DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE FUNCIONAMIENTO DE SECTORES RAMADEROS DE LA COMUNA DE SAN IGNACIO
Núm. 8.719.- San Ignacio, 13 de noviembre de 2019.
Vistos:
1.- Las facultades que me confiere la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2.- Lo dispuesto en la Ley N° 3.063 de Rentas Municipales.
3.- Lo establecido en la ley N° 20.033.
4.- Lo dispuesto en la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
5.- Lo dispuesto en la ley N° 20.670, crea el Sistema elige vivir sano.
Considerando:
1.- El pronunciamiento del Concejo Municipal en salas legalmente constituidas de acuerdo a la ley 18.695 en sesión extraordinaria con fecha 21 de octubre del año 2019 y, se dicta la siguiente Ordenanza Municipal.
Decreto:
1.- Aprúebase la Ordenanza sobre funcionamiento de sectores ramaderos de la comuna de san Ignacio.
2.- Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial y comenzará a regir desde la fecha de su publicación.
Anótese, comuníquese y archívese.- Osiel Soto Lagos, Alcalde.- Miguel Parra Carriel, Secretario Municipal.
ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO DE SECTORES RAMADEROS DE LA COMUNA DE SAN IGNACIO
Artículo 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el otorgamiento de permisos para el funcionamiento e instalación de ramadas, cocinerías, carros, puestos de entretenciones y puestos menores en los sectores debidamente autorizados por el alcalde mediante decreto.
Artículo 2°: El otorgamiento de los terrenos será a través de permisos precarios diarios.
Artículo 3°: El lugar destinado al funcionamiento de ramadas, cocinerías, carros, puestos de entretenciones y puestos menores estará definido en un plano que será decretado cada año por la Dirección de Obras Municipales.
Artículo 4°: Para efectos de esta Ordenanza, las ramadas, cocinerías, carros, puestos de entretenciones y puestos menores, deberán ser utilizadas de acuerdo a la siguiente descripción:
a) Ramada: Negocio autorizado para la elaboración y expendio de comidas, atención de mesas en el interior, con espectáculo y pista de baile, con música en vivo o embazada. Se autoriza la venta de bebidas de fantasía y alcohólicas.
b) Cocinería: Negocios autorizados para elaborar y expender comidas, atención de mesas en el interior, música embazada para amenizar el ambiente. Se autoriza la venta de bebidas de fantasía y alcohólicas.
c) Carros de comida rapida/Food Truck: Dedicados para venta de comida al paso, se permite la venta de bebidas de fantasía o jugos naturales.
d) Carros o puestos de cerveza artesanal o tragos preparados: Dedicados exclusivamente para la venta de Cervezas artesanales y tragos elaborados en el instante.
e) Puestos menores: Son aquellos dedicados a ventas menores de tipo bazar, chicherías, artesanías, anticuchos, choripanes, bebidas de fantasía o jugos naturales.
f) Entretenciones: Habrá de tres tipos:
d.1.- Entretenciones mayores: Juegos inflables, camas elásticas y ruletas, que ocupan mayor dimensión, donde no habrá venta de bebidas de fantasía, alcohólicas ni comestibles. Cada contribuyente es responsable de tomar las medidas de seguridad en su puesto para evitar accidentes.
d.2.- Entretenciones Menores: Aquí se clasifican los taca-taca, tarros, argolleros, tiro al blanco y otros asimilados a los denominados como juegos populares. No habrá venta de bebidas de fantasía, alcohólicas ni comestibles. Cada contribuyente es responsable de tomar las medidas de seguridad en su puesto para evitar accidentes.
d.3.- Motos y otros: Se destinará una zona para el uso de cuatrimotos, caballos y ponis. En el caso de los cuatrimotos deberán tener cercado el circuito con neumáticos. Para los caballos y ponis también deberá estar cercado el circuito con barandas o cuerdas. Mantener las medidas de protección y seguridad para evitar accidentes será responsabilidad del contribuyente.
Artículo 5°: Las fechas y horarios de funcionamiento serán los que la Municipalidad autorice cada año mediante decreto alcaldicio. Fuera de esos horarios los locales deberán permanecer cerrados y sin público en su interior. Para el cumplimiento efectivo de las disposiciones contenidas en dicho decreto se faculta a Carabineros de Chile e Inspectores Municipales para requerir, en la forma que determine, el acatamiento a la norma.
La infracción a lo dispuesto precedentemente acarreará la aplicación de la multa máxima estipulada en la presente Ordenanza. De reincidir, la Municipalidad estará facultada para caducar o poner término al permiso otorgado, sin indemnización ni devolución de lo cancelado por el contribuyente.
Artículo 6°: Los interesados en obtener un terreno deberán presentar en la Oficina de Rentas Municipales, los antecedentes que se señalan a continuación, debiendo llenar ficha de inscripción que se proporcionará al momento de entregar la documentación:
1) Fotocopia cédula de identidad.
2) Certificado de antecedentes, con vigencia de los último 30 días, para el caso de quienes postulen a locales con venta de bebidas alcohólicas.
