DICTA ORDENANZA LOCAL DE TRÁNSITO DE VEHÍCULOS, ADMINISTRACIÓN, USO, EXPLOTACIÓN DE ZONAS DE ESTACIONAMIENTO, RESGUARDO DE PEATONES Y CICLISTAS EN LA COMUNA DE SAN IGNACIO
    Núm. 8.722.- San Ignacio, 13 de noviembre de 2019.
    Vistos:
    1.- Las facultades que me confiere la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    2.- Lo dispuesto en la Ley de Tránsito N° 18.290, publicada en el Diario Oficial, con fecha 7 de febrero de 1984, sus modificaciones y reglamentos.
    Considerando:
    1.- El pronunciamiento del Concejo Municipal en salas legalmente constituidas de acuerdo a la ley 18.695 en sesión extraordinaria con fecha 21 de octubre del año 2019 y, se dicta la siguiente Ordenanza Municipal.
    Decreto:

    1.- Apruébase la Ordenanza sobre tránsito de vehículos, administración, uso, explotación de zonas de estacionamiento, resguardo de peatones y ciclistas en la comuna de San Ignacio.
    2.- Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial y comenzará a regir desde la fecha de su publicación.
    Anótese, comuníquese y archívese.- Osiel Soto Lagos, Alcalde.- Miguel Parra Carriel, Secretario Municipal.
    ORDENANZA LOCAL DE TRÁNSITO DE VEHÍCULOS, ADMINISTRACIÓN, USO, EXPLOTACIÓN DE ZONAS DE ESTACIONAMIENTO, RESGUARDO DE PEATONES Y CICLISTAS EN LA COMUNA DE SAN IGNACIO

    TÍTULO I
    Objeto y Elementos de la Ordenanza
    Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer normas locales para materias específicas de tránsito, tales como: la circulación de todo vehículo por calles, caminos, avenidas y demás vías públicas; la regulación, administración, uso y explotación de los Bienes Nacionales de Uso Público que se destinan por el municipio como zona de estacionamiento para vehículos motorizados; estacionamiento en la vía pública, privada y prohibiciones; zonas de estacionamiento reservado; zonas de estacionamiento de taxis; zonas de estacionamiento reservado para taxis; labores de carga y descarga; aprobación de señales para trabajos en la vía pública; regulación de la circulación de buses y camiones en la vía pública; regulación de la circulación de camiones y maquinarias en faenas; estacionamiento para carga y descarga en la vía; el resguardo de peatones y ciclistas; todas materias destinadas a garantizar la seguridad de todos los habitantes de la comuna de San Ignacio.
    Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por:

    1) Vía Pública: Aquella calle, camino, avenida u otro lugar destinado al tránsito vehicular o peatonal, que constituye un Bien Nacional de Uso Público.
    2) Vía: Calle, camino, avenida u otro lugar destinado al tránsito.
    3) Acera: Parte de una vía destinada al uso de peatones.
    4) Calzada: Parte de una vía destinada al uso de vehículos y animales.
    5) Platabanda: Franja de terreno pavimentada o no, existente entre la acera y la calzada.
    6) Avenida o Calle: Vía urbana destinada a la circulación de los peatones, vehículos y los animales.
    7) Pasaje: Vía urbana destinada a la circulación de peatones y vehículos.
    8) Pista de Circulación: Faja demarcada o imaginaria destinada al tránsito de vehículos.
    9) Cruce: La unión de una calle o camino con otros, aunque no los atraviese. Comprende todo el ancho de la calle o camino entre las líneas de edificación o deslindes en su caso.
    10) Cruce Regulado: Aquel en que existe semáforo funcionando normalmente, o señal de prioridad (pare o ceda el paso); o la existencia de Carabineros dirigiendo el tránsito.
    11) Intersección: Área común de calzadas que se cruzan o convergen.
    12) Semáforo: Dispositivo luminoso mediante el cual se regula la circulación de vehículos y peatones.
    13) Señal de Tránsito: Aquellos dispositivos, signos y demarcaciones oficiales, de mensaje permanente o variable, instalados por la Autoridad con el objeto de regular, advertir o encauzar el tránsito.
    14) Zona de Intervención: Área donde se ejecutan trabajos en la vía pública, incluyendo la zona de seguridad.
    15) Zona de Seguridad: Perímetro que resguarda a través de elementos de segregación y señalización de la obra a ejecutar.
    16) Señalización Transitoria: Elementos de señalización que deben ser implementados en terreno, por un periodo determinado, con el fin de avisar tanto a conductores como a peatones de la intervención que se ejecuta en la vía pública.
    17) Trabajos de Emergencia: Aquellos que por su naturaleza no pueden ser planificados, ya que obedecen a imprevistos o emergencias que se originan en la vía pública, que deben ser atendidos y resueltos en el menor tiempo posible, ya sea en acera o calzada.
    18) Sendero Peatonal: Área destinada al tránsito de peatones, el cual debe ser debidamente señalizado y segregado con elementos de canalización, y podrá estar implementado en acera o calzada según el tipo de obra a ejecutar.
    19) Red Vial Básica: Aquella que está compuesta, por vías ubicadas en el radio urbano y cuyas características se determinarán de acuerdo a lo siguiente: intensidad de tránsito de vehículos que soportan; velocidad de los flujos; accesibilidad a/o desde otras vías y distancia de los desplazamientos que atienden.
