ACLARACIÓN
En la edición del Diario Oficial N° 42.528 de 14 de Diciembre de 2019, en el Sumario del Diario Oficial, en la Sección I, en la publicación de OTRAS ENTIDADES, "MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO, se indica el Decreto alcaldicio número 8.723, de 2019, que deroga decreto alcaldicio que indica y dicta nueva Ordenanza Local de cobro de derechos por concesiones, permisos y servicios. Ver PDF (CVE-1696101)". Debido a una falla técnica no es posible visualizar la imagen de dicho PDF, dado lo anterior, se deja sin efecto la publicación correspondiente al CVE 1696101, y para todos los efectos legales, a continuación se publica el Decreto Alcaldicio N° 8.723. Municipalidad de San Ignacio. De 13 Noviembre 2019
DEROGA DECRETO ALCALDICIO QUE INDICA Y DICTA NUEVA ORDENANZA LOCAL DE COBRO DE DERECHOS POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO
Núm. 8.723.- San Ignacio, 13 de noviembre de 2019.
Vistos:
1.- Las facultades que me confiere la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2.- Lo dispuesto en la ley N° 3.063 de Rentas Municipales.
3.- Lo establecido en la ley N° 20.033.
4.- Lo dispuesto en la ley N° 20.670, crea el Sistema elije vivir sano.
5.- Lo dispuesto en la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
Considerando:
1.- El pronunciamiento del Concejo Municipal en salas legalmente constituidas de acuerdo a la ley 18.695 en sesión extraordinaria con fecha 21 de octubre del año 2019 y, se dicta la siguiente Ordenanza Municipal,
Decreto:
1.- Derógase ordenanza de cobro de derechos por concesiones, permisos y servicios de la Municipalidad de San Ignacio sancionada mediante decreto alcaldicio N° 274 de fecha 30 de julio de 2004.
2.- Apruébese nueva ordenanza de cobro de derechos por concesiones, permisos y servicios de la Municipalidad de San Ignacio dictada por el presente decreto.
2.- Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial y comenzará a regir desde la fecha de su publicación.
Anótese, comuníquese y archívese.- Osiel Soto Lagos, Alcalde.- Miguel Parra Carriel, Secretario Municipal.
PROPUESTA ORDENANZA DE COBRO DE DERECHOS POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO
TÍTULO I
Liquidación, devoluciones, pago de los derechos
Artículo 1°: La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma del cobro y el monto de los derechos municipales, que deben pagar los contribuyentes que obtengan de la municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Artículo 2°: Cada unidad u oficina municipal proporcionará los antecedentes a la unidad de Rentas y Patentes, la que procederá a confeccionar la orden de ingreso correspondiente.
El pago sólo será acreditado mediante un comprobante que otorgue la Tesorería Municipal con la respectiva fecha, timbre y firma del cajero municipal.
Artículo 3°: Cuando por cualquier causa proceda devolver todo o parte de algún pago realizado a favor de las arcas municipales, ello deberá hacerse por Decreto alcaldicio, previo informe del correspondiente Departamento o Dirección.
Artículo 4°: Los valores indicados en la presente ordenanza serán en unidades tributarias y se considerará la unidad tributaria del mes en curso.
Artículo 5°: Los solicitantes de permisos municipales deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°977/96 del Ministerio de Salud y lo establecido en el Decreto Ley N° 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, tramitando personalmente dicha solicitud.
Artículo 6°: El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales, totales o parciales, sin perjuicio de los derechos de uso de Bienes Nacionales de Uso Público, y aseo, según corresponda.
TÍTULO II
Derechos por uso de recintos municipales
Artículo 7°: Los siguientes serán los derechos por el uso de recintos municipales, deportivos o culturales, administrados por la municipalidad:
Los recintos deberán ser devueltos en las mismas condiciones en las que fueron entregados, de acuerdo a acta de entrega elaborada por la Dirección de Obras Municipales. En caso de daños ocasionados durante la actividad se deberá reponer lo dañado, de lo contrario, será notificado al Juzgado de Policía Local.
1) Estadios, por hora. Incluye tribunas y camarines.
Prohíbase la realización de actividades que puedan eventualmente causar daños a las instalaciones como lo son: instalación de circos, ferias, u otras que se dispongan por la Dirección de Obras Municipales.
1.1) Actividades deportivas municipales EXENTO
1.2) Clubes deportivos, Establecimientos Educacionales
municipales o instituciones con personalidad jurídica con
directorio vigente en la comuna, previa autorización del
alcalde y con carta de compromiso firmada para resguardar el
buen uso del recinto. EXENTO
1.3) Uso particular, organizaciones públicas, privadas y
organizaciones sociales de otras comunas, previa autorización del alcalde
- Con iluminación y servicio de agua potable 0,50 UTM
- Sin iluminación y sin servicio de agua potable 0,30 UTM
1.4) Actividades políticas, previo cheque en Garantía
por 70 UTM el que debe ser ingresado en Tesorería Municipal
2 UTM
2) Canchas de Tenis, por hora. Incluye camarines.