Estos antecedentes serán revisados por el Personal de Rentas y Patentes, debiendo entregar a la Dirección de Obras Municipales la nómina de quienes hayan cumplido todos los requisitos y que se encuentren habilitados para obtener un terreno con el fin de elaborar el plano correspondiente.
Las Organizaciones Sociales sin fines de lucro y con Personalidad Jurídica vigente interesadas en obtener un terreno, mediante autorización especial con exención del pago de los derechos correspondientes, deberán presentar los siguientes antecedentes para realizar su inscripción:
1) Certificado de personalidad jurídica y directorio vigente.
2) Certificado que acredite no tener rendición pendiente con el municipio.
Esta inscripción mantendrá a las organizaciones en un registro interno de la Oficina de Rentas Municipales y en el evento que quedaren terrenos sin ser otorgados, será facultad del Alcalde, previo análisis de cada caso en particular, para asignar estos terrenos a las instituciones u organizaciones sociales que hayan realizado su debida inscripción como se indica en el inciso precedente. Esto sin perjuicio que dichas Organizaciones quieran participar del remate cancelando los derechos que correspondan.
El otorgamiento de los terrenos será sólo en virtud del orden de llegada de las inscripciones.
Artículo 7°: El día de entrega de terrenos debe presentarse el interesado que haya realizado su debida inscripción. En caso que por motivos de fuerza mayor no pueda acudir, podrá enviar un reemplazante que cuente con poder notarial para representarlo. Este documento deberá entregarse en la oficina de Rentas Municipales, a más tardar el día anterior a la entrega. De no concurrir ni el titular ni un representante, su inscripción quedará automáticamente nula.
Artículo 8°: Quien se inscriba podrá obtener sólo dos puestos, esto con el fin de aumentar las posibilidades y la mayor cantidad de interesados puedan optar a un terreno.
A todo quien obtenga un terreno se le otorgará un permiso municipal con carácter de precario que será personal e intransferible, quedando estrictamente prohibido: subdividir, vender, ceder, arrendar o efectuar cualquier acto que implique su transferencia a terceros.
La infracción a lo dispuesto precedentemente acarreará la aplicación de la multa máxima estipulada en la presente Ordenanza. De reincidir, la Municipalidad estará facultada para caducar o poner término al permiso otorgado, sin indemnización ni devolución de lo cancelado por el contribuyente.
Artículo 9°: La Oficina de Rentas Municipales efectuará el cobro correspondiente y entregará el permiso dentro de los plazos que se establezcan e informen cada año a los contribuyentes. Con dicho permiso el contribuyente deberá acudir a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos y Servicio de Salud, cuando corresponda, a solicitar las autorizaciones necesarias.
Los terrenos serán entregados en las fechas que cada año sean establecidas y en plena conformidad del contribuyente, quien firmará una Recepción Conforme, la cual será incorporada en los antecedentes de la Oficina de Rentas Municipales.
Los adjudicatarios que tengan inicio de actividades en el Servicio de Impuestos Internos, y ésta se encuentre vigente, esto es, que efectúe declaraciones mensuales mediante formulario 29, sea por formato papel o electrónicamente vía internet, deberán concurrir a la Unidad del Servicio de Impuestos Internos, a solicitar autorización para usar las boletas timbradas fuera del domicilio o sucursal.
Para aquellos comerciantes adjudicatarios que no sean contribuyentes del fisco (que no tengan inicio de actividades) el Servicio de Impuestos Internos les efectuará la tasación de impuesto que corresponda.
De los respectivos trámites en Servicio de Impuestos Internos y Servicio de Salud, los contribuyentes deberán hacer entrega de los comprobantes correspondientes en Oficina de Rentas Municipales 3 días antes de que comiencen las actividades en los recintos ramaderos. Quien no cumpla con lo antes mencionado, no será autorizado para abrir su puesto sin antes acreditar el cumplimiento de dichos requisitos. Si esto no se cumple al segundo día de funcionamiento, la Municipalidad estará facultada para caducar o poner término al permiso otorgado, sin indemnización ni devolución de lo cancelado por el contribuyente.
Artículo 10°: El Municipio a través del Departamento de Obras Municipales, en conjunto con las respectivas Cooperativas de cada sector ejecutarán la instalación del servicio de agua potable. Dicha instalación no podrá ser modificada ni interferida por los contribuyentes sin previa autorización del Municipio.
La infracción a lo dispuesto precedentemente acarreará la aplicación de la multa máxima estipulada en la presente Ordenanza. De reincidir, la Municipalidad estará facultada para caducar o poner término al permiso otorgado, sin indemnización ni devolución de lo cancelado por el contribuyente.
Artículo 11°: El cobro de instalación y consumo del servicio de agua potable será realizado por la cooperativa correspondiente o por Tesorería Municipal, cuando corresponda. El valor a cobrar por Tesorería será el estipulado en la Ordenanza de Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.
Artículo 12°: El suministro de Energía Eléctrica será responsabilidad del Municipio, quien ejecutará los trabajos a través de la Dirección de Obras Municipales mediante la contratación de terceros, si corresponde. Para tales efectos cada contribuyente adjudicatario de un puesto será responsable de cumplir con los requisitos necesarios para la conexión de su local, con el fin de obtener la respectiva autorización de la SEC.