    20) Sitio Eriazo: Bien raíz con destino no agrícola, en el que no existen construcciones ni edificaciones.
    21) Espacio Público: Aquella propiedad de dominio y uso público.
    22) Bandejón: Superficie libre entre calzadas, que forma parte de la vía a que pertenece.
    23) Estacionamiento: Aquellos lugares que quedan incluidos en el espacio público, permitidos por la Ley de Tránsito para estacionar, esto es, detener un vehículo con o sin conductor, por un periodo mayor al necesario para dejar y recibir pasajeros.
    24) Áreas de Explotación: Aquellos lugares en que la autoridad permite estacionar, a través de señalización oficial de tránsito.
    25) Conductor: Toda persona que conduce, maneja o tiene control físico de un vehículo motorizado en la vía pública.
    26) Calzo de Estacionamiento: Lugar o espacio destinado por la autoridad para el estacionamiento de vehículos.
    27) Estacionar: Detener un vehículo en la vía pública con o sin conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros.
    28) Control de Estacionamiento: Método a través del cual se regulan los estacionamientos en la vía pública, sean estos de tarifa liberada o de uso tarifado. Para los casos en que exista una empresa a cargo de la explotación del estacionamiento, el control se realizará con métodos que incluyan tecnología; es decir máquinas o capturadores de datos operados por personas para regular el tiempo y cobro por uso de estacionamiento por parte de los vehículos que utilizan las zonas destinadas para ello.
    29) Tarifa de Estacionamiento: Precio cobrado al usuario por la utilización de estacionamiento en la vía pública, en los lugares que estén debidamente identificados.
    30) Tránsito: Desplazamiento de vehículos por las vías de uso público.
    31) Vehículo: Medio con el cual, sobre el cual o por el cual toda persona u objeto puede ser transportada de un lugar a otro haciendo uso de las vías.
    32) Vehículo Motorizado con Carga: Todo aquel cuya capacidad de carga sea superior a los 1.750 kilogramos y además, tractores y maquinaria agrícola o industrial.
    33) Vehículos Abandonados en la Vía Pública: Aquel que se encuentra estacionado por un periodo superior a cinco días corridos en la vía pública, calzadas, aceras, parques, plazas y platabandas o bandejones y que presentan signos de deterioro en su carrocería, neumáticos, vidrios y/o acumulación de basura en su interior.
    34) Guardia Ayuda: Persona destinada al control de las zonas de estacionamiento.
    35) Peatón: Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías públicas. También se consideran peatones los que empujan cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones o las personas con movilidad reducida que circulan al paso con una silla de ruedas con motor o sin él.
    TÍTULO II
    Estacionamientos en la vía pública, en propiedad privada y sus prohibiciones.
    Artículo 3.- Para los efectos de esta Ordenanza, se denominan Estacionamientos a aquellos lugares que quedan incluidos en el espacio público, permitidos por la Ley de Tránsito para estacionar, es decir, paralizar un vehículo con o sin conductor, por un periodo mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros.
    Artículo 4.- Prohíbase el estacionamiento de vehículos durante las veinticuatro (24) horas del día y/o en horarios establecidos, en las calles que la demarcación y/o señalización así lo establezca de acuerdo a lo señalado en la Ley de Tránsito N° 18.290.
    SUBTÍTULO I
    Zonas de estacionamiento
    Artículo 5.- Se reconocen en la comuna tres (3) tipos de zonas de estacionamiento:
    a) Zonas de Estacionamiento de Reserva Municipal;
    b) Zonas de Estacionamiento Reservados; y
    c) Zonas de Estacionamiento Privado.
    Artículo 6.- Se denominan zonas de estacionamiento de reserva municipal aquellos lugares destinados al aparcamiento de vehículos institucionales.
    Artículo 7.- Se denominan zonas de estacionamiento reservados, aquellos que se rigen por lo dispuesto en el Art. 164 de la ley N° 18.290, previo pago de los derechos municipales que corresponda.
    Artículo 8.-  Se denominan zonas de estacionamiento privado aquellos lugares autorizados por la Municipalidad para habilitar, por particulares, playas de estacionamiento con pago de los derechos municipales.
    SUBTÍTULO II
    Estacionamientos privados
    Artículo 9.- Podrán instalarse playas de estacionamiento en recintos privados dando cumplimiento al Plan Regulador Comunal. Estas últimas serán autorizadas para funcionar en sitios eriazos, previo informe favorable de la Dirección de Obras Municipales, siempre que su funcionamiento no entorpezca el tránsito de vehículos o afecte el paso de los peatones.
    Las autorizaciones o permisos de funcionamiento serán provisorios y renovables, o contando con su respectiva patente municipal, previo informe favorable de la Dirección de Obras Municipales y el Departamento de Tránsito y Transporte Público y esta última deberá solicitar las medidas de Mitigación necesarias.
    Si las circunstancias que determinaron la autorización o permiso varían, si su funcionamiento provoca problemas de congestión vehicular, si entorpece o afecta en cualquier forma los planes, proyectos y programas municipales, esta Municipalidad se reserva la facultad de ponerle término en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna, bastando solo efectuar la notificación por parte del Inspector Municipal.