2.1) Actividades deportivas municipales EXENTO
2.2) Clubes deportivos, Establecimientos Educacionales
municipales o instituciones con personalidad jurídica con
directorio vigente de la comuna, previa autorización del
alcalde y con carta de compromiso firmada para resguardar el
buen uso del recinto EXENTO
2.3) Uso particular, organizaciones públicas, privadas y organizaciones sociales de otras comunas, previa autorización del alcalde
- Con iluminación y servicio de agua potable 0,30 UTM
- Sin iluminación y sin servicio de agua potable 0,10 UTM
2.4) Actividades políticas, previo cheque en Garantía
por 40 UTM el que debe ser ingresado en Tesorería
Municipal 1 UTM
3) Gimnasios, por hora. Incluye tribunas y camarines.
3.1) Actividades deportivas municipales EXENTO
3.2) Clubes deportivos, Establecimientos Educacionales
municipales o instituciones con personalidad jurídica con
directorio vigente de la comuna, previa autorización del
alcalde y con carta de compromiso firmada para resguardar el
buen uso del recinto EXENTO
3.3) Uso particular, organizaciones públicas, privadas y organizaciones sociales de otras comunas, previa autorización del alcalde
- Con iluminación y servicio de agua potable 0,50 UTM
- Sin iluminación y sin servicio de agua potable 0,30 UTM
3.4) Actividades políticas, previo cheque en Garantía
por 70 UTM el que debe ser ingresado en Tesorería
Municipal 1,5 UTM
4) Piscina.
La temporada será determinada mediante decreto alcaldicio cada año.
La Dirección de Obras Municipales determinará mediante decreto alcaldicio la capacidad máxima de personas en el recinto.
El municipio dispondrá de personal a cargo de la administración debiendo realizar el ingreso de lo recaudado diariamente en las arcas municipales.
Los valores a cobrar por concepto de Entrada serán fijados por decreto alcaldicio previo acuerdo del Concejo Municipal al inicio de cada temporada.
4.1) Actividades Municipales (finalización de año
escolar, escuelas de verano, y otros) EXENTO
4.2) Clubes deportivos, Establecimientos Educacionales
municipales o instituciones con personalidad jurídica con
directorio vigente de la comuna, previa autorización del
alcalde y con carta de compromiso firmada para resguardar el
buen uso del recinto EXENTO
4.3) Uso particular, organizaciones públicas, privadas y
organizaciones sociales de otras comunas, previa autorización
del alcalde, por hora 1 UTM
4.4) Actividades políticas, previo cheque en Garantía por 50 UTM el que debe ser ingresado en Tesorería
Municipal 2 UTM
5) Teatro Municipal, por hora
5.1) Actividades municipales EXENTO
5.2) Establecimientos Educacionales municipales o
instituciones con personalidad jurídica con directorio vigente
de la comuna, previa autorización del alcalde y con carta de
compromiso firmada para resguardar el buen uso del
recinto EXENTO
5.3) Uso particular, organizaciones públicas, privadas y
organizaciones sociales de otras comunas, previa autorización
del alcalde 0,30 UTM
5.4) Actividades políticas, previo cheque en Garantía
por 30 UTM el que debe ser ingresado en Tesorería
Municipal 1 UTM
TÍTULO III
Derechos por comercio ambulante
Artículo 8°: Funcionamiento de circos, diario: (De acuerdo al DL 1.424 de 2015) Con uso de altoparlante en forma moderada para publicidad y actuación.
a) En terreno particular 0,05 UTM
Se requerirá la autorización escrita y firmada por el propietario del terreno.
b) En bien Nacional de Uso Público o Bien Municipal 0,10 UTM
Previo informe favorable de la Dirección de Obras Municipales. No incluye conexión a electricidad y agua potable. Incluye el derecho de uso del Bien Nacional de Uso Público o Bien Municipal.
Artículo 9°: Venta ambulante de frutas, verduras y/o hortalizas, por mes o fracción
a) Al brazo 0,20 UTM
b) En vehículo 0,40 UTM
Incluye el uso de altoparlante en forma moderada para publicidad
c) Estacionado en terreno particular 0,30 UTM
d) Estacionado en Bien Nacional de Uso Público o Bien
Municipal 0,40 UTM
No incluye conexión a electricidad y agua potable. Incluye el derecho de uso del Bien Nacional de Uso Público o Bien Municipal.
