1. Modifícase la resolución exenta N° 1.026 (V. y U.), de 2019, citada en el visto c), en el siguiente sentido:
    1.1 Reemplázase en el segundo párrafo del resuelvo 1., la fecha "30 de noviembre de 2019" por "12 de diciembre de 2019";
    1.2 Elimínase el tercer párrafo del resuelvo 1., y
    1.3 Reemplázanse en el resuelvo 6.3, las letras a) y b) por las siguientes:
    a) Acreditar la condición habitacional mediante certificado emitido por la Dirección de Obras Municipales correspondiente o mediante certificado de Avalúo Fiscal que indique el destino del inmueble.
    b) Para las viviendas antiguas, la fecha de construcción podrá ser acreditada mediante las siguientes formas: a través de la DOM quienes podrán acreditar que fue construida con anterioridad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL N° 345 de 1931, del Ministerio del Interior), la cual entró en vigencia en el año 1936, o presentando el plano de empresa sanitaria que corresponda, y en caso de que no exista se debe presentar un plano visado por la DOM de la Municipalidad correspondiente. El Serviu podrá eximir de este requisito si no lo estima pertinente para la intervención.".
    2. Establécese que la resolución exenta N° 1.026 (V. y U.), de 2019, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.