    Artículo 10.- Los sitios destinados a uso de estacionamiento deberán reunir los siguientes requisitos:
    a) Estar cerrados totalmente con muro o reja y tomar la linea oficial de cierre de acuerdo al Plan Regulador. En Ambos casos se procurará que el cierre se mantenga en buen estado de conservación.
    b) Mantenerse en óptimas condiciones de aseo.
    c) Tener agua potable y servicios higiénicos para sus trabajadores.
    d) Contar con personal de vigilancia, control y aseo.
    e) Contar con al menos un extintor de incendios en buen estado de funcionamiento.
    Artículo 11.- Las personas naturales o jurídicas que obtengan autorización para el funcionamiento de estacionamientos privados de vehículos, deberán mantener los árboles y plantas existentes en los sitios que ejerzan su actividad, de conformidad a las indicaciones que les sean entregadas por la Dirección de Obras Municipales de la comuna de San Ignacio.
    Artículo 12.- Cada recinto autorizado como estacionamiento deberá tener un acceso de entrada y otro de salida de vehículos. No podrán existir más de dos accesos. Además, deberán considerar estacionamientos para motos y bicicleteros. Los accesos deberán ajustarse a las instrucciones de la Dirección de Obras Municipales para el diseño de elementos de infraestructura.
    SUBTÍTULO III
    Estacionamientos de reservados
    Artículo 13.- Las zonas de estacionamientos reservados en la vía pública, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Tránsito N° 18.290, por las disposiciones de la presente Ordenanza y por la Ordenanza de Derechos Municipales. Estos serán otorgados solo en casos calificados, previo informe del Departamento de Tránsito.
    Artículo 14.- Solo podrá autorizarse el estacionamiento reservado para un solo vehículo de propiedad de quien lo solicite, salvo situaciones especiales que calificará el municipio, lo que quedará establecido en el correspondiente decreto exento.
    Artículo 15.- Cuando se trate de arterias de un solo sentido del tránsito, los estacionamientos reservados deberán emplazarse en su lado derecho salvo que el Departamento de Tránsito y Transporte Público, en uso de sus facultades legales, autorice estacionamiento en lado izquierdo.
    Artículo 16.- Los estacionamientos reservados deberán ser debidamente señalizados y demarcados, esto es, indicando el o los respectivos espacios destinados al efecto, el o los vehículos que podrán hacer valer esta reserva, los días y horas en que regirá la misma.
    Artículo 17.- El valor de la señalización, instalación y demarcación será de responsabilidad del municipio. En lo referente a la mantención de cada estacionamiento reservado, incluida la señalización proporcionada por el municipio, será de cargo del beneficiario de éste. También será de su cargo, el pago de los derechos que establece la Ordenanza sobre Derechos Municipales.
    Para acceder a estos estacionamientos reservados, el requirente deberá presentar una carta de solicitud ingresada a través de la Oficina de Partes, adjuntando los siguientes documentos:
    a) Fotocopia de Cédula de Identidad del solicitante o representante legal de la institución.
    b) Documentación del vehículo que solicita un calzo de Estacionamiento Reservado (padrón y permiso de circulación vigente).
    c) Croquis indicando el lugar exacto del Estacionamiento Reservado que se requiere.
    Con la información y documentación solicitada, el Departamento de Tránsito y Transporte Público evaluará la factibilidad técnica del permiso. La Oficina de Partes deberá hacer entrega al contribuyente copia del decreto exento por medio del cual se le ha otorgado un Estacionamiento Reservado y el contribuyente deberá efectuar cancelación del respectivo derecho en Oficina de Rentas, la cual deberá informar al Departamento de Tránsito del respectivo pago.
    Este permiso tendrá la naturaleza de Precario y la Municipalidad podrá, conforme a la ley, ponerle término en cualquier momento sin expresión de causa ni derecho de indemnización. Excepcionalmente, podrán quedar exentos de pago de los derechos respectivos, previo informe fundado de la Dirección de Desarrollo Comunitario, los residentes de una vía, en la cual la Municipalidad requiera regular sus estacionamientos de forma exclusiva y no reservada para sus residentes, con el objeto de disminuir sus externalidades negativas que se generen en las vías, como consecuencia del estacionamiento de vehículos de las personas que concurran a lugares públicos, tales como: Juzgado de Policía Local; Centros de Salud Pública; Centros Comerciales; Estadios Municipales; Municipalidad; Teatro Municipal; Establecimientos educacionales; entre otros, además, para velar por el buen funcionamiento de la vía.
    Con el informe fundado de la Dirección de Desarrollo Comunitario, corresponderá la decisión del Sr. Alcalde, previo informe de factibilidad técnica aplicable a la(s) vía(s) involucrada(s).
    SUBTÍTULO IV
    Estacionamientos de reserva municipal
    Artículo 18.-  La Municipalidad podrá reservar estacionamiento para un vehículo municipal y/o fiscal, y en casos calificados más de uno, previo informe del Departamento de Tránsito.
    SUBTÍTULO V
    Prohibiciones de estacionamiento
    Prohíbase el estacionamiento de:
    1.- Todo tipo de vehículo en pasajes, calles, avenidas y vías de la comuna de San Ignacio, en circunstancias que impida la libre circulación de vehículos y peatones.
    2.- Vehículos de transporte de pasajeros en pasajes, calles, caminos, avenidas y vías de la comuna de San Ignacio.
    3.- Vehículos de carga superior a cinco (5) toneladas en pasajes, calles, caminos, avenidas y vías de la comuna de San Ignacio.