Artículo 10°: Venta ambulante de frutas, verduras y/o hortalizas de temporada, por 3 meses
a) Al brazo 0,60 UTM
b) En vehículo 1 UTM
Incluye el uso de altoparlante en forma moderada para publicidad
c) Estacionado en terreno particular 0,70 UTM
d) Estacionado en Bien Nacional de Uso Público o Bien
Municipal 0,80 UTM
No incluye conexión a electricidad y agua potable. Incluye el derecho de uso del Bien Nacional de Uso Público o Bien Municipal
Artículo 11°: Venta ambulante de artículos de bazar, paquetería, artesanías, menaje, joyas u otros similares, por mes o fracción
a) Al brazo 0,30 UTM
b) En vehículo 0,50 UTM
Incluye el uso de altoparlante en forma moderada para publicidad
c) Estacionado en terreno particular 0,35 UTM
d) Estacionado en Bien Nacional de Uso Público o Bien
Municipal 0,40 UTM
Incluye el derecho de uso del Bien Nacional de Uso Público o Bien Municipal
Artículo 12°: Venta ambulante de helados, confites, masas horneadas dulces y saladas, mote con huesillos, papas fritas, anticuchos, huevos, quesos, productos relacionados o similares, u otros, por mes o fracción
a) Al brazo 0,30 UTM
b) En vehículo 0,40 UTM
Incluye el uso de altoparlante en forma moderada para publicidad
c) Estacionado en terreno particular 0,35 UTM
d) Estacionado en Bien Nacional de Uso Público o Bien
Municipal 0,45 UTM
Incluye el derecho de uso del Bien Nacional de Uso Público o Bien Municipal
TÍTULO IV
Derechos por comercio en ferias
Artículo 13°: Venta en Ferias Libres para pago de
pensionados y subsidios familiares, emplazadas en los lugares
habilitados por la municipalidad, por día 0,02 UTM
Incluye el derecho de uso del Bien Nacional de Uso Público o Bien Municipal
Artículo 14°: Venta en Feria Libre para el 1 de
noviembre (Todos Santos), emplazadas en los lugares
habilitados por la municipalidad, por día 0,03 UTM
Incluye el derecho de uso del Bien Nacional de Uso Público o Bien Municipal. No
Artículo 15°: Venta en Ferias transitorias o
esporádicas, emplazadas en los lugares autorizados por la
municipalidad, por día 0,05 UTM
Incluye el derecho de uso del Bien Nacional de Uso Público o Bien Municipal. No
Queda estrictamente prohibida la instalación de infraestructura empotrada al suelo.
TÍTULO V
Derechos en Recintos Ramaderos
Artículo 16°: Los Derechos Municipales por funcionamiento de Ramadas, cocinerías, carros de comida, food truck, puestos de cerveza artesanal o tragos preparados, puestos menores, entretenciones mayores, entretenciones menores, motos y otros, serán los siguientes:
1.- Ramadas, diario 0,40 UTM
2.- Cocinerías, diario 0,25 UTM
3.- Carros de comida, food truck, diario 0,15 UTM
4.- Puestos de cerveza artesanal o tragos preparados,
diario 0,20 UTM
5.- Puestos menores, diario 0,08 UTM
6.- Entretenciones mayores, m2 diario 0,015 UTM
7.- Entretenciones menores, m2 diario 0,01 UTM
8.- Motos y otros, unidad diaria 0,05 UTM
TÍTULO VI
Derechos por instalaciones y construcciones provisorias o permanentes
Artículo 17°: Venta en kioscos o carros de comida rápida o tipo food truck, mensual o fracción
a) Emplazados en terreno particular 0,3 UTM
b) Emplazados en Bien Nacional de Uso Público o Bien
Municipal 0,4 UTM
Incluye el derecho de uso del Bien Nacional de Uso Público o Bien Municipal. No incluye conexión eléctrica ni agua potable.
Artículo 18°: Instalación y venta en puestos temporales de tipo artesanales, venta de libros, promocionales, navideños u otras similares, por m2 diario
a) Emplazadas en terreno particular 0,01 UTM
b) Emplazadas en Bien Nacional de Uso Público o Bien
Municipal 0,02 UTM
Incluye el derecho de uso del Bien Nacional de Uso Público o Bien Municipal. No incluye conexión eléctrica ni agua potable.
c) Organizadas mediante planes y programas municipales
EXENTO
Incluye conexión eléctrica y agua potable.
d) Clubes deportivos, Establecimientos Educacionales
municipales o instituciones con personalidad jurídica con
directorio vigente de la comuna, previa autorización del
alcalde EXENTO
Incluye conexión eléctrica y agua potable.
Artículo 19°: Instalación de juegos inflables, camas elásticas u otros similares, por m2 diario
a) Emplazados en terreno particular 0,02 UTM
b) Emplazados en Bien Nacional de Uso Público o
Bien Municipal 0,025 UTM
Incluye el derecho de uso del Bien Nacional de Uso Público o Bien Municipal. No incluye conexión eléctrica.
