MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.026 EXENTA (V. Y U.), DE 2019 Y SUS MODIFICACIONES, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR REGULADO POR EL D.S. N° 255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE FAMILIAS QUE RESIDAN EN VIVIENDAS PATRIMONIALES EMPLAZADAS EN ZONAS TÍPICAS Y/O ZONAS DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA DE LAS REGIONES DE COQUIMBO, VALPARAÍSO Y METROPOLITANA, Y FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, Y MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES
Santiago, 10 de diciembre de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.822 exenta.
Visto:
a) El D.S. N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en especial lo señalado en la letra d) del artículo 13;
b) La resolución exenta N° 152 (V. y U.), de fecha 10 de enero de 2019, y sus modificaciones que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2019 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016;
c) La resolución exenta N° 1.026 (V. y U.), de fecha 30 de abril de 2019 y sus modificaciones, que llama a postulación en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Título II, Mejoramiento de la Vivienda del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, destinado a la atención de familias que residan en viviendas patrimoniales emplazadas en zonas típicas y/o zonas de conservación histórica de las regiones de Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana, y fija condiciones para su aplicación, y monto de recursos disponibles;
Considerando:
1. Que el correo electrónico de fecha 20 de noviembre de 2019, de la Encargada Regional del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, del Serviu de Valparaíso, expone la dificultad del Director de Obras de la comuna de Putaendo para cumplir con lo señalado en la letra a) del resuelvo 6.3 de la resolución citada en el visto c), respecto de acreditar el destino de un inmueble;
2. Que el Serviu de la Región de Coquimbo, mediante correo electrónico de fecha 28 de noviembre de 2019, informa que el sistema computacional de postulación ha presentado problemas para cursar las digitaciones correspondientes a las familias damnificadas y considerando que es de urgente necesidad atender a estas familias, se hace necesario ampliar los plazos de digitación;
3. Que lo expuesto en los párrafos anteriores, hace necesario modificar el llamado establecido en la resolución exenta N° 1.026 (V. y U.) de 2019, para su correcto desarrollo, por lo cual, dicto la siguiente,
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta N° 1.026 (V. y U.), de 2019, citada en el visto c), en el siguiente sentido:
1.1 Reemplázase en el segundo párrafo del resuelvo 1., la fecha "30 de noviembre de 2019" por "12 de diciembre de 2019";
1.2 Elimínase el tercer párrafo del resuelvo 1., y
1.3 Reemplázanse en el resuelvo 6.3, las letras a) y b) por las siguientes:
a) Acreditar la condición habitacional mediante certificado emitido por la Dirección de Obras Municipales correspondiente o mediante certificado de Avalúo Fiscal que indique el destino del inmueble.
b) Para las viviendas antiguas, la fecha de construcción podrá ser acreditada mediante las siguientes formas: a través de la DOM quienes podrán acreditar que fue construida con anterioridad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL N° 345 de 1931, del Ministerio del Interior), la cual entró en vigencia en el año 1936, o presentando el plano de empresa sanitaria que corresponda, y en caso de que no exista se debe presentar un plano visado por la DOM de la Municipalidad correspondiente. El Serviu podrá eximir de este requisito si no lo estima pertinente para la intervención.".
2. Establécese que la resolución exenta N° 1.026 (V. y U.), de 2019, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.