    Los vehículos motorizados pertenecientes a Instituciones Fiscales, Municipales, de Emergencia y Servicios de Utilidad Pública, no estarán sujetos a las prohibiciones precedentes.
    Artículo 19.- Queda prohibido el estacionamiento en la vía pública, por más de tres días corridos, de vehículos que detenten la calidad de: casa rodante, casa móvil, motor home, camper, remolque, o carros de arrastre. Igualmente se prohiben las acciones tendientes a vulnerar este precepto, en cuanto a estacionar en otro lugar antes del vencimiento del plazo de tres días corridos, evitando así la fiscalización municipal y eventuales multas.
    Artículo 20.- En los espacios destinados a estacionamientos en bien nacional de uso público, no podrá desarrollarse ninguna actividad comercial.
    Artículo 21.- Todo vehículo deberá estacionarse correctamente en el respectivo espacio demarcado destinado a ello, de manera que no sobresalga ni ocupe parte alguna de otro lugar de estacionamiento o de las vías públicas, ni entorpezca el libre acceso o salida de los mismos.
    SUBTÍTULO VI
    De las infracciones por estacionamiento
    Artículo 22.- Prohíbase en las zonas de estacionamiento el ejercicio de toda clase de comercio estacionado y ambulante. La infracción a esta prohibición será sancionada con multa de hasta tres (3) UTM (Unidad Tributaria Mensual) y el decomiso de la mercadería.
    Artículo 23.- No obstante, lo señalado en el artículo precedente, las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con una multa equivalente a una infracción menos grave de las que señala la ley N° 18.290, sin perjuicio del pago del servicio de grúa y de aparcamiento en los recintos municipales, cuando corresponda.
    Artículo 24.- Serán consideradas infracciones a esta Ordenanza:
    a) Estacionarse en zonas de estacionamiento reservados y de reserva municipal.
    b) Utilizar más de un espacio demarcado en la zona de estacionamientos.
    c) Negarse a cumplir con las instrucciones de Carabineros y/o Inspectores Municipales durante las maniobras de estacionamiento.
    d) Realizar maniobras de estacionamiento inadecuadas que afecten el normal desplazamiento de vehículos o personas.
    TÍTULO III
    Del tránsito vehicular en la comuna
    Artículo 25.- La circulación de todo vehículo por las calles, caminos, avenidas y demás vías públicas de la comuna de San Ignacio, quedará sometida a las normas de la Ley del Tránsito N° 18.290, demás normas legales, reglamentarias y a las disposiciones de la presente Ordenanza.
    Artículo 26.- Los máximos de velocidad serán los establecidos en la Ley de Tránsito N° 18.290, sin perjuicio de la facultad municipal concedida por la misma ley para, fundadamente, aumentar o disminuir dichos límites.
    TÍTULO IV
    Condiciones técnicas de los vehículos de carga
    Artículo 27.- El transporte de carga deberá efectuarse en las condiciones de seguridad que determinen los Reglamentos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y en vehículos que reúnan los requisitos técnicos de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento que establezca dicha autoridad.
    Artículo 28.- La carga no podrá exceder los pesos máximos que las características técnicas del vehículo permitan.
    Artículo 29.- Sin perjuicio de lo señalado en esta Ordenanza, los vehículos de carga no podrán circular por las vías señalizadas con la prohibición correspondiente y fuera de los horarios establecidos si los hubiera.
    En determinados casos, podrá el Municipio mediante dictación de los respectivos decretos exentos, establecer vías alternativas para la circulación de éstos.
    Artículo 30.- Sin perjuicio de las medidas de seguridad establecidas en la Ley de Tránsito y las que tomen los organismos que regulan el sector, todos los vehículos de carga que transiten por la comuna deberán llevar su carga cubierta, de manera que la misma no se escurra o caiga de su carrocería hacia la vía pública, o que sea proclive a ocasionar accidentes a terceros. De esta manera los vehículos que transportan áridos, calicheros y los que transporten papel a granel, ramas, hojas materiales de desecho, líquidos percolados o contaminantes u otros productos similares, deberán llevar cubierta su carga con una carpa o malla adecuada, convenientemente sujeta a la carrocería del vehículo y, que cumpla con dichos objetivos.
    Los vehículos de carga que transporten material particulado o elementos que lo produzcan, deberán limpiarlo cada vez que efectúen la descarga, quedando prohibido dejar los residuos de la limpieza en la vía pública.
    Artículo 31.- El transporte de gas licuado por camiones y camionetas, ya sea en estanques portátiles o en cilindros, se ajustará a lo dispuesto en el decreto N° 29, de 1986, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Artículo 32.- Los vehículos de carga que no cumplan con las condiciones de seguridad establecidas en la presente Ordenanza, serán retirados de circulación y sancionados de conformidad a lo señalado en la Ley de Tránsito N° 18.290.
    SUBTÍTULO I
    De las labores de carga y descarga
    Artículo 33.- Se entenderá por vehículos de carga y descarga a todos los vehículos que ingresan con motivos comerciales para dejar o retirar productos, materiales o servicios.
    Artículo 34.- Las labores de carga y descarga de vehículos serán restringidas en términos de que su desarrollo no afecte el derecho a la libre circulación de vehículos y peatones en la comuna de San Ignacio.
    Artículo 35.- El Departamento de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de San Ignacio, establecerá mediante la señalización correspondiente y en coordinación con la comunidad que requiera realizar labores de carga y descarga, las zonas y horarios en que dicha labor podrá efectuarse.