Artículo 20°: Instalación de taca-taca, tarros, argolleros, tiro al blanco y otros asimilados a los denominados como juegos populares, por m2 diario
a) Emplazados en terreno particular 0,015 UTM
b) Emplazados en Bien Nacional de Uso Público o
Bien Municipal 0,02 UTM
Incluye el derecho de uso del Bien Nacional de Uso Público o Bien Municipal. No incluye conexión eléctrica.
Artículo 21°: Instalación de juegos mecánicos, por m2 diario
a) Emplazados en terreno particular 0,03 UTM
b) Emplazados en Bien Nacional de Uso Público o
Bien Municipal 0,04 UTM
Incluye el derecho de uso del Bien Nacional de Uso Público o Bien Municipal. No incluye conexión eléctrica.
Artículo 22°: Autos a pedales, motos u otros similares, por unidad diario
a) Emplazados en terreno particular 0,03 UTM
b) Emplazados en Bien Nacional de Uso Público o
Bien Municipal 0,04 UTM
Incluye el derecho de uso del Bien Nacional de Uso Público o Bien Municipal. No incluye conexión eléctrica.
Artículo 23°: Stand de tragos preparados o cervezas artesanales, por m2 diario
a) Emplazados en terreno particular 0,04 UTM
b) Emplazados en Bien Nacional de Uso Público o Bien Municipal 0,05 UTM
Incluye el derecho de uso del Bien Nacional de Uso Público o Bien Municipal. No incluye conexión eléctrica.
Artículo 24°: Instalación de mesas para atención de
público, aleros o techumbres empotradas al suelo, vitrinas de
productos u otros similares provisorios, anexos a
establecimientos comerciales, por m2 semestral 0,05 UTM
En el caso de aleros, techumbres o vitrinas se requerirá informe favorable de la Dirección de Obras Municipales.
Artículo 25°: La ocupación permanente mediante construcciones esporádicas, sólidas o definitivas autorizadas por el municipio, pagarán los derechos municipales semestrales que se indican:
a) Ocupación de subsuelo por m2 o lineal mensual 0,05 UTM
Sin embargo, cuando estas ocupaciones tengan un fin de interés comunal o recreativo con libre acceso público, el Alcalde, con acuerdo de Concejo Municipal, previo informe de la Dirección de Obras y Jurídico, podrá rebajar los derechos referidos hasta un 50% de los valores señalados.
Artículo 26°: Se exceptúa del pago de derecho de bienes nacionales de uso público en caso de instalaciones de andamios que tengan por finalidad reparar y pintar fachadas.
Artículo 27°: Además, se exceptúa del pago de ocupación de bienes nacionales de uso público en caso de acopio de materiales para la construcción de viviendas a través de subsidio habitacional y viviendas sociales, por un plazo de 15 días corridos, previo permiso otorgado por la Dirección de Obras Municipales.
TÍTULO VII
Derechos por actividades sociales y particulares
Artículo 28°: A las Organizaciones Comunitarias sólo se les autorizará la realización de dos actividades al año en directo beneficio de la Institución, exentas del pago de los derechos municipales, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la municipalidad. Las solicitudes que excedan esta cantidad deberán ser tramitadas como actividades particulares. Podrán también solicitar autorización para dos actividades al año en beneficio de socios que requieran ayuda, exentas del pago de los derechos municipales, previo informe social de la Dirección de Desarrollo Comunitario, debiendo este último verificar que los fondos obtenidos sean entregados efectivamente a el o los beneficiarios, para lo cual emitirá certificado al Dpto. de Rentas y Patentes.
Artículo 29°: El traspaso de la autorización a un tercero será sancionado de acuerdo al Art. 65 de la presente ordenanza.
Artículo 30°: Las autorizaciones para venta de bebidas alcohólicas se otorgarán de acuerdo a las disposiciones que establece la Ley N° 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas y demás normas que resulten aplicables.
