.063, de 1979.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo transitorio: La presente ordenanza comenzará a regir a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.