    Artículo 36.- Los establecimientos comerciales que dispongan de espacios en el interior del inmueble o predio para efectuar las labores de carga y descarga, no podrán tener vehículos destinados a abastecer el establecimiento en turno de espera en la vía pública.
    Artículo 37.- En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, los vehículos que realizan operaciones de carga y descarga pueden hacerlo en los lugares donde, por Ley de Tránsito o señalización, este prohibido la detención o estacionamiento.
    Artículo 38.- El Departamento de Tránsito y Transporte Público, será la encargada de instalar la señalización correspondiente en las vías principales de ingreso a esta área, indicando horario y los lugares de detención de todos los tipos de vehículos de carga, los que se establecerán a través del decreto exento correspondiente.
    TÍTULO V
    Del tránsito peatonal en la comuna
    Artículo 39.- El tránsito de los peatones en las vías públicas de la comuna, deberá realizarse por las aceras. En aquellas vías públicas donde no existan aceras, deberán hacerlo por las bermas o franjas laterales de la calzada y por el costado izquierdo de ellas, enfrentando a los vehículos que circulen en sentido opuesto.
    Lo anterior es sin perjuicio de las demás obligaciones y derechos establecidos en la Ley de Tránsito.
    Artículo 40.- El peatón al enfrentar un cruce de calles, deberá realizarlo a través de los pasos peatonales debidamente demarcados y señalizados.
    Artículo 41.- Al transitar por las vías públicas de la comuna, los peatones no podrán pasar por encima de las Vallas Peatonales instaladas como medidas de protección.
    Artículo 42.- Queda prohibido el tránsito de todo tipo de vehículo motorizado en las áreas de circulación exclusiva de peatones, tales como aceras, plazas y áreas verdes, con excepción de situaciones debidamente justificadas y autorizadas por el Departamento de Tránsito y Transporte Público.
    Artículo 43.- Queda prohibida la instalación de letreros u otros elementos publicitarios en las vías destinadas al tránsito peatonal y en las vallas peatonales que dificulten la visibilidad tanto del conductor como del peatón. Asimismo, queda prohibida la instalación de todo tipo de comercio ambulante a menos de siete (7) metros de las paradas autorizadas para la locomoción colectiva. Salvo en aquellos casos que determine la Autoridad Comunal.
    SUBTÍTULO I
    Del resguardo de peatones
    Artículo 44.- Toda incorporación a la circulación que se haga a las vías públicas, desde una vía particular, un inmueble, un estacionamiento, carece de derecho preferente de paso respecto de los peatones o vehículos en tránsito.
    La misma obligación rige para el conductor de un vehículo que salga de la circulación para ingresar a alguno de los lugares a que se refiere el inciso anterior.
    Artículo 45.- El ingreso o salida especialmente de recintos que tengan un constante uso sobre aceras peatonales, deberán disponer de los dispositivos de señalización correspondiente, que adviertan la salida o entrada de vehículos. Ello deberá materializarse con una señal indicativa y normalizada de acuerdo al "Manual de Señalización de Transito" del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y una baliza cuyo funcionamiento deberá disponerse para los horarios Diurnos y Nocturnos.
    Artículo 46.- Para el caso particular de las Estaciones de Servicios de Expendio de Combustible, se deberá disponer en todos los accesos al recinto, de las demarcaciones de paso peatonal y de las flechas correspondientes al sentido del tránsito de los mismos.
    SUBTÍTULO II
    Otras conductas en el espacio público, específicamente en la calzada
    Artículo 47.- Se prohiben aquellas conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan de manera intencionada el libre tránsito de los vehículos, salvo las que se encuentren ejerciendo algún tipo de publicidad, acción que deberá estar autorizada por el Municipio.
    Queda igualmente prohibido el ofrecimiento de cualquier bien o servicio a personas que se encuentren en el interior de vehículos. Se considerarán incluidos en este supuesto, entre otros comportamientos, la limpieza de los parabrisas de los vehículos detenidos en los semáforos o en la vía pública, así como también, la venta de cualquier tipo de especie.
    Se prohíbe, además, la realización de actividades de cualquier tipo en el espacio público, cuando obstruyan o puedan obstruir el tráfico rodado por la vía pública, pongan en peligro la integridad y seguridad de las personas o impidan de manera manifiesta el libre tránsito de las personas por aceras, calzadas u otros espacios públicos. Estas conductas están especialmente prohibidas cuando se desarrollan en la calzada o invadiendo espacios de tránsito tanto vehicular como peatonal.
    TÍTULO VI
    Estacionamiento de taxis en la comuna
    Artículo 48.- Los taxis que circulen en la comuna de San Ignacio sólo podrán estacionarse a la espera de pasajeros en los paraderos y en los estacionamientos reservados que autorice la municipalidad.
    Artículo 49.- Los taxis solo podrán detenerse para tomar o dejar pasajeros al costado derecho de la calzada, junto a la acera.
    SUBTÍTULO I
    Asignación y operación de estacionamientos reservados para taxis colectivos, básicos y ejecutivos
    Artículo 50.- Los conductores de taxis colectivos, básicos y ejecutivos (en adelante indistintamente taxis) que circulan en la comuna no podrán estacionar en la vía pública y en zonas de estacionamientos públicos en espera de conseguir pasajeros, salvo en los paraderos de uso libre o estacionamientos reservados, especialmente autorizados por la Municipalidad de San Ignacio para el uso del transporte público menor, los cuales contarán con la debida señalización.