Artículo 31°: Carreras a la chilena, perros y otros (con la debida autorización de la Dirección de Obras Municipales y/o Servicio de Salud, según proceda, quien acreditará los servicios complementarios que el recinto requiera), por día:
1.- Instituciones con personalidad Jurídica sin fines de lucro, en directo beneficio de sus asociados o en beneficencia:
a) Sin venta de bebidas alcohólicas EXENTO
b) Con venta de bebidas alcohólicas EXENTO
2.- Particulares, en terreno particular
a) Sin venta de bebidas alcohólicas 2 UTM
b) Con venta de bebidas alcohólicas 3 UTM
2.- Particulares, en Bien Nacional de Uso Público o Bien Municipal (incluye uso de Bien Nacional o Bien Municipal)
a) Sin venta de bebidas alcohólicas 2,5 UTM
b) Con venta de bebidas alcohólicas 3,5 UTM
Artículo 32°: Bailes, Bingos, Shows, Espectáculos, por día:
1.- Instituciones con personalidad Jurídica sin fines de lucro, en directo beneficio de sus asociados o en beneficencia:
a) Sin venta de bebidas alcohólicas EXENTO
b) Con venta de bebidas alcohólicas EXENTO
2.- Particulares en terreno particular
c) Sin venta de bebidas alcohólicas 2 UTM
d) Con venta de bebidas alcohólicas
Bailes 3 UTM
Bingos 2 UTM
Shows/Espectáculos 4 UTM
2.- Particulares, en Bien Nacional de Uso Público o Bien Municipal (incluye uso de Bien Nacional o Bien Municipal)
c) Sin venta de bebidas alcohólicas 3 UTM
d) Con venta de bebidas alcohólicas
Bailes 4 UTM
Bingos 3 UTM
Shows/Espectáculos 5 UTM
Artículo 33°: Rodeo y/o Fiesta Huasa, por día:
1.- Instituciones con personalidad Jurídica sin fines de lucro, en directo beneficio de sus asociados o en beneficencia:
c) Sin venta de bebidas alcohólicas EXENTO
d) Con venta de bebidas alcohólicas EXENTO
2.- Particulares, en terreno particular
e) Sin venta de bebidas alcohólicas 0,5 UTM
f) Con venta de bebidas alcohólicas: 1 UTM
2.- Particulares, en Bien Nacional de Uso Público o Bien Municipal (incluye uso de Bien Nacional o Bien Municipal)
e) Sin venta de bebidas alcohólicas 1 UTM
f) Con venta de bebidas alcohólicas 1,5 UTM
Artículo 34°: Actividades de carácter deportivo y recreativo, por día:
1.- Instituciones con personalidad jurídica sin fines de lucro, en directo beneficio de sus asociados o en beneficiencia:
e) Sin venta de bebidas alcohólicas EXENTO
f) Con venta de bebidas alcohólicas EXENTO
2.- Particulares, en terreno particular
g) Sin venta de bebidas alcohólicas 0,3 UTM
h) Con venta de bebidas alcohólicas: 0,5 UTM
2.- Particulares, en Bien Nacional de Uso Público o Bien Municipal (incluye uso de Bien Nacional o Bien Municipal)
g) Sin venta de bebidas alcohólicas 0,8 UTM
h) Con venta de bebidas alcohólicas 1,2 UTM
TÍTULO VIII
Derechos por servicio de energía eléctrica y agua potable
Artículo 35°: Los derechos municipales a cancelar por servicios de agua potable y energía eléctrica para distintos puestos o actividades comerciales serán los siguientes:
1.- Ramadas, diario
Agua 0,05 UTM
Energía eléctrica 0,40 UTM
2.- Cocinerías, diario
Agua 0,03 UTM
Energía eléctrica 0,030 UTM
3.- Carros de comida, food truck, diario
Agua 0,02 UTM
Energía eléctrica 0,20 UTM
4.- Puestos de cerveza artesanal o tragos preparados, diario
Agua 0,025 UTM
Energía eléctrica 0,20 UTM
5.- Puestos de ventas menores, cuando corresponda, diario
Agua 0,015 UTM
Energía eléctrica 0,15 UTM
6.- Entretenciones mayores, m2 diario
Energía eléctrica 0,20 UTM
7.- Entretenciones menores, m2 diario
Energía eléctrica 0,10 UTM
8.- Motos y otros, unidad diaria
Energía eléctrica 0,10 UTM
Artículo 36°: El Municipio tendrá la facultad de autorizar o rechazar la solicitud a hacer uso de los servicios de energía eléctrica y de agua potable, previo informe técnico de la Dirección de Obras Municipales.
TITULO IX
Derechos relativos a propaganda
Artículo 36°: Letreros, carteles, pizarras o avisos luminosos, por m2 semestral o fracción
1.- Instituciones con personalidad Jurídica sin fines de
lucro, Municipalidad y Establecimientos Educacionales, en
directo beneficio de sus asociados o en beneficencia: EXENTO
2.- Particulares, en terreno particular 0,025 UTM
3.- Particulares, en Bien Nacional de Uso Público o Bien
Municipal (incluye uso de Bien Nacional o Bien Municipal)
0,035 UTM
Artículo 37°: Letreros, carteles, pizarras o avisos no luminosos, por m2 semestral o fracción
1.- Instituciones con personalidad Jurídica sin fines de
lucro, Municipalidad y Establecimientos Educacionales, en
directo beneficio de sus asociados o en beneficencia: EXENTO
2.- Particulares, en terreno particular 0,015 UTM
3.- Particulares, en Bien Nacional de Uso Público o Bien
Municipal (incluye uso de Bien Nacional o Bien Municipal)
0,025 UTM
Artículo 38°: Publicidad estampada en paredes, muros, lienzos, carteles, u otros similares, por m2 semestral o fracción
1.- Instituciones con personalidad Jurídica sin fines de
lucro, Municipalidad y Establecimientos Educacionales, en
directo beneficio de sus asociados o en beneficencia: EXENTO
2.- Particulares, en terreno particular 0,020 UTM
3.- Particulares, en Bien Nacional de Uso Público o Bien
Municipal (incluye uso de Bien Nacional o Bien Municipal)
0,030 UTM
Artículo 39°: Publicidad por altoparlante, diario
1.- Instituciones con personalidad Jurídica sin fines de
lucro, Municipalidad y Establecimientos Educacionales, en
directo beneficio de sus asociados o en beneficencia: EXENTO
2.- Particulares 0,10 UTM
Artículo 40°: Propaganda especial no señalada, semestral o fracción
1.- Instituciones con personalidad Jurídica sin fines de
lucro, Municipalidad y Establecimientos Educacionales, en
directo beneficio de sus asociados o en beneficencia: EXENTO
2.- Particulares, en terreno particular 0,25 UTM
3.- Particulares, en Bien Nacional de Uso Público o Bien
Municipal (incluye uso de Bien Nacional o Bien
Municipal) 0,35 UTM
Artículo 41°: Se prohíbe cualquier tipo de propaganda antes indicada en lugares públicos como plazas de armas, plazoletas, paraderos, áreas verdes y otros similares presentes en la Comuna de San Ignacio.
