DELEGA FACULTADES A FUNCIONARIO QUE SE INDICA DE LA UNIDAD DE COMUNICACIONES Y DENUNCIAS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TARAPACÁ DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Núm. 45 exenta.- Iquique, 26 de septiembre de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.529, de 2011, del Ministerio de Educación, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2012, del Ministerio de Educación; en la ley Nº 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.832, de 2015, del Ministerio de Educación, que crea la Autorización de Funcionamiento de Establecimientos de Educación Parvularia; en la ley Nº 20.835, de 2015, del Ministerio de Educación, que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales; en la resolución exenta Tra Nº 120336/6/2019, que nombra como titular en el cargo al Director Regional de Tarapacá; en la resolución Nº 284, de 2019, que Aprueba Política de Gestión de Denuncias; en la resolución Nº 421, de 2019, que deja sin efecto Rex Nº 763 y dispone nueva organización interna División de Comunicaciones y Denuncias, todas del Superintendente de Educación y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48, de la ley Nº 20.529, el objeto de la Superintendencia será fiscalizar, de conformidad a la ley, que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones que dicte la Superintendencia. Asimismo, fiscalizar la legalidad del uso de los recursos por los sostenedores de los establecimientos subvencionados y que reciban aporte estatal y, respecto de los sostenedores de los establecimientos particulares pagados, fiscalizará la referida legalidad sólo en caso de denuncia. Además, proporcionará información, en el ámbito de su competencia, a las comunidades educativas y otros usuarios e interesados, y atenderá las denuncias y reclamos de éstos, aplicando las sanciones que en cada caso corresponda.
2. En relación con los establecimientos de educación parvularia, en virtud el artículo 9° de la ley Nº 20.832, éstos estarán sujetos a la fiscalización de la Superintendencia de Educación conforme a lo establecido en los Párrafos 1º, 2º y 4º del Título III de la ley Nº 20.529, con el objeto que se ajusten a la normativa educacional que les resulte aplicable y, en especial, al cumplimiento de los requisitos que dieron origen a su respectiva autorización de funcionamiento. Asimismo, el artículo cuarto transitorio de la ley Nº 20.832, indica que, durante el transcurso del plazo dispuesto en su artículo tercero transitorio, la Superintendencia de Educación fiscalizará en los mismos términos que lo hacía la Junta Nacional de Jardines Infantiles a los establecimientos de educación que a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley, se encontraban desarrollando las actividades señaladas en su artículo 1º.
3. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 49, letras g) y h), de la ley Nº 20.529, la Superintendencia de Educación tendrá la atribución de absolver consultas, investigar y resolver denuncias que los distintos miembros de la comunidad educativa presenten, y de recibir reclamos y actuar como mediador respecto de ellos.
4. Que, de acuerdo al artículo 61, de la ley ya citada, admitida una denuncia o reclamo a tramitación, el Director Regional ordenará la apertura de un expediente y designará al funcionario encargado de su tramitación, quien notificará al denunciado o reclamado.
5. Que, atendida las funciones propias de la Unidad de Comunicaciones y Denuncias de la Región de Tarapacá, resultan necesarias que le sean asignadas funciones directivas o de jefatura a quien desempeña el cargo de Encargado de dicha unidad, con el propósito de permitir una gestión eficiente y efectiva en el flujo y resolución de las denuncias y reclamos presentados por los usuarios contra establecimientos educacionales de los niveles parvulario, básico y medio.
6. Que, la delegación de facultades es una institución contemplada en la ley, cuya finalidad es permitir una eficiente y eficaz gestión de los Órganos de la Administración del Estado, en virtud de la cual, es posible delegar el ejercicio de las atribuciones y facultades propias, en razón de su cargo, mecanismo que deberá efectuarse en forma parcial, sobre materias específicas y en funcionarios de su dependencia.