    Dichos estacionamientos serán autorizados mediante decreto, previo informe favorable del Departamento de Tránsito y Transporte Público, más el pago de los derechos municipales establecidos en la Ordenanza de Derechos Municipales.
    Artículo 51.- Al decreto, la Municipalidad podrá conforme a la ley, ponerle término sin expresión de causa ni derecho de indemnización, en cualquier momento.
    El presente decreto obliga a el o los beneficiados a cumplir con las siguientes obligaciones:
    a) Mantener el espacio autorizado y sus espacios contiguos en óptimas condiciones de presentación y limpieza.
    b) Restituir el espacio autorizado al término del permiso mediante la desocupación total del mismo, en las condiciones en que lo recibió.
    c) Mantener al día el pago de los derechos correspondientes conforme lo establece la Ordenanza de Derechos Municipales.

    Queda prohibido a el o los beneficiarios lo siguiente:

    a) Edificar o realizar cualquier obra distinta a la de estacionamiento de taxis, salvo autorización escrita de la Dirección de Obras Municipales.
    b) Destinar el espacio autorizado, para un fin distinto al de estacionamiento de colectivos.
    c) Ceder, transferir o arrendar a cualquier título el permiso otorgado.
    d) Mantener en el espacio autorizado, cualquier tipo de elemento como basura, instalaciones para animales, y en general, cualquier elemento ajeno al funcionamiento del estacionamiento.
    e) Permitir el comercio ambulante, de cualquier tipo, en el espacio autorizado.
    Artículo 52.- Serán causales de término de la autorización de estacionamiento reservado para taxis, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y/o prohibiciones señaladas en el artículo precedente.
    Artículo 53.- Cada conductor, al momento de efectuar cambio de su vehículo por renovación, deberá presentar en el Departamento de Tránsito y Transporte Público una declaración jurada simple más fotocopia de padrón como constancia de su cambio. Además, deberá acompañar fotocopias de todos los antecedentes vigentes del vehículo, documentación que quedará registrada a fin de efectuar los cambios administrativos que correspondan.
    Artículo 54.- En caso de la renuncia voluntaria al permiso, el beneficiario deberá desistir a través de carta dirigida al jefe de servicio, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de término del permiso.
    TÍTULO VII
    Aprobación de señalización transitoria para efectuar trabajos en la vía pública
    Artículo 55.- La señalización transitoria para efectuar trabajos en la vía pública deberá cumplir con lo dispuesto en el decreto N° 78/2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece el "Manual de Señalización". Dichas señales deben cumplir estrictamente con las características de forma, reflectancia y dimensiones establecidas en el citado cuerpo legal.
    Artículo 56.- Toda persona natural o jurídica que requiera efectuar trabajos en la vía pública, deberá presentar un requerimiento por escrito de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de San Ignacio, que contenga a lo menos lo siguiente:
    . Solicitud de ocupación de bien nacional de uso público (S.O.B.N.U.P.).
    . Descripción general de la obra a realizar.
    . Croquis o plano con señalización transitoria.
    . Cronograma de trabajos (Carta Gantt o detalle con fecha de trabajos).
    . Set fotográfico de la señalización existente en la zona a intervenir.
    . Análisis de Impacto Vial.
    Una vez que se cuente con la aprobación del Departamento de Tránsito y Transporte Público, el interesado deberá cancelar los derechos municipales correspondientes, establecidos en la Ordenanza de Derechos Municipales y posteriormente por parte de la Dirección de Obras se le entregará el permiso de ocupación del bien nacional de uso público.
    La aprobación de este requerimiento por sí solo, no es una autorización para la ejecución de trabajos en la vía pública. Previamente se debe acompañar el permiso de ocupación de bien nacional de uso público y el comprobante de pago de los derechos municipales respectivos.
    Artículo 57.- Toda persona natural o jurídica que efectúe trabajos en la vía pública de la comuna de San Ignacio, deberá cumplir como mínimo con las siguientes exigencias:
    a) Una vez terminados los trabajos, deberá dejar la señalización vertical y horizontal existentes en las mismas condiciones en que se encontraba previa a la ejecución de las obras, teniendo un plazo de dos días corridos después de terminados.
    b) Para los efectos de traslado de maquinarias, estará prohibida la circulación de toda maquinaria en la vía pública, que no cumpla con los requisitos contemplados en la Ley de Tránsito N° 18.290.
    c) La señalización de Tránsito implementada, deberá ser mantenida las 24 horas del día, remitiéndose al plano o croquis aprobado por el Departamento de Tránsito y Transporte Público, dicha señalética utilizada será de cargo del requirente.
    d) Si producto de los trabajos se requiere mantener canalizada y/o segregada la obra de la circulación vehicular y peatonal durante la noche o períodos de baja luminosidad, se deberá implementar obligatoriamente luces continuas o elementos intermitentes, a fin de advertir a los usuarios sobre los puntos de riesgo que se generen en la vía pública.
    e) En ningún caso se podrá suspender el tránsito ya sea en acera o calzada en los horarios de mayor tránsito, comprendidos estos entre las 07:00 hrs hasta las 09:00 hrs y desde las 17:00 hasta las 20:00 hrs aproximadamente, salvo excepciones debidamente fundadas y con autorización previa del Departamento de Tránsito y Transporte Público.