Artículo 42°: En caso de no cumplimiento de las disposiciones anteriores y la normativa técnica respectiva, la Municipalidad podrá ordenar el retiro de las especies instaladas a costo del infractor y el no acatamiento será motivo de infracción y derivación al Juzgado de Policía Local.
TÍTULO X
Derechos relativos a Transporte, Tránsito y Vehículos
Artículo 43°: Las personas, empresas, asociaciones o líneas que presten servicio de transporte remunerado que requieran fijar estacionamiento o paradero en la vía pública, deberán solicitarlo por escrito al Municipio de San Ignacio, solicitud que será autorizada previo informe favorable del Departamento de Tránsito y Transporte Público.
Artículo 44°: Se cancelarán los siguientes derechos como permiso de Estacionamiento o Paradero:
1.- Por espacio para estacionamiento de vehículos
menores particulares, anual 0,50 UTM
2.- Por espacio para estacionamiento de taxis,
anual 0,35 UTM
3.- Por espacio para vehículos de Escuelas de
Conductores, mensual 0,25 UTM
Previa aprobación del circuito por parte del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal. Se exceptúan de este cobro las escuelas gestionadas u organizadas por OMIL.
Artículo 45°: Se cancelarán los siguientes derechos por trámites varios referentes a vehículos
1.- Duplicado de sellos de emisión de
Contaminantes 0,20 UTM
2.- Duplicado de permisos de circulación 0,10 UTM
3.- Autorización para estacionamiento provisorio de
carga y/o descarga en zonas prohibidas, por hora 0,05 UTM
4.- Autorización para el traslado de vehículos, según
Ley 3.063, Art. 14, Letra C, por día 0,10 UTM
5.- Sellos de emisión de contaminantes 0,30 UTM
6.- Certificados de Ruta y/o Recorrido 0,08 UTM
7.- Certificados varios 0,10 UTM
8.- Señalización solicitada por particulares 1,5 UTM
No incluye poste ni tampoco instalación
9.- Otros no contemplados en esta ordenanza 0,20 UTM
Artículo 46°: No se cobrarán aquellos derechos que correspondan a una rectificación de error u omisión administrativa.
Artículo 47°: Para el otorgamiento de un duplicado, cualquiera sea, se requerirá de una constancia de Carabineros o en su defecto, una Declaración Jurada Simple.
Artículo 48°: Dicha solicitud mencionada en el Art. 45º de la presente Ordenanza deberá ser renovada anualmente cumpliendo con el mismo procedimiento; si no se realiza la solicitud de renovación la Municipalidad podrá reasignar el espacio de estacionamiento a quien cumpla con los requisitos establecidos.
TÍTULO XI
Derechos relativos a Corralones Municipales
Artículo 49°: Los Servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados y otros en la vía pública y/o por cualquier causa por la que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes. Dichos controles serán efectuados por el funcionario encargado de los recintos municipales:
1.- Motos, motocicleta, bicimoto, motoneta y
bicicleta 0,35 UTM
2.- Automóvil, camioneta, jeep, otros vehículos
Livianos 0,45 UTM
3.- Camiones, vacunos, cerdos, ovinos y otros
animales 0,50 UTM
4.- Otros no clasificados 0,30 UTM
Artículo 50°: Servicio de retiro de especies de Bienes de Uso Público (Camión, grúa, etc.)
1.- Respecto de traslado de vehículos abandonados en vía
pública o retenido por cualquier causa, dentro de la Comuna de
San Ignacio 1 UTM
Artículo 51°: La Municipalidad a través del encargado de Corralones Municipales velará por la correcta administración del recinto y realizará las revisiones correspondientes a las especies incautadas respecto del acta de traslado a corralones. En caso de pérdida o robo de especies el Municipio realizará las gestiones administrativas pertinentes para dilucidar los acontecimientos, lo que podrá derivar en sanciones administrativas o denuncias a las entidades correspondientes.