Artículo 13°: El cobro de instalación y consumo del servicio de energía eléctrica será realizado por Tesorería Municipal. El valor a cobrar por Tesorería será el estipulado en la Ordenanza de Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.
Artículo 14°: Será de exclusiva responsabilidad de los contribuyentes contar en su puesto con las medidas de seguridad pertinentes para evitar cualquier tipo de incidente.
Artículo 15°: Quien se haya hecho acreedor de un terreno deberá preocuparse de tener recipientes para depositar desperdicios y basuras durante los días autorizados para el funcionamiento de su local. El municipio proveerá del servicio de retiro de residuos cada día de modo de mantener el aseo del recinto.
Queda estrictamente prohibido botar basura en las cercanías de los locales, pasillos, veredas, o en cualquier otro lugar no habilitado para ello.
La infracción a lo dispuesto precedentemente acarreará la aplicación de la multa máxima estipulada en la presente Ordenanza. De reincidir, la Municipalidad estará facultada para caducar o poner término al permiso otorgado, sin indemnización ni devolución de lo cancelado por el contribuyente.
Artículo 16°: El sistema de servicios higiénicos será provisto por el municipio de acuerdo a las exigencias de la Seremi de Salud, quedando prohibido instalar letrinas u otros en las inmediaciones de los sectores ramaderos o al interior de los locales.
La administración de los servicios higiénicos la resolverá el Municipio.
La infracción a lo dispuesto precedentemente acarreará la aplicación de la multa máxima estipulada en la presente Ordenanza. De reincidir, la Municipalidad estará facultada para caducar o poner término al permiso otorgado, sin indemnización ni devolución de lo cancelado por el contribuyente.
Artículo 17°: La Municipalidad por medio de sus inspectores fiscalizará un día antes de que comience el funcionamiento que estén habilitados todos y cada uno de los puestos con los elementos y servicios que requieren para su buen funcionamiento, y en caso que no estén en condiciones de funcionar se procederá a la suspensión del permiso. Se autorizará el funcionamiento una vez que el contribuyente acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos, si no es así, la Municipalidad estará facultada para caducar o poner término al permiso otorgado, sin indemnización ni devolución de lo cancelado por el contribuyente.
Artículo 18°: Cada contribuyente será responsable de los residuos generados por la construcción de los locales (escombros, ramas, restos de madera, etc.). Dichos residuos deberán quedar en un lugar de fácil acceso para el retiro por parte del camión municipal.
Artículo 19°: Queda estrictamente prohibido la existencia y/o consumo de bebidas alcohólicas en aquellos puestos o locales no autorizados para su expendio. No se podrá mantener dentro de cualquier local a personas que se encuentren en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras análogas. Esto será fiscalizado por Inspectores Municipales y por Carabineros.
La infracción a lo dispuesto precedentemente acarreará la aplicación de la multa máxima estipulada en la presente Ordenanza. De reincidir, la Municipalidad estará facultada para caducar o poner término al permiso otorgado, sin indemnización ni devolución de lo cancelado por el contribuyente.
Artículo 20°: Se permitirá a comerciantes ambulantes sin estacionarse que funcionen dentro de los espacios ramaderos, quienes deberán realizar el trámite en la Oficina de Rentas Municipales previamente, pagando el derecho para ejercer la actividad. Inspectores fiscalizarán esta situación y realizarán el cobro en terreno del derecho correspondiente de aquellos que no cuenten con la debida autorización. El valor de estos permisos será el fijado en la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.
Artículo 21°: El municipio será responsable de disponer de los trabajos necesarios para habilitar los espacios ramaderos, debiendo demarcar los terrenos de tal manera que los contribuyentes que obtengan terrenos reciban conforme su espacio. De igual manera, corresponderá al municipio por medio de la Dirección de Obras Municipales la colocación de material adecuado en el área peatonal que se encuentre entre los puestos.
Artículo 22°: Cada contribuyente será responsable del cuidado y resguardo de sus productos sin existir responsabilidad para el municipio en caso de robo, incendio o catástrofe natural.
Artículo 23°: Las instalaciones deberán retirarse dentro de los 5 día hábiles siguientes al término de las fiestas, debiendo dejar aseado su terreno y la basura dispuesta para el retiro por parte del Municipio. En caso de incumplimiento el Municipio en conjunto con Carabineros decomisará los objetos los que serán enviados a corralones municipales. Si el contribuyente quisiera recuperarlos deberá cancelar el valor por corralones fijado en la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.
Artículo 24°: Toda infracción a las normas y prohibiciones establecidas en la presente ordenanza serán denunciadas por Carabineros de Chile y/o Inspector Municipal al Juzgado de Policía Local el cual sancionará con una multa de 1 a 3 UTM salvo aquellos casos en que se dispone expresamente la aplicación de la multa máxima correspondiente a 3 UTM,
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo transitorio: La presente ordenanza comenzará a regir a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.