    f) Se prohíbe utilizar todo espacio, tanto de circulación vehicular como peatonal para estacionamiento de la obra.
    g) La carga y descarga de materiales, deberá efectuarse al interior de la zona de faena autorizada.
    h) A excepción de la zona de trabajos, se deberá mantener en todo momento habilitada la vereda o parte de ella, para el tránsito seguro de peatones, misma situación para el caso de suspensión de una o más pistas, en alguna calzada, la cual deberá permanecer en todo momento libre de escombros, materiales, herramientas u otro tipo de elementos vinculados a la faena. Si por la naturaleza de la obra, se efectuaren trabajos en altura por sobre la acera o en la calzada, se deberán tomar todas las medidas de ingeniería para evitar que caiga material particulado, herramientas, escombros o cualquier otro elemento sobre los peatones, vehículos o animales que circulen por ese sector, en caso de accidente las costas de este serán de cargo del contratista.
    i) Se deberán implementar todos los elementos que sirvan de separación efectiva y segura entre las faenas y los senderos peatonales.
    j) Se deberán mantener habilitados los accesos vehiculares a los inmuebles particulares, y si eventualmente se cerrara la totalidad de la acera, se deberá habilitar una zona de ingreso para los vecinos que pudieran verse afectados, con la seguridad vial que corresponde en estos casos, dando aviso escrito con a lo menos 48 horas de anticipación, para evitar desinformación a los vecinos.
    k) Durante la ejecución de las obras, y una vez terminados los trabajos, se deberá limpiar el sector quedando en óptimas condiciones para el uso público, así como reponer todos los daños de origen directo y atribuibles a la obra. Una vez finalizada la obra, esta será fiscalizada por funcionarios de la Dirección de Obras y del Departamento de Tránsito y Transporte Público.
    l) En caso que los trabajos fueran de emergencia, deberán contar con la señalización pertinente de acuerdo al capítulo N° 5 del Manual de Transito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, debiendo dar aviso al Departamento de Tránsito y Transporte Público, Departamento de Emergencias y regularizar posteriormente el permiso en la Dirección de Obras Municipales.
    m) El Departamento de Tránsito y Transporte Público se reserva el derecho de modificar o agregar otras señalizaciones en la medida que las características de la obra requieran mejorar las condiciones de seguridad vial tanto vehicular como peatonal.
    Artículo 58.- La aprobación de señalizaciones será parte integral del permiso de O.B.N.U.P., por lo que deberá estar en posesión de la empresa que ejecuta los trabajos en terreno y ser presentada ante las fiscalizaciones que efectúen Inspectores Municipales o Carabineros de Chile.
    TÍTULO VIII
    Regulación de la circulación de camiones y maquinarias destinados a trabajar en faenas de construcción y actividades complementarias.
    Artículo 59.- La realización de labores de carga y descarga de vehículos (camiones y maquinarias que se destinen al transporte de escombros y material particulado) será restringida en términos que su desarrollo no afecte el desarrollo a la libre circulación de vehículos y peatones.
    Las mencionadas labores se efectuarán dentro del predio en que se emplaza la construcción o en la calzada entre los deslindes del predio que enfrenta. Se prohibe el estacionamiento de camiones y maquinaria en la calzada, fuera de los deslindes del predio que la enfrenta, en espera de realizar faenas de carga y descarga.
    Artículo 60.- El contratista deberá solicitar a la Dirección de Obras Municipales la autorización correspondiente para la circulación de camiones que realicen el transporte de material particulado, escombros o elementos destinados a las actividades de la construcción, dando a conocer los horarios y las rutas en las que dicha labor se efectuará, debiendo la Dirección de Obras, en virtud del cumplimiento de los requisitos que dicha Dirección exija, otorgar la debida autorización.
    Artículo 61.- El transporte de carga deberá efectuarse solo en vehículos que reúnan los requisitos de construcción, dimensiones, condiciones de seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento que determinen los Reglamentos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y la Ley de Tránsito N° 18.290.
    Toda faena que genere la utilización y generación de vehículos de carga, deberá solicitar autorización al Departamento de Tránsito y Transporte Público, de las rutas de circulación, horarios y condiciones de operación. La tenencia de dicha autorización será fiscalizada por Inspectores Municipales y Carabineros de Chile, siendo el conductor del vehículo de carga y el responsable de las obras ambos citados al Juzgado de Policía Local de San Ignacio, por la falta de la misma.
    TÍTULO IX
    Actividades que se efectúan en vías (calzadas) de la comuna
    Artículo 62.- Toda actividad en que se requiera que una determinada avenida, calle o vía sea utilizada para un uso distinto del tránsito de vehículos, deberá contar en forma previa a la realización de ella, con las autorizaciones correspondientes, conforme lo señala la Ley de Tránsito y la presente Ordenanza (decreto alcaldicio).
    Artículo 63.- Las actividades, respecto de las vías a utilizar, se clasifican en tres grupos:
    a) Actividades en calles locales.
    b) Actividades donde circula Transporte Público.
    Artículo 64.- Los permisos para este tipo de actividades deben ser requeridos por escrito, a través de solicitud dirigida al Alcalde, presentada en la Oficina de Partes, con quince (15) días a lo menos de anticipación de la actividad de la cual se solicita autorización, individualizando en ella los siguientes datos:
    a) Datos del organizador o responsable de la actividad:
    . Nombre completo
    . Cédula de identidad.