Resuelvo:
1. Deléguense, las siguientes facultades a quien desempeña el cargo de Encargado de la Unidad de Comunicaciones y Denuncias de la Región de Tarapacá o a quien temporalmente tenga la calidad de subrogante, estando facultado para firmar por orden del Director Regional de la Superintendencia, las que a continuación se detallan:
a) Admitir a tramitación denuncias o reclamos.
b) Ordenar de oficio o a petición del interesado la apertura de un expediente para su tramitación.
c) Designar al funcionario de la Unidad de Comunicaciones y Denuncias encargado de la tramitación de una denuncia o reclamo, quien notificará al denunciado o reclamado y podrá solicitar o remitir las comunicaciones escritas o por correo electrónico, mediante los cuales se: i) requiera información a los Directores y/o sostenedores o representantes legales de los establecimientos de educación parvularia, básica y media; y ii) solicite a los Directores y/o sostenedores o representantes legales el cumplimiento de una gestión para subsanar un eventual incumplimiento a la normativa educacional con motivo de la tramitación de una denuncia.
d) Derivar una denuncia a la Unidad de Fiscalización ante una eventual infracción a la normativa educacional.
e) Disponer las medidas pertinentes para la gestión de reclamos, velando por el ingreso de las solicitudes de mediación.
f) Suscribir los actos administrativos que determinen el cierre de admisibilidad y/o tramitación de una denuncia o reclamo por parte de la Unidad de Comunicaciones y Denuncias cuando: i) la información entregada por el requirente o denunciante sea incompleta, inexacta o errada, de modo tal, que impida su admisibilidad; ii) los hechos denunciados no se encuentren dentro de las competencias de la Superintendencia de Educación; iii) no sea posible evidenciar una infracción a la normativa educacional; iv) y en toda otra situación que contemple el procedimiento vigente. En todos estos casos, el Encargado Regional de la Unidad de Comunicaciones y Denuncias deberá velar para que estas actuaciones sean fundamentadas y notificadas oportunamente a los denunciantes u otros interesados, si corresponde.
g) Resolver las solicitudes de postulación de los interesados respecto a la incorporación al Registro de Mediadores de la Superintendencia de Educación o las solicitudes de ampliación territorial de los mediadores ya registrados.
h) Realizar las gestiones administrativas que correspondan para que se proceda al pago de las mediaciones en los casos que corresponda, de conformidad a lo dispuesto a la normativa vigente.
i) Resolver las presentaciones o recursos de reposición interpuesto por los denunciantes en contra del acto administrativo que pone término a la tramitación de una denuncia, dictado en la Unidad de Comunicaciones y Denuncias.
j) Registrar, revisar y tramitar los expedientes de las medidas disciplinarias de expulsión o cancelación de matrícula que son informadas a la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación por las autoridades de los establecimientos educacionales, en conformidad a lo establecido en el artículo 6 letra d) del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
k) Informar a los Jefes de los Departamentos Provinciales que corresponda mediante oficio con copia a la Seremi de Educación todos aquellos casos informados a la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación de expulsión de un estudiante.
l) Informar quincenalmente a las Secretarias Ministeriales de Educación vía electrónica, la actualización del registro regional de expulsión de acuerdo a los formatos que disponga la Dirección Nacional para aquello.
m) Coordinar la derivación a los organismos competentes de aquellas denuncias o reclamos que no se encuentren dentro de las competencias que correspondan ejercer a la Dirección Regional de Tarapacá de la Superintendencia de Educación.
2. Téngase presente, que lo dispuesto en la presente resolución regirá una vez que se encuentre totalmente tramitado el presente acto administrativo, otorgando plena validez y eficacia a toda aquella actuación formal que hubiere sido suscrita por el Encargado Regional de la Unidad de Comunicaciones y Denuncias en cumplimiento de las funciones que corresponda supervigilar, dirigir, controlar o ejecutar según instrucciones elaborada por la División pertinente, todo ello, en conformidad al artículo 28 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y el artículo 13, inciso tercero, de la ley Nº 19.880.
3. Notifíquese, la presente resolución al Encargado Regional de la Unidad de Comunicación y Denuncias de la Región de Tarapacá, dejando constancia por escrito del trámite realizado.
Notifíquese, comuníquese y archívese.- Ricardo Villalba Pedreros, Director Regional, Superintendencia de Educación Región de Tarapacá.