TÍTULO XII
Remate de bienes incautados
Artículo 52°: El Juzgado de Policía Local en consideración a lo dispuesto en el Art. 52 de la Ley 19.925 (de Alcoholes), y al Art. 43 de la Ley 3.063 (de Rentas Municipales), rematará los bienes incautados, a lo menos una vez al año, cuando estime pertinente y en derecho proceda.
TÍTULO XIII
Derechos por inscripción de Carros y Remolques
Artículo 53°: Entiéndase por registro Comunal de carros y remolques, cuyo peso bruto vehicular más la capacidad de carga sea inferior a 3.860 Kg.
1.- Certificado de empadronamiento, incluye placa
patente 0,50 UTM
2.- Duplicado de Certificado de empadronamiento 0,15 UTM
3.- Modificación en Registro Comunal de Carros y
Remolques 0,10 UTM
4.- Duplicado de placa patente de carros y
remolques 0,30 UTM
TÍTULO XIV
Derechos relativos a la Urbanización y Construcción
Artículo 54°: Los derechos relativos a la urbanización y construcción se regirán en cuanto a su naturaleza y monto por las disposiciones vigentes, Art. 130 y 131 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, DS 458 Minvu, publicado en el Diario Oficial de fecha 13/04/76, y sus modificaciones.
1.- Subdivisiones 2% del avalúo fiscal del terreno.
2.- Loteos 2% del avalúo fiscal del terreno.
3.- Obras nuevas, ampliaciones y antenas
de telefonía según obra: 1,5% del presupuesto.
3.1.- Obras nuevas y ampliaciones,
edificios de 1 piso 1,5% del presupuesto de la obra.
3.2.- Obras nuevas y ampliaciones,
edificios de 2 pisos 1,2% del presupuesto de la obra.
3.3.- Obras nuevas y ampliaciones,
edificios de 3 pisos 1% del presupuesto de la obra.
3.4.- Obras nuevas y ampliaciones,
edificios de 4 pisos 0,5% del presupuesto de la obra.
3.5.- Obras nuevas y ampliaciones,
edificios de 5 pisos o más 0,3 % del presupuesto de la obra.
3.6.- Para industrias, almacenajes y distribución, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
De 0 a 1.000 m2 10% exención
De 1.001 a 5.000 m2 15% exención
De 5.001 a 10.000 m2 20% exención
De 10.001 a más m2 30% exención
4.- Alteraciones, reparaciones, obras menores y
provisorias 1% del presupuesto.
5.- Planos tipos autorizados por
el Minvu 1,5% del presupuesto.
6.- Reconstrucción 1,5% del presupuesto.
7.- Modificación del proyecto 0,75% del presupuesto.
8.- Demoliciones 0,5% del presupuesto.
9.- Aprobación de planos para
venta por pisos 0,05 UTM.
10.- Certificados de números, líneas, recepción
municipal, venta por pisos, etc. Sin perjuicio del costo
del aumento cuando proceda 0,05 UTM.
Artículo 55°: Otros servicios, concesiones o permisos
que se indican a continuación y que serán determinados por la
Dirección de Obras Municipales, pagarán:
1.- Ocupación de la vía pública con andamios o cierros provisorios para construcción, diario por m2 ocupado 0,02 UTM
2.- Ocupación de la vía pública con escombros o
materiales de construcción, diario por m2 ocupado 0,02 UTM
3.- Roturas de pavimentos, diario por m2 ocupado.
a) De hormigón, asfalto, huevillo o adoquines 0,045 UTM
b) De tierra 0,015 UTM
4.- Cambio de destino de edificios 0,045 UTM
5.- Extracción de arena, ripio y otros materiales, de
bienes nacionales de uso público o desde pozos lastreros de
propiedad particular, por m3 0,02 UTM
6.- Fotocopia autorizada del plano regulador 0,2 UTM
7.- Fotocopia autorizada de planos municipales 0,08 UTM
8.- Copia autorizada de permisos de edificación, obras
menores, subdivisiones y loteos y sus anexos, por hoja 0,2 UTM
9.- Inscripción en registro de contratistas 0,2 UTM
10.- Certificado inscripción registro de
contratistas 0,1 UTM
11.- Otros certificados 0,05 UTM
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas: Considera como unidad repetida, la casa individual o pareada, ya sea de uno o dos pisos o se repite en el conjunto. En los edificios en altura, la totalidad de un piso que repita:
N° de unidades Disminución derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 o más 50%
Artículo 56°: El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
Artículo 57°: La forma de determinar el monto de los presupuestos y compensaciones de derechos por permisos de edificación, subdivisión y loteos con carácter social (rebajada de derecho en conjunto habitacional con unidades repetidas, o con cargo y multa en construcciones que se ejecutan sin permiso previo), se regirá por las disposiciones del título tercero, capítulo II, párrafo III de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en especial el artículo N° 130 del DFL N° 458 Minvu y las siguientes.
a) Exención total de los derechos de construcción de sedes sociales, deportivas y culturales sin fines de lucro y construcciones afectadas por siniestro, solo por la superficie siniestrada.
c) Todas las exenciones y rebajas se efectuarán una vez solicitado el permiso correspondiente en la Dirección de Obras Municipales y una vez evacuado el informe de ésta.