    . Datos de contacto (teléfono, email, dirección).
    b) Datos de la actividad:
    . Tipo de Actividad (artística, cultural, entretención, filmaciones, etc.).
    . Ubicación especifica de la calle donde se pretende realizar el evento.
    . Tramo de calle (desde-hasta).
    . Horario (debiendo contemplar el montaje, desarrollo, desmontaje, limpieza).
    . Número aproximado de asistentes.
    Artículo 65.- El Departamento de Tránsito y Transporte Público, evaluará lo relacionado con la operación de la vía, en términos de las medidas de señalización que serán requeridas y el impacto que generará el corte de tránsito requerido, solicitando pronunciamiento a Carabineros de Chile según su jurisdicción. Posteriormente, una vez recibido el respectivo pronunciamiento de dicha entidad, y en caso de ser favorable, el Departamento de Tránsito y Transporte Público confeccionará el respectivo decreto alcaldicio, que finalmente autorizará el desarrollo de la actividad. Dicho decreto alcaldicio será remitido a las autoridades comunales correspondientes.
    TÍTULO X
    Tránsito de bicicletas
    Artículo 66.- De acuerdo a decreto N° 116, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, indica que toda persona que conduzca una bicicleta por la vía pública estará sujeta a las normativas de la Ley de Tránsito y a las normas aplicables a los conductores de vehículos que le sean compatibles.
    Artículo 67.- Toda bicicleta que transita por las vías de la comuna de San Ignacio deberá estar provista de un sistema de frenos ya sea de pie o de mano, que se accione contra la rueda trasera o delantera.
    Artículo 68.- Toda bicicleta deberá estar provista de los siguientes focos y luces:
    a) Parte delantera: Un foco que permita proyectar luz frontal blanca o amarilla.
    b) Parte trasera: Luz roja fija.
     
    Artículo 69.- Toda bicicleta deberá estar equipada con placas plásticas o huinchas reflectantes en los bordes anteriores y posteriores de cada pedal. Asimismo, éstas se ubicarán en las horquillas delanteras y traseras, o en forma de arco circular, en los rayos de cada una.
    Artículo 70.- Los conductores de bicicletas que transiten por una vía pública deberán portar un chaleco reflectante, arnés o cinturón de bandolera reflectante.
    Artículo 71.- Los ciclistas deberán transitar por la calle y por la pista derecha, o por las ciclovías habilitadas para su uso seguro.
    Artículo 72.- Los ciclistas deberán transitar con casco protector al igual que su acompañante, si lo hubiere. El casco deberá cubrir al menos la parte posterior de la cabeza y permanecer fijo a ella mediante una cinta o correa que lo sujete por debajo de la barbilla, asegurando mediante hebillas, trabas u otro dispositivo similar.
    Artículo 73.- El casco protector será exigible sólo en las zonas urbanas.
    Artículo 74.- Las bicicletas no podrán usarse para llevar mayor número de personas que aquel para el cual fueron diseñadas y equipadas. El acompañante deberá ir sentado a horcajadas.
    Artículo 75.- Si se destinaran o señalaran vías o pistas exclusivas para el tránsito de bicicletas o similares, sus conductores sólo deberán transitar por ellas y queda prohibido a otros vehículos usarlas.
    Artículo 76.- Las personas que conduzcan bicicletas, no podrán transitar en grupos de más de dos en fondo, excepto en las vías destinadas al uso exclusivo de estos vehículos.
    Artículo 77.- Se prohíbe a los conductores de bicicletas, tomarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas
    Artículo 78.- Ningún conductor de bicicletas, podrá transportar carga que le impida mantener ambas manos sobre el manubrio y el debido control del vehículo o su necesaria estabilidad.
    Artículo 79.- Tratándose de bicicletas y similares, la señalización de maniobra de viraje a la derecha podrá ser advertida con el brazo de ese lado extendido horizontalmente.
    Artículo 80.- Si el infractor a las normas de la ley fuere peatón, pasajero o ciclista, sólo se le extenderá la correspondiente citación al Juzgado respectivo, fijándole día y hora para la comparecencia. En estos casos se presumirá la responsabilidad del infractor si no concurriere personal o debidamente representado a la audiencia para la cual fue citado.
    Artículo 81.- Son infracciones menos graves:
    Conducir bicicletas, o similares, contraviniendo la norma sobre uso obligatorio de casco protector y demás elementos de seguridad.
    DISPOSICIONES FINALES
    Artículo 82.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas por Carabineros de Chile, Inspectores Municipales, Policía de Investigaciones al Juzgado de Policía Local y serán sancionadas con multas de 1 a 5 Unidades Tributarias Mensuales, dependiendo de la gravedad de la infracción, correspondiendo su conocimiento y ponderación al Juez de Policía Local.
    Artículo 83.- Los vehículos que sean sorprendidos en la comisión de alguna infracción a la presente Ordenanza, podrán ser trasladados al Recinto Municipal habilitado para su depósito y bodegaje, por un vehículo grúa que el municipio disponga.
    Artículo 84.- La presente Ordenanza comenzará a regir a contar de la fecha de su aprobación por parte del Concejo Municipal, publicación en el Diario Oficial de la República y en página web municipal.