Artículo 58°: Las personas naturales o jurídicas que efectúen algún tipo de deterioro o rupturas de pavimentos, calzada o aceras sin estar previamente autorizado por la Dirección de Obras Municipales o que no tomen las medidas de precaución correspondientes, como señalizar o poner barrera que indiquen peligro de acuerdo a la guía de seguridad para trabajo en las vías públicas de las ciudades y art. 99°, 100°, 102°, 165° N° 7 de la ley N° 18.290, serán sancionados por el Juez de Policía Local, de acuerdo lo estipula la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 59°: La colocación o instalación de postes en bienes nacionales de uso público del sector urbano que tengan por objeto servir de soporte de cable eléctrico, líneas telefónicas, de video cable, u otros similares, pagará un derecho municipal de 0,005 UTM por metro lineal. La instalación de cable eléctrico, líneas telefónicas, de video cable, u otros similares, por vía subterránea, no estará afecta a pago de derechos municipales.
Artículo 60°: El permiso de edificación será exigible a contar del 14 de febrero de 1929, fecha en que entró en vigencia la ley N° 4.563, razón por la cual las construcciones efectuadas con anterioridad a tal fecha se encontrarían exentas de la obligación de tenerlo. Corresponderá al que lo alega, acreditar que una determinada edificación es anterior a la fecha indicada.
TÍTULO XV
Derechos Varios
Artículo 61°: Certificados de cualquier naturaleza con
excepción de los que la Ley o el Reglamento declare exentos
0,05 UTM
Artículo 62°: Copias de acuerdos de Concejo Municipal,
Resoluciones, Decretos Municipales, o cualquier documento
solicitado por hoja 0,05 UTM
TÍTULO XVI
Sanciones
Artículo 63°: La transferencia, bajo cualquier título, de permisos municipales para realizar actividades, se multará tanto a la persona o institución que solicita la actividad y como a quien esté haciendo uso de ésta, aplicando a ambos la misma sanción, multa entre 1 a 3 UTM, además de la suspensión de la actividad al ser constatado la concurrencia de la falta contemplada en este artículo, ya sea por funcionarios de Carabineros de Chile o Inspectores Municipales.
Artículo 64°: Los daños producidos en recintos municipales, por actividades exentas o afectas a pago de los derechos correspondientes, deberán reponer dicho bien.
Artículo 65°: El no retiro de propaganda política cancelará una multa de entre 1 a 20 UTM.
Artículo 66°: Ocupación de Bien Nacional de Uso Público o Bien Municipal sin permiso municipal, cancelará una multa de entre 0,5 a 3 UTM.
Artículo 67°: Incumplimiento en el pago de la autorización municipal para realizar comercio, cancelará una multa de entre 0,5 a 3 UTM.
Artículo 68°: Extracción de áridos en la comuna sin el correspondiente permiso municipal, cancelará una multa de entre 1 a 10 UTM.
Artículo 69°: La Municipalidad, en uso de las atribuciones que le confiere el Código de Aguas, aplicará las sanciones que éste establece.
Artículo 70°: En los demás casos de incumplimiento de la presente Ordenanza, se aplicará como sanción una multa que no excederá las 5 UTM.
Artículo 71°: Todas las sanciones a que se refiere este título serán aplicadas por el Juez de Policía Local de la comuna, de acuerdo a denuncias efectuadas por particulares, Inspectores Municipales, Dirección de Obras Municipales o Carabineros de Chile.
TÍTULO XVII
Disposiciones generales
Artículo 72°: Toda solicitud de permiso para ejercer comercio en la vía pública será analizado por la Oficina de Rentas conjuntamente con el Alcalde, quienes requerirán el informe de:
a) La Dirección de Obras Municipales si hubiere ocupación de Bien Nacional de Uso Público o Bien Municipal, debiendo su Director certificar la factibilidad de instalación.
b) De otros servicios o Instituciones Públicas, cuando el otorgamiento del permiso involucre a otros servicios, como por ejemplo, el Servicio de Salud, Encargados de Seguridad y Medio Ambiente de la comuna, Servicio de Impuestos Internos, Carabineros de Chile, etc.
ARTÍCULO TRANSITORIO
Artículo 73°: La presente ordenanza comenzará